Circular N° 42 del 16-05-2025 : Informa tabla de cálculos de reajustes y multas…

Informa tabla de cálculos de reajustes y multas para el mes de junio 2025 Fuente: Subdirección de Fiscalización…

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ORD.N°268/4

«La calificación del personal regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal debe ser realizada por la Comisión de Calificación y las precalificaciones por el jefe directo del funcionario a evaluar, en los términos expuestos en el presente oficio.»

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ORD.N°314

«No resulta procedente el pago de la asignación de estímulo por compentencias profesionales para médicos cirujanos en caso que indica.»

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ORD.N°313

«Atendido que el Decreto Ley N°249, de 1974, ha regulado expresamente la duración de la jornada de trabajo del personal de las entidades afectadas a sus disposiciones, entre las que se encuentra la Corporación Nacional Forestal, no es posible implementar la rebaja de la jornada de trabajo establecida en la Ley N°21.561 a los trabajadores permanentes de esa Corporación.»

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ORD.N°311

«No se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de la sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la localidad en donde reside la madre trabajadora.»

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ORD.N°308

«1. La entrega de las planillas de remuneraciones de sus afiliados a los sindicatos constituidos en las grandes empresas no es una obligación impuesta a estas últimas, en los términos previstos en el artículo 315 inciso segundo del Código del Trabajo, por cuanto, en conformidad con dicha disposición legal, la obligación que recae en las aludidas empresas, a que se refiere el artículo 1° de la Ley N°18.045 -cuyo no es el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, como la de la especie-, es la de entregar anualmente a los sindicatos de empresa, además de la documentación a que se refiere el inciso primero del citado artículo 315, toda otra información de carácter público que, acorde con la legislación vigente, deban poner a disposición de la Comisión para el Mercado Financiero (antes Superintendencia de Valores y Seguros).n2. Con todo, en caso de que la organización sindical de que se trata cuente con autorización expresa de sus afiliados, personalmente o a través de sus estatutos, podrá requerir a la empresa la entrega de información relativa a la planilla de remuneraciones de aquellos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 316 del Código del Trabajo, según da cuenta el presente informe.»

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ORD.N°307

«1. La acumulación de feriado sólo puede abarcar hasta un máximo de dos períodos por acuerdo de las partes, al cabo de los cuales deberá otorgarse el primer feriado, antes de completarse el año que da derecho a un nuevo período de descanso anual. 2. En caso de producirse la acumulación de dos o más períodos de feriado, la ley hace recaer sobre el empleador la obligación de otorgarlo antes de completarse un nuevo período para feriado legal. 3. El trabajador que ha acumulado más de dos períodos consecutivos de feriado, no se encuentra afecta a renuncia o pérdida de uno o más de dichos períodos; conservando su derecho a impetrar la totalidad de los días comprendidos en la acumulación. 4. No existe inconveniente jurídico alguno para que el trabajador, que aún no ha cumplido un año de servicio, haga uso anticipado del feriado legal, siempre que exista acuerdo con el empleador sobre la materia.»

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ORD.N°306

«Se rechaza la solicitud de reconsideración de Ordinario N°880 de 16.12.2024, por encontrarse sus conclusiones plenamente ajustadas a derecho.»

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ORD.N°305

‘El sistema electrónico de registro y control de asistencia denominado «Biometría Aplicada» consultado por la empresa Biometría Aplicada S.p.A., RUT N°76.257.834-4, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.’

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Con el desafío de enfrentar conjuntamente la lucha contra la evasión y los delitos tributarios, concluyó Asamblea del CIAT

Con el foco de trabajar en conjunto para resolver los problemas similares que enfrentan concluyó la Quincuagésimo Novena Asamblea General del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias, CIAT, evento organizado por el Servicio de Impuestos Internos en Santiago entre el 6 y 8 de mayo, y que analizó como tema central “El rol de la Administración Tributaria en la lucha contra la evasión y los delitos tributarios”, incluyendo una miradaespecial a la creciente amenaza del crimen organizado.

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