ORD.N°810

«Este Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico por tratarse de una consulta genérica que no se refiere a la interpretación de algún punto dudoso u obscuro de alguna disposición contenida en la legislación laboral o reglamentación social que amerite un pronunciamiento jurídico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe. «

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ORD.N°808

«1) El empleador se encuentra impedido de alterar unilateralmente las obligaciones contenidas en un contrato colectivo de trabajo que se encuentre vigente. nn2) Considerando que la Superintendencia de Educación Superior es un servicio público fiscalizador, la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto a sus atribuciones, materia cuyo conocimiento corresponde a la Contraloría General de la República. «

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ORD.N°807

‘El sistema de registro y control de asistencia denominado «Creasis 2025», consultado por la Sociedad de Inversiones Santa Martina Ltda., Rut N°76.219.497-K, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.’

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ORD.N°800/43

«1) Los funcionarios de la Dirección del Trabajo se encuentran facultados para requerir de los empleadores toda la documentación necesaria para efectuar labores de fiscalización.nn2) La Dirección del Trabajo, en ejercicio de su facultad de fiscalización de la aplicación de la legislación laboral y de seguridad social, se encuentra habilitada para solicitar el estudio de seguridad elaborado por las entidades obligadas en cumplimiento de las disposiciones de la Ley N°21.659, Sobre Seguridad Privada, documento que deberá ser puesto a disposición de los inspectores del trabajo en caso de ser requerido.nn3) Los funcionarios de la Dirección del Trabajo se encuentran obligados a resguardar la información que conocen en el ejercicio de sus funciones. «

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ORD.N°798

‘El sistema de registro y control de asistencia denominado «DTINFO», consultado por la empresa KAIROS S.A., RUT N°99.555.530-1, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. ‘

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ORD.N°796

«1. La disminución de los socios del Sindicato N°1 de Empresa HYO —constituido al amparo de la norma del artículo 227 inciso segundo del Código del Trabajo—, a un número inferior a veinticinco, habiendo transcurrido el plazo máximo de un año con que contaba para completar el cuórum previsto en la aludida disposición legal, no constituye causal de caducidad de la personalidad jurídica de la referida organización sindical, por cuanto, se constató por este Servicio que, antes de vencerse dicho término, aquella acreditó el cumplimiento del cuórum exigido por la ley.nn2. La circunstancia de que el aludido sindicato se encuentre en receso no habilita al empleador a cesar en los descuentos de los montos correspondientes a las cotizaciones mensuales fijadas por dicha organización, que aquel ha debido aplicar a las remuneraciones de sus afiliados a partir de su constitución y a efectuar el depósito de dichas sumas en la cuenta corriente o de ahorro respectiva. «

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ORD.N°795

‘El sistema de registro y control de asistencia denominado «BIZNET Control asistencia», consultado por la empresa Biznet IT Tecnologías de la Informacion Ltda., no se ajusta a las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. ‘

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ORD.N°779

‘El sistema de registro y control de asistencia denominado «Access», consultado por la empresa e-digital S.A., Rut N°76.741.436-6, no se ajusta a las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. ‘

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