Dictamen O-01-S-02795-2024

<p>1.- Por el Oficio de antecedentes, el Servicio Público, señala que el Reglamento del Servicio de Bienestar de esa entidad se refiere solamente a la celebración de la Navidad, por lo que consulta si sería necesario modificar dicho Reglamento, para que se pudieran realizar nuevas celebraciones y actividades, tales como: Día de la Madre, Día del Padre, Día del Niño, Actividad de Vacaciones de Invierno y/o verano, Actividad de Fiestas Patrias, Celebración de Aniversario y Año Nuevo, o por el contrario, bastaría con que dichas actividades se enmarquen dentro de los beneficios de carácter social, cultural y recreativos.</p>
<p>2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14° del Reglamento General de los Servicios de Bienestar, estos no pueden otorgar nuevos beneficios ni establecer modalidad especial en los mismos sin previa modificación de sus respectivos Reglamentos.</p>
<p>Atendido que el artículo 16° del Reglamento del Servicio de Bienestar de esa entidad, sólo contempla la celebración de la Navidad, es necesario modificarlo para incorporar las otras celebraciones que menciona: Día de la Madre, Día del Padre, Día del Niño, Aniversario y Año Nuevo. Se hace presente que debe precisarse a qué Aniversario se refiere.</p>
<p>En cuanto a la realización de: Actividad de Vacaciones de Invierno y/o verano, y Actividad de Fiestas Patrias, ellas pueden enmarcarse dentro de los beneficios de carácter social, cultural y recreativos, que contempla el artículo 15° del Reglamento del Servicio de Bienestar de esa entidad, cuyo inciso primero señala que éste «propenderá al progreso social, cultural, educacional, deportivo y artístico de sus afiliados y familiares, utilizando al máximo los recursos y facilidades que otras entidades o la comunidad puedan proporcionarle.».</p>
<p>Ahora bien, la modificación del aludido artículo 16° del Reglamento de que se trata se debe efectuar mediante un proyecto de decreto exento, cuyo formato es el siguiente:</p>
<p>»MODIFICA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA CENTRAL DE ABASTECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD APROBADO POR EL D. S. N° 21, DE 1998, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.</p>
<p>Núm . de., de 2024.- (número y fecha se dejan en blanco)</p>
<p>VISTO: lo dispuesto en las Leyes N°s. 11.764 artículo 134; 16.395 artículo 24; 17.538 artículo único; en el D.S. N° 28, de 1994, y el D.S. N° 21, de 1998, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el D.S. N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; la facultad que me confiere el artículo 32 N°6 de la Constitución Política de la República de Chile, y la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República.</p>
<p>DECRETO:</p>
<p>Incorpórase al Reglamento del Servicio de Bienestar de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, aprobado por el D.S. N° 21, de1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:</p>
<p>Artículo Único. -</p>
<p>(Se indican las modificaciones utilizando, según corresponda, los términos: se introduce, elimínase, reemplázase, agrégase o se agregan, por ser los términos que denotan la acción directa del legislador).</p>
<p>Anótese, comuníquese, publíquese. – Por orden del Presidente de la República. – Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social. – XXXXX, Ministro.- XXXXXX (del área a la que corresponda la entidad de la que el Servicio de Bienestar forma parte).».</p>
<p>El proyecto de D. Ex., elaborado en la forma antes señalada, debe venir en un PDF separado del Oficio conductor, porque es el que se remitirá a la Subsecretaría de Previsión Social, si no merece reparos por esta Superintendencia.</p>

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SUSESO Informa reajuste anual del Aporte Familiar Permanente. Reajuste Bono marzo

<p>La Superintendencia de Seguridad Social – SUSESO- ha comunicado oficialmente al Instituto de Previsión Social -IPS- el reajuste anual correspondiente al <strong>Aporte Familiar Permanente</strong> (ex Bono Marzo), beneficio destinado a apoyar económicamente a las familias más vulnerables, proporcionándoles un monto fijo por cada carga familiar registrada.</p>
<p>De este modo el monto del bono ha sido actualizado conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC), que entre los meses de diciembre de 2023 a diciembre de 2024 fue de 4,5%, lo que significa que a partir del 1° de febrero de 2025 el <strong>Aporte Familiar Permanente</strong> aumenta de $61.793 a $64.574.</p>
<p>El año 2024 este bono se entregó a casi a 2 millones de personas, y sus respectivas cargas familiares, que cumplían con los requisitos establecidos en la Ley N°20.743</p>
<p><strong>¿Quiénes son los beneficiarios?</strong></p>
<p>El Aporte Familiar Permanente se paga una vez al año a las familias de menores ingresos que, al 31 de diciembre del año anterior -2024 en este caso-, cumplan con alguna de estas condiciones:</p>
<ul>
<li>Personas con Subsidio Familiar concedido al 31 de diciembre del año anterior. Cobran un Aporte por cada causante de subsidio.</li>
<li>Familias pertenecientes a Chile Solidario o al Subsistema de Seguridades y Oportunidades (Ingreso Ético Familiar), que eran beneficiarias de esos sistemas al 31 de diciembre del año anterior. Cobran un Aporte por familia.</li>
<li>Personas con pago de Asignación Familiar o Maternal por sus cargas familiares, que cobraban esos beneficios al 31 de diciembre del año anterior. Ellas reciben un Aporte por cada carga.</li>
</ul>
<p>No es necesario inscribirse ni postular para recibir este beneficio. El Estado determina automáticamente quienes cumplen con los requisitos y lo informa a través del sitio web <a href=»http://www.aportefamiliar.cl&_absolute=1″>www.aportefamiliar.cl</a> o en <a href=»http://www.chileatiende.cl&_absolute=1″>www.chileatiende.cl</a>, en las fechas correspondientes. Esto se actualizará a contar del 15 de febrero de 2025, con la publicación de la primera de las tres nóminas de beneficiarios.</p>

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Compendio vigente desde el 15 de octubre de 2024 hasta el 08 de enero de 2025. Bitácora Versión 11

<p>Décima primera versión del Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, modificada por la <a href=»https://www.suseso.cl/612/w3-article-746781.html&_absolute=1″>Circular N°3.853</a>, de 09 de enero de 2025.</p>
<p>A continuación, se listan los ocho libros del Compendio correspondientes a su décima primera versión:</p>

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Director del SII, Javier Etcheberry, visita Barrio Transitorio Luz Divina de La Chimba y se reúne con emprendedores del sector

En el marco de la nueva la Ley de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias, el Servicio de Impuestos Internos (SII) se encuentra desarrollando diversas acciones en terreno destinadas a reforzar la formalización de emprendimientos a lo largo del país, especialmente en sectores de la población que quieren cumplir, pero donde el acceso a información es escaso.

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Balance: pago de impuestos por medidas impositivas transitorias ascienden a US$ 1.000 millones durante 2024

En 2024 el Gobierno del Presidente Gabriel Boric impulsó tres medidas tributarias excepcionales y transitorias, las cuales significan una recaudación por $992.000 millones al 31 de diciembre de ese año. Estas medidas son el impuesto sustitutivo sobre utilidades retenidas (ISIF) contenido en la Ley que crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y otras medidas para la reconstrucción; la tasa sustitutiva al reconocimiento de activos en el exterior y la resolución anticipada de juicios tributarios considerados en la Ley de Cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del Pacto por el Crecimiento Económico, el Progreso Social y la Responsabilidad Fiscal. El rendimiento informado es parcial debido a que algunas disposiciones siguen en vigencia.

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