ORD.N°291

«No resulta jurídicamente procedente pronunciarse sobre el recurso de reposición deducido por la Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios, en conformidad con la normativa contenida en la Ley N°19.880, con el objeto de que se deje sin efecto la conclusión contenida en el Ordinario N°757 de 18.11.2024 emitido por este Servicio, que denegó la solicitud de invalidación administrativa del Dictamen N°510/20 de 11.04.2023, toda vez que la facultad del Director del Trabajo de interpretar la legislación laboral y reglamentación social se materializa en un acto que no se encuadra en ninguno de los conceptos de acto administrativo que contempla el artículo 3° de la citada ley.»

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ORD.N°289

«1.- Resulta improcedente incorporar como requisito en las bases del concurso público de antecedentes de que se trata la exigencia de fotografía. 2.- Las fechas en que los postulantes deben presentar la documentación pertinente deben estar claramente determinadas en las bases del respectivo concurso público de antecedentes convocado por una Corporación Municipal. 3.- Esta Dirección carece de competencia para declarar la nulidad de un concurso público de antecedentes convocado en el marco de la Ley N°19.378, la que puede ser conocida, si lo estima pertinente, por los Tribunales de Justicia.»

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ORD.N°286

‘El sistema de registro y control de asistencia denominado «BNovus», consultado por la empresa Intercapit S.A., Rut N°96.864.130-1, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.’

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ORD.N°277

‘El sistema de registro y control de asistencia denominado «QuickPass», consultado por la empresa QuickPass Chile S.p.A., Rut N°77.274.413-7, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.’

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ORD.N°271/7

«1. No corresponde al empleador negar la tramitación de las postulaciones a la bonificación por retiro voluntario regulada en la Ley N°20.976 que reciba, debiendo dar cumplimiento a su obligación de remitirlas, junto con sus antecedentes, a la Subsecretaría de Educación. 2. La carga horaria a considerar para las profesionales de la educación que postulen a la bonificación por retiro voluntario, entre los 61 y 65 años, corresponde al número de horas de contrato vigente al 31 de octubre del año anterior al de su postulación, con las precisiones señaladas en el cuerpo del presente informe.»

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ORD.N°270/6

«En atención a que los argumentos expuestos por el recurrente ya fueron ponderados al emitirse el pronunciamiento cuya reconsideración solicita, no cabe sino rechazar el requerimiento de reconsideración del Dictamen N°1831/39 de 19.10.2022.»

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