ORD.N°3

«Este Servicio debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, toda vez que las circunstancias sobre las cuales recaería dicha opinión en la empresa determinada, se encuentran actualmente sometidas a conocimiento y tramitación ante los Tribunales de Justicia. «

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ORD.N°2

«No resulta procedente que en un documento interno de la Corporación Municipal se señale en forma genérica la improcedencia de la asignación directiva establecida por los artículos 27 de la Ley N°19.378 y 76 del Decreto N°1.889 del Ministerio de Salud en los términos expuestos en el presente oficio. «

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ORD.N°848

«Se autoriza el pago del bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Dalcahue. «

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ORD.N°847

«Se autoriza el pago del bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Dalcahue. «

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ORD.N°843

«1) Mientras no entre en vigor la modificación introducida al inciso primero del artículo 25 bis del Código del Trabajo, relativa a la jornada laboral, continuará vigente la jornada de 180 horas mensuales, la cual no podrá distribuirse en menos de veintiún días. Sin perjuicio de ello, nada obsta que las partes acuerden anticipadamente acogerse a la semanalización de la jornada de 40 horas semanales, siempre que se cumplan, además, los criterios establecidos en la jurisprudencia administrativa de este Servicio aplicable al sector. nn2) Corresponde aplicar al peoneta la misma jornada laboral que a los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, cuando se desempeñe junto a estos efectuando los mismos recorridos.nn3) No procede imputar los tiempos de espera a la jornada laboral. No obstante, las tareas auxiliares- entendiendo por tales, a modo ejemplar, aquellas señaladas en el cuerpo del presente informe- que se encuentren debidamente especificadas en el contrato de trabajo, son imputable a la jornada ordinaria de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana. «

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ORD.N°837

«1) El sostenedor de un establecimiento educacional particular subvencionado no está obligado a pagar la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional durante el período en que los docentes ejerzan su derecho a huelga, salvo que, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, exista acuerdo entre las partes en un sentido diverso al expresado. nn2) Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse de una consulta de carácter genérico, respecto de la cual no se ha aportado antecedente alguno.»

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ORD.N°836

‘El sistema de registro y control de asistencia denominado «Xinertime», consultado por la empresa Xinerlink Express EST S.p.A., RUT N°77.645.705-1, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. ‘

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