Asistencia técnica para la coordinación y cooperación de la actividad preventiva de entidades empleadoras que comparten un mismo lugar de trabajo
<p>Los organismos administradores deberán otorgar asistencia técnica a las entidades empleadoras y personas trabajadoras independientes que compartan un mismo lugar de trabajo para la coordinación, cooperación e información de la actividad preventiva respecto de aquellos riesgos comunes que puedan afectar de manera transversal al lugar de trabajo o que se traten de riesgos inherentes de una entidad empleadora que tengan el potencial de afectar a personas trabajadoras de otra u otras de las entidades o personas que comparten el mismo lugar de trabajo.<br></br>
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Para tal efecto, los organismos deberán difundir las obligaciones indicadas en el artículo 20 del D.S. N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Además, tendrán que poner a disposición de la entidad empleadora una guía para colaborar o contribuir en el cumplimiento de estas obligaciones.<br></br>
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La mencionada guía deberá abordar, a lo menos, los contenidos mínimos que se indican en el <a href=»https://www.suseso.cl/601/articles-481095_archivo_47.pdf»>Anexo N°70: «Elementos mínimos de la Guía para la Coordinación, Cooperación e Información de la actividad preventiva en lugares de trabajo compartidos»</a>, de la <a href=»https://www.suseso.cl/613/w3-propertyvalue-137341.html&_absolute=1″>Letra K, Título II de este Libro IV</a>.</p>
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Asimismo, deberán realizar actividades de capacitación sobre coordinación, colaboración e información de los riesgos, considerando los aspectos señalados en la guía, pudiendo realizarlas de manera presencial o digital, de acuerdo a lo indicado en la <a href=»https://www.suseso.cl/613/w3-propertyvalue-137200.html&_absolute=1″>Letra E. Capacitaciones</a>, de este Título II.<br></br>
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A su vez, tendrán que elaborar cápsulas informativas de difusión para la identificación de peligros y evaluación de riesgos que pueden afectar los lugares de trabajo de manera transversal, tales como, ruido, radiaciones ionizantes, sustancias químicas peligrosas o inflamables, condiciones inseguras que provoquen accidentes, riesgos asociados a emergencia y desastres, como por ejemplo: eventos sísmicos, oscilaciones térmicas extremas, marejadas, estrés hídrico y fenómenos meteorológicos adversos, con un enfoque inclusivo y de género. Dichas cápsulas deberán estar disponibles en sus respectivas páginas web.<br></br>
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En caso de ser requerido, el organismo administrador deberá otorgar asistencia técnica específica a la entidad empleadora, debiendo prescribir las medidas necesarias para el control de los riesgos propios y comunes o transversales en los lugares de trabajo.<br></br>
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Estas actividades deberán ser registradas, según lo señalado en el <a href=»https://www.suseso.cl/613/w3-propertyvalue-229237.html&_absolute=1″>número 4</a> y <a href=»https://www.suseso.cl/613/w3-propertyvalue-138434.html&_absolute=1»>número 5</a>, para los archivos «P10 Registro Asistencia Técnica», «P11 Prescripción Asistencia Técnica» y «P12 Verificación Asistencia Técnica» de corresponder, de la Letra B, y el detalle de los archivos y campos contenidos en el <a href=»https://www.suseso.cl/601/articles-481466_archivo_01.pdf»>Anexo N°29: «Detalle de los archivos y campos del sistema GRIS</a>», de la Letra C; los números como las Letras antes señaladas corresponden al <a href=»https://www.suseso.cl/613/w3-propertyvalue-138416.html&_absolute=1″>Título II, del Libro IX</a>.</p>
