ORD.N°429

‘El sistema de registro y control de asistencias denominado «UKG WFM kronos – SCM GR», consultado por la empresa Consultoría en Sistemas de Clase Mundial S.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta n°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.’

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ORD.N°428

‘El sistema de registro y control de asistencia denominado «Gestión de Asistencia Zenda By Defontana», consultado por la empresa Defontana Corp S.p.A., RUT N°76.389.464-9, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.’

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ORD.N°427

«Las disposiciones que regulan los permisos con goce de remuneraciones en el Estatuto Docente, Ley N°19.464 y Ley N°21.109 no resultan aplicables a los profesionales de la educación ni a los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos particulares subvencionados conforme con el DFL N°2 de 1998, del Ministerio de Educación.»

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ORD.N°426

«La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse de una materia controvertida que requiere la admisión de pruebas y su ponderación, y cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia.»

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ORD.N°422

«1) La adecuación de la jornada laboral diaria acorde a los nuevos límites de horas semanales establecidos en el Código del Trabajo y en el artículo primero transitorio de la Ley N°21.561, debe ser fruto de un acuerdo suscrito entre los empleadores y las organizaciones sindicales o los trabajadores y trabajadoras, según corresponda.nn2) En el evento de no existir acuerdo entre las partes para la adecuación de la jornada diaria de trabajo, deberá aplicarse por el Dictamen N°235/08 de 18.044.2024, según se explica en el presente informe. «

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ORD.N°423

«Corresponde a Contraloría General de la República pronunciarse sobre las materias de orden laboral que puedan afectar a los trabajadores traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública respectivos, quienes tienen la calidad de funcionarios públicos.»

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ORD.N°421

«1) Los días de descanso contemplados en cada ciclo de trabajo -de acuerdo a la tabla de distribución horaria informada por el sindicato- cumplen con cubrir las actividades desarrolladas por los involucrados en día domingo, y en tal entendido, el sistema de turnos aplicados por la empresa se ajustaría a derecho.n2) Lo anterior es sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de este Servicio en caso de que la comentada distribución horaria no se encuentre debidamente regulada por la empresa, según se abordara en el presente informe. n3) Los festivos laborales que incidan en el ciclo de trabajo de los trabajadores afectados al sistema excepcional de distribución deberán compensarse en los términos expuestos en el presente pronunciamiento.»

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ORD.N°416

«La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico que no se refieren a la interpretación de algún punto dudoso u obscuro de alguna disposición contenida en la legislación laboral o reglamentación social que amerite un pronunciamiento jurídico, sin perjuicio de las anotaciones efectuadas.»

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ORD.N°415

«La Dirección del Trabajo debe abstenerse de intervenir en el funcionamiento de la organización sindical correspondiendo a los propios dirigentes y socios en virtud del principio de autonomía sindical, determinar el contenido de las disposiciones contenidas en el estatuto o en su defecto, recurrir a los Tribunales de Justicia.»

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