Dictamen O-01-S-02795-2024
<p>1.- Por el Oficio de antecedentes, el Servicio Público, señala que el Reglamento del Servicio de Bienestar de esa entidad se refiere solamente a la celebración de la Navidad, por lo que consulta si sería necesario modificar dicho Reglamento, para que se pudieran realizar nuevas celebraciones y actividades, tales como: Día de la Madre, Día del Padre, Día del Niño, Actividad de Vacaciones de Invierno y/o verano, Actividad de Fiestas Patrias, Celebración de Aniversario y Año Nuevo, o por el contrario, bastaría con que dichas actividades se enmarquen dentro de los beneficios de carácter social, cultural y recreativos.</p>
<p>2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14° del Reglamento General de los Servicios de Bienestar, estos no pueden otorgar nuevos beneficios ni establecer modalidad especial en los mismos sin previa modificación de sus respectivos Reglamentos.</p>
<p>Atendido que el artículo 16° del Reglamento del Servicio de Bienestar de esa entidad, sólo contempla la celebración de la Navidad, es necesario modificarlo para incorporar las otras celebraciones que menciona: Día de la Madre, Día del Padre, Día del Niño, Aniversario y Año Nuevo. Se hace presente que debe precisarse a qué Aniversario se refiere.</p>
<p>En cuanto a la realización de: Actividad de Vacaciones de Invierno y/o verano, y Actividad de Fiestas Patrias, ellas pueden enmarcarse dentro de los beneficios de carácter social, cultural y recreativos, que contempla el artículo 15° del Reglamento del Servicio de Bienestar de esa entidad, cuyo inciso primero señala que éste «propenderá al progreso social, cultural, educacional, deportivo y artístico de sus afiliados y familiares, utilizando al máximo los recursos y facilidades que otras entidades o la comunidad puedan proporcionarle.».</p>
<p>Ahora bien, la modificación del aludido artículo 16° del Reglamento de que se trata se debe efectuar mediante un proyecto de decreto exento, cuyo formato es el siguiente:</p>
<p>»MODIFICA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA CENTRAL DE ABASTECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD APROBADO POR EL D. S. N° 21, DE 1998, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.</p>
<p>Núm . de., de 2024.- (número y fecha se dejan en blanco)</p>
<p>VISTO: lo dispuesto en las Leyes N°s. 11.764 artículo 134; 16.395 artículo 24; 17.538 artículo único; en el D.S. N° 28, de 1994, y el D.S. N° 21, de 1998, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el D.S. N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; la facultad que me confiere el artículo 32 N°6 de la Constitución Política de la República de Chile, y la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República.</p>
<p>DECRETO:</p>
<p>Incorpórase al Reglamento del Servicio de Bienestar de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, aprobado por el D.S. N° 21, de1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:</p>
<p>Artículo Único. -</p>
<p>(Se indican las modificaciones utilizando, según corresponda, los términos: se introduce, elimínase, reemplázase, agrégase o se agregan, por ser los términos que denotan la acción directa del legislador).</p>
<p>Anótese, comuníquese, publíquese. – Por orden del Presidente de la República. – Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social. – XXXXX, Ministro.- XXXXXX (del área a la que corresponda la entidad de la que el Servicio de Bienestar forma parte).».</p>
<p>El proyecto de D. Ex., elaborado en la forma antes señalada, debe venir en un PDF separado del Oficio conductor, porque es el que se remitirá a la Subsecretaría de Previsión Social, si no merece reparos por esta Superintendencia.</p>
