<p>1.- Mediante Oficio de antecedentes, la Superintendencia de Salud remitió a este Servicio el reclamo efectuado por usted, en el que, entre otros aspectos, manifiesta que en su caso se han incumplido los derechos establecidos en la ley N°21.531, sobre fibromialgia y dolores crónicos no oncológicos, por haberse rechazado o disminuido sus licencias médicas por el diagnóstico de fibromialgia.</p>
<p>2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar que el artículo 5° de la Ley N° 21.531, establece que las licencias médicas que se otorguen por fibromialgia o por dolores crónicos no oncológicos no podrán rechazarse por su solo diagnóstico, ni sujetarse a un procedimiento especial, particular o discriminatorio que afecte el normal proceso de tramitación.</p>
<p>En relación con lo anterior, el número 5, del Título III, del Libro II, del Compendio de normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA, de esta Superintendencia, detalla el procedimiento aplicable a las licencias médicas emitidas por fibromialgia o dolor crónico no oncológico.</p>
<p>Las instrucciones contenidas en el referido Compendio de Normas, disponen que la emisión y justificación de licencias médicas, para el caso de la fibromialgia, debe considerar la indicación de reposo como una herramienta terapéutica necesaria para lograr la estabilidad y la reincorporación efectiva de un trabajador a sus labores habituales. En este sentido, el procedimiento regulado establece los criterios a utilizar en la resolución de las licencias médicas emitidas a personas con fibromialgia por parte de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE), según corresponda. Los referidos criterios consideran aspectos tales como los días de reposo indicados en cada licencia, si estos corresponden a una primera licencia o a prórrogas de licencias anteriores, la frecuencia de emisión de las licencias médicas y la especialidad médica de quien la emite cuando corresponda.</p>
<p>Por otra parte, cabe hacer presente que conforme a la información disponible, a la fecha usted no registra licencias médicas rechazadas ni tampoco reclamaciones efectuadas ante esta Superintendencia, de lo que se desprende que la problemática descrita en su presentación se encuentra resuelta.</p>
<p>3.- En consecuencia, en virtud de lo expuesto precedentemente, esta Superintendencia estima atendida su presentación.</p>