ORD. N°297/17

«1.Ante la solicitud de un trabajador o trabajadora que cumpla con los requisitos para ejercer del derecho establecido en el artículo 27 del Código del Trabajo, la parte empleadora no puede negarse, salvo que se dé lugar a alguna de las excepciones contempladas en la misma norma, conforme a lo establecido en el cuerpo del presente informe.nn2.En caso de existir controversia entre el o la solicitante, el inspector del trabajo respectivo resolverá si una determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones descritas, a petición de cualquiera de las partes.»

ORD. N°348

«1) El domingo 9 de junio de 2024, fecha en que debe efectuarse el proceso de elecciones primarias de candidatos a Alcaldes y Gobernadores Regionales, constituye feriado obligatorio para los trabajadores comprendidos en el artículo 38 N°7 del Código del Trabajo, que laboran en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica y que se encuentren ubicados en las comunas y/o regiones en que han de desarrollarse las referidas primarias, por lo que tales dependientes se encuentran liberados de prestar servicios durante esa jornada.n2) Los trabajadores que no están en la situación anterior y que se encuentran legalmente exceptuados del descanso en días domingo y festivos en virtud del citado artículo 38 del Código del trabajo y que, por tanto, les corresponda prestar servicios el próximo domingo 9 de junio, tienen derecho a ausentarse de sus labores durante un lapso de dos horas para concurrir a sufragar en las primarias que ese día se desarrollen en su comuna y/o región, sin que ello implique menoscabo en sus remuneraciones, como asimismo, que se les concedan los permisos necesarios para cumplir las funciones de vocal de mesa, miembro del Colegio Escrutador o delegado de la Junta Electoral.»

ORD. N°338

«Este Servicio carece de competencia para emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de materias que inciden en la potestad de dirección y administración, cuyo ejercicio corresponde exclusivamente al empleador.»

ORD. N°337

‘El «Bono Asistencia y Puntualidad», debe ser calificado como sueldo o sueldo base y, por tanto, considerado para el pago de las horas extraordinarias pactadas.’

Licencias Médicas. Capacitación Licencias Médicas

Capacitación realizada el jueves 23 de mayo de 2024, presentación realizada por Alex Salgado, Jefe de la Unidad de Análisis de Admisibilidad, de nuestra Superintendencia.

Acciones contra el Comportamiento tributario agresivo permitieron al SII evitar el uso indebido de créditos de IVA por $186 mil millones

El Servicio de Impuestos Internos (SII) informó los resultados obtenidos en la aplicación de su estrategia para la prevención y control del comportamiento tributario agresivo, luego que consiguiera evitar el uso indebido de créditos de IVA por $186 mil millones asociados a operaciones por $1,1 billones, durante el periodo comprendido entre enero de 2023 y […]

Resolución N° 64 del 06-07-2024 : Prórroga del plazo para la presentación de decl…

Prórroga del plazo para la presentación de declaraciones juradas en materia de precios de transferencia, formularios Nos 1907, 1937, 1950 Y 1951. Fuente: Subdirección de Fiscalización…. Powered by WPeMatico

Circular 3812

Modifica la Letra N del Título V del Libro III del Compendio de Normas del Sistema
de Pensiones de la Superintendencia de Pensiones y el Título IV del Libro VI del
Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, de la Superintendencia de Seguridad Social

Dictamen 84823-2024

<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>La Ley N° 16.395, que Fija el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional; el D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Establece Normas Comunes Para Subsidios por Incapacidad Laboral de los Trabajadores Dependientes del Sector Privado; y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8 de 2019, de la Contraloría General de la República que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p>Que, con fecha 22 de abril de 2024, la persona interesada , se dirigió ante esta Superintendencia, exponiendo, en síntesis, que se le indicó reposo, a través de las licencias médicas N°s. 38-0 y 1 81- 1, por 120 días, a contar del 14 de febrero pasado. Al respecto, refiere que, la primera se encuentra autorizada sin derecho a subsidio (Folio 38 desde el día 14/2/24 hasta 14/3/24) y la segunda licencia (Folio 81 extendida desde el día 15/3/24 hasta el 12/6/24) fue recibida y declarada autorizada con derecho a subsidio una vez verificados los requisitos dispuestos en el D.F.L. N° 44/78. Indicó, asimismo, que ambas siguen sin resolución alguna por motivos que no quedan claros, ya que, cuenta con la totalidad de los antecedentes necesarios para ello.</p>
<p>Que, al respecto, cabe señalar que, de acuerdo a la documentación de que se ha podido disponer, dentro de otra, copia del Listado Maestro de Licencia Médicas – Fonasa, del mes de mayo de 2024, se ha podido observar que, el reposo indicado en la segunda de las licencias médicas del caso, se encontraría objetada por haber enterado el empleadora fuera de plazo.</p>
<p>Que, en relación con lo antes señalado, cabe señalar que, en virtud del principio de automaticidad de las prestaciones, el hecho que un empleador no haya pagado las imposiciones de su trabajador, no constituye un impedimento para que éste pueda obtener el pago del subsidio por incapacidad laboral que le correspondiera, en virtud de haber hecho uso de la licencia médica. Incluso puede ocurrir que el empleador no sólo no haya pagado las imposiciones de su trabajador, sino que tampoco las haya declarado, caso en el cual también corresponde aplicar en favor del trabajador el principio de la automaticidad de las prestaciones, salvo que se tengan dudas de la efectividad de la calidad de trabajador dependiente («en el entendido que no existen dudas de la efectividad del vínculo laboral»).</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p>En mérito de lo antes indicado, se instruye a la COMPIN autorizar con derecho a pago de subsidio por incapacidad laboral, derivado del reposo indicado en favor de la afectada a través de las citadas licencias médicas, a contar del 14 de febrero de 2024, por aplicación del principio de automaticidad de las prestaciones, «en el entendido que no existen dudas de la efectividad del vínculo laboral», lo que, deberá ser debidamente verificado, asimismo, deberá verificar el cumplimiento de los restantes requisitos habilitantes para ello.</p>
<p>Contra la presente resolución podrá recurrirse de reposición ante esta Superintendencia, aportando nuevos antecedentes, dentro del plazo de cinco días hábiles, conforme a lo establecido en los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.</p>