Dictamen O-01-S-01954-2025

Régimen de Prestaciones Familiares. Informa nuevos tramos de los valores de asignación familiar y maternal, a contar del 1° de mayo de 2025.

Dictamen O-01-F-01947-2025

<p>1.- Por el Oficio de antecedentes, el Servicio de Salud solicita acoger y en definitiva autorizar, la incorporación al beneficio de «Cuidado Infantil after/guardería», la modalidad de «Cuidado en Domicilio para niños y niñas con edades desde los 4 años hasta los 11 años, 11 meses y 29 días».</p>
<p>2.- Al respecto, esta Superintendencia hace presente que para hacer el análisis de lo solicitado es preciso tener en consideración lo siguiente:</p>
<p>Por Oficio de 3 de noviembre de 2021, dirigido a ese Servicio de Salud, este Órgano de Control se pronunció sobre la solicitud efectuada por esa entidad, relativa a la procedencia de que el Servicio de Bienestar apoye financieramente a los cuidados infantiles, concluyendo que «desde el punto de vista doctrinario y normativo no existe inconveniente para que ese Servicio de Bienestar – si sus disponibilidades presupuestarias se lo permiten – otorgue un beneficio, que pueda apoyar financieramente a los afiliados beneficiarios del sistema de cuidados infantiles que hoy se encuentra sin cobertura.».</p>
<p>Por Oficio de 3 de abril de 2025, resolvió: «considerando que existió un pronunciamiento formal de esta Superintendencia autorizando el otorgamiento del beneficio aludido bajo la modalidad de subsidio, sin que se haya precisado que para ello se debía modificar previamente el reglamento particular del servicio de bienestar de esa Entidad, puede concluirse que ese Servicio de Salud ha obrado de buena fe al disponer de este beneficio en la forma descrita, por lo que se concluye que el Servicio de Bienestar del Servicio de Salud puede continuar otorgando el beneficio Cuidado Infantil, en consideración a que: a) lo ha estado entregando bajo la modalidad de un subsidio directo a los afiliados desde el año 2023, con presupuestos aprobados; y b) que por Oficio N°174, de 07 de febrero de 2025, presentó un proyecto de decreto exento que aprueba un nuevo Reglamento del Servicio de Bienestar de esa Entidad, en el cual se contempla el beneficio de Cuidado Infantil como subsidio en la letra n) de su artículo 16°.».</p>
<p>Al referido proyecto de decreto se le hicieron múltiples observaciones por Oficio de 14 de marzo de 2025, citado en concordancias. Por lo que está pendiente el envío del proyecto corregido a esta Superintendencia.</p>
<p>3.- Conforme a lo expuesto, la autorización dada por esta Institución Fiscalizadora mediante el citado Oficio de 2025, fue para continuar entregando el beneficio Cuidado Infantil tal como lo estaba haciendo y en consideración a que en el proyecto de decreto exento que modifica el Reglamento de su Servicio de Bienestar contempla este beneficio en la letra n) de su artículo 16°.</p>
<p>Ahora bien, el inciso segundo del artículo 14° del Reglamento General, establece: «Los Servicios de Bienestar no podrán otorgar nuevos beneficios ni establecer modalidad especial en los mismos sin previa modificación de sus respectivos Reglamentos.».</p>
<p>Conforme a este precepto el Servicio de Salud, que está trabajando la modificación al Reglamento de su Servicio de Bienestar tal como se señaló en el párrafo final del punto 2 del presente Oficio, debe incorporar esta modalidad especial de «Cuidado infantil en el domicilio», en la letra n) del artículo 16°, del aludido proyecto.</p>
<p>Por lo tanto, no corresponde autorizar una nueva modalidad de cuidado infantil antes de que el decreto exento que modifica el Reglamento del Servicio de Bienestar y que incorpora la modalidad de «cuidado infantil den el domicilio» sea promulgado y publicado en el Diario Oficial.</p>

Documento 26: Riesgo Psicosocial laboral en Chile. Resultados de la aplicación 2024 del CEAL-SM/SUSESO.

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Carga de trabajo y exigencias emocionales son las dimensiones de más alto riesgo en personas trabajadoras según el CEAL-SM 2024. Nota CEAL-SM 2024

La Suseso entregó los resultados 2024 del CEAL-SM, el instrumento que mide los factores de riesgo psicosocial en el trabajo y que se debe aplicar cada dos años en todas las empresas, organismos públicos y privados con más de 10 personas trabajadoras.

Informe mensual de Pagos en Exceso de Cajas de Compensación Mayo 2025. Informe mensual de Pagos en Exceso de Cajas de Compensación Mayo 2025

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Dictamen O-01-S-01957-2025

Régimen de subsidios maternales. Informa nuevo monto del subsidio diario mínimo, a contar del 1 de mayo de 2025.

Dictamen 91539-2025

<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional; y la Resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p>1.- Que, mediante presentación de 21/04/2025, ha recurrido nuevamente esta Superintendencia la interesada , solicitando un pronunciamiento respecto al procedimiento para regularizar sus cotizaciones de salud, mal enteradas en FONASA por intermedio de la CCAF, encontrándose afiliada a la ISAPRE.</p>
<p>Que, al respecto, mediante el Oficio de 07/04/2025, este Servicio informó a la persona interesada la respuesta de la C.C.A.F.</p>
<p>2.- Que, atendido que la situación de la interesada no se ha regularizado, requerido informe a la citada Caja, indicó mediante carta de 28/04/2025, que con fecha 16 de abril de 2025 mediante la casilla electrónica que indica dio respuesta a la reclamación de la empresa , en los términos de su carta de respuesta, adjunta.</p>
<p>Que, requerida la citada ISAPRE, remitió carta de 06/05/2025, adjunta.</p>
<p>3.- Que, sobre esta materia, se debe señalar que existe un proceso establecido por la Superintendencia de Salud para corregir este tipo de errores, llamado «regularización de cotizaciones mal enteradas». En concreto, existen dos procesos:</p>
<p>- <strong>Proceso de Reembolso Masivo:</strong> Este es un proceso general entre las ISAPRES y FONASA. FONASA verifica con las CCAF si la cotización completa fue pagada (una parte en FONASA y otra en la CCAF). Una vez verificado, la ISAPRE solicita a FONASA el reembolso del 7% de la cotización de salud que fue mal enterada. Este proceso sigue las reglas de la Circular IF/N°<a href=»https://www.superdesalud.gob.cl/app/uploads/2012/01/articles-7390_recurso_1.pdf&_absolute=1″>164</a> de la Superintendencia de Salud.</p>
<p>- <strong>Proceso de Solicitud Directa:</strong> La ISAPRE o el afiliado, pueden solicitar directamente a FONASA el traspaso de las cotizaciones que fueron mal enteradas.</p>
<p>En cuanto al proceso de reembolso masivo de cotizaciones mal enteradas, cuyo detalle se informa en el Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, específicamente en el Libro V. aspectos operacionales y administrativos, 5.4 Título IV: cotizaciones previsionales, 5.4.9 información que se debe proporcionar al Fondo Nacional de Salud (FONASA) respecto de las cotizaciones que recaudan las C.C.A.F., mal enteradas en ellas por tratarse de afiliados a una ISAPRE, 5.4.9.1 solicitud de reembolso, se señala:</p>
<p>La ISAPRE solicitará a FONASA el reembolso del 7% de la cotización para salud, mal enterada por los empleadores en dicho organismo público, para lo cual las ISAPRES, deben ajustarse al proceso establecido según Circular IF/N° 164, de 3 de enero de 2012, de la Superintendencia de Salud.</p>
<p>Para realizar la devolución del 7% correspondiente a la cotización de salud, cuando un empleador ha enterado un porcentaje en FONASA y el porcentaje restante en las C.C.A.F., FONASA debe verificar que el porcentaje diferencial haya sido efectivamente enterado en una C.C.A.F.</p>
<p>Al efecto, para dar respuesta oportuna a las ISAPRE, el FONASA mensualmente debe realizar una consulta a las C.C.A.F, remitiendo una nómina con las cotizaciones que han sido enteradas y registradas con el porcentaje correspondiente a la cotización de salud de FONASA, a fin de que aquéllas verifiquen la recaudación de la cotización restante.</p>
<p>El FONASA debe realizar la consulta poniendo a disposición de las C.C.A.F., un archivo conforme al formato señalado en el Anexo N°4: Formato archivo enviado por FONASA a las C.C.A.F. para consulta sobre cotizaciones mal enteradas del Título IV del Libro V del Compendio de la Ley N°18.833, los días 22 de cada mes o el día hábil siguiente, cuyo contenido corresponderá al proceso de recaudación de cotizaciones de salud del periodo anterior.</p>
<p>4.- Que, en cuanto al proceso de regularización de cotizaciones mal enteradas por solicitud directa: La aseguradora de destino puede solicitar directamente a la aseguradora de origen el traspaso de las cotizaciones mal enteradas, ya sea a petición del responsable del pago de la cotización, del afiliado, o por antecedentes que disponga la propia aseguradora.</p>
<p>Que, por tanto, atendido que en este caso existe una gestión directa del empleador y de la afiliada, se remiten los antecedentes a la ISAPRE, para que dé curso al proceso de solicitud directa, pudiendo las partes intervinientes, en caso de tener dificultades, acudir ante la Superintendencia de Salud, para que se dé aplicación a lo previsto en la citada Circular IF/N° <a href=»https://www.superdesalud.gob.cl/app/uploads/2012/01/articles-7390_recurso_1.pdf&_absolute=1″>164</a>.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p>Atendido que en este caso existe una gestión directa del empleador y de la afiliada, se remiten los antecedentes a la ISAPRE, para que dé curso al proceso de solicitud directa de cotizaciones mal enteradas, pudiendo las partes intervinientes, en caso de tener dificultades, acudir ante la Superintendencia de Salud, para que se dé aplicación a lo previsto en la citada Circular IF/N° <a href=»https://www.superdesalud.gob.cl/app/uploads/2012/01/articles-7390_recurso_1.pdf&_absolute=1″>164</a>.</p>