ORD.N°582

«No se ajustó a derecho la aplicación, con fecha 01.07.2024, del reajuste del IPC al sueldo base con los guardias de seguridad de la empresa G4S Security Services Limitada, en conformidad con lo pactado en el convenio colectivo vigente celebrado con el sindicato allí constituido, sin haber incrementado previamente dicha remuneración, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° inciso tercero de la Ley N°21.578, que elevó el ingreso mínimo mensual, a partir de esa misma fecha, a la suma de $500.000.»

Powered by WPeMatico

Ir a la fuente
Author:

SII obtuvo información sobre más de 165 mil personas que recibieron abonos por un monto total superior a los $15 billones durante el primer semestre de este año

14 instituciones financieras han enviado al Servicio de Impuestos Internos el primer reporte de los titulares de cuentas que recibieron más de 50 transferencias bancarias en un mes, o 100 abonos en un semestre de personas o entidades distintas, en el periodo correspondiente desde enero a junio de 2025. Esta obligación fue establecida en la Ley de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias, con el objeto de reducir el comercio informal y la evasión.

Powered by WPeMatico

Trabajo coordinado del SII, Carabineros y Fiscalía permitió recuperación de máquina destinada a la fabricación de cigarrillos y tabaco

El Servicio de Impuestos Internos (SII), junto a Carabineros del OS9 y la Fiscalía Occidente, dieron a conocer el resultado de una investigación conjunta que tuvo como resultado la incautación de una máquina de fabricación de cigarrillos, además de otros insumos complementarios.

Powered by WPeMatico

ORD.N°578

«1. Sin perjuicio de hacer presente que no se ajusta a lo dispuesto por el artículo 322 del Código del Trabajo, el denominado acuerdo de extensión de beneficios colectivos suscritos con fecha 10.11.2023, por la empresa CAR S.A y el Sindicato de Empresa Gesic Ltda., cabe señalar que esta Dirección carece de competencia para determinar la forma en que debe dársele cumplimiento, correspondiendo a los Tribunales Justicia pronunciarse sobre el particular.nn2. La calificación de una conducta como constitutiva de práctica desleal o antisindical corresponde en forma exclusiva al juzgado de letras del trabajo competente, con arreglo al procedimiento de tutela laboral previsto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, careciendo este Servicio de competencia para emitir pronunciamiento alguno sobre la materia, sin perjuicio de las atribuciones que al efecto le confiere el inciso quinto del artículo 292 y los cuatro últimos incisos del artículo 486 del citado código, analizados en el cuerpo del presente oficio.»

Powered by WPeMatico

Ir a la fuente
Author: