Dictamen 12459-2025
<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N°20.545 que modifica las normas sobre protección a la maternidad e incorpora el permiso postnatal parental; el Código del Trabajo; la Ley N°19.620; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado y las Resoluciones N°s. 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del tramite de toma de razón.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p>1.- Que, mediante presentación de 08/01/2025, ha recurrido a esta Superintendencia <span>la interesada</span>reclamando en contra de la COMPIN y la C.C.A.F., por las dificultades en la tramitación del permiso postnatal parental derivado del cuidado personal de un menor de 2 años de edad que no singulariza en su reclamación.</p>
<p>2.- Que, requerida la citada Caja, informó mediante carta de 17/01/2025 que contactó a la interesada para indicarle que debe solicitar a la COMPIN una licencia por 84 día, junto a la resolución del tribunal que le concedió el cuidado personal.</p>
<p>Que, sobre esta materia, esta Superintendencia cumple con señalar que la orientación dada por la Caja no es efectiva, ya que la solicitante indica que el menor tiene 2 años de edad, por lo que no tiene derecho al permiso de 84 días equivalente al postnatal, sino solo al permiso postnatal parental.</p>
<p>Que, en efecto, el artículo 200 del Código del Trabajo dispone que la trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección o en virtud de lo previsto en los artículos 19 o 24 de la ley N° 19.620, tendrá derecho al permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis. Además, cuando el menor tuviere menos de seis meses, previamente tendrá derecho a un permiso y subsidio por doce semanas.</p>
<p>Que, de este modo, el reseñado artículo 200 contempla la situación en que la resolución judicial otorga el cuidado personal o tuición dentro de un procedimiento de adopción (citando los artículos 19 y 24 de la Ley N°19.620) y también cuando por resolución judicial se otorga dicho cuidado personal o tuición como medida de protección, sin que en estos casos haga referencia a norma legal alguna.</p>
<p>Que, respecto del permiso postnatal parental, el Capítulo II numeral 2.3 de la Circular N°2777, de 18-10-2011, de esta Superintendencia, precisó que «Tratándose de trabajadores que no hayan hecho uso del permiso de 12 semanas previsto en el artículo 200 del Código del Trabajo, deberán solicitar el beneficio del permiso postnatal parental y su correspondiente subsidio ante su empleador, una vez que el tribunal dicte la respectiva resolución judicial, acompañando un certificado del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor como medida de protección o en virtud de lo previsto en los artículos 19 o 24 de la ley N° 19.620. El subsidio se devengará a contar de la fecha de la solicitud respectiva.».</p>
<p>3.- Que, en la especie, se solicita a la interesada acompañar la resolución del tribunal que le otorgó el cuidado personal del niño, para aclarar la edad del menor y el período en que corresponde cursar el permiso, y el aviso de traspaso al padre, en caso de haberlo dado, para poder instruir el pago correspondiente.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p>Se solicita a la interesada acompañar la resolución del tribunal que le otorgó el cuidado personal del niño, para aclarar la edad del menor y el período en que corresponde cursar el permiso, y el aviso de traspaso al padre, en caso de haberlo dado, para poder instruir el pago correspondiente.</p>
<p>Se deja constancia que en contra de la presente resolución, los interesados podrán interponer con nuevos antecedentes Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indican los artículos 25 y 59 de la Ley N° 19.880.</p>
