ORD.N°387/11

«1. Para compensar las horas extras realizadas por días feriado, la persona trabajadora debe contar con una cantidad de horas acumuladas equivalentes a la jornada del día que desea compensar. 2. Las partes no pueden establecer límites o requisitos al ejercicio del derecho a compensar horas extras por días de feriado, adicionales a los dispuestos por el legislador.»

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ORD.N°386/10

«1. La investigación del acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo ejercida por terceros, no se suspende por el uso del feriado legal o la existencia de una licencia médica de alguna de las personas involucradas en el procedimiento, debiendo darse lugar al procedimiento dentro del marco establecido en el artículo 211-C del Código del Trabajo. 2. Los plazos establecidos para llevar a cabo los procedimientos de acoso sexual, laboral y violencia ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, serán de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Reglamento contenido en el Decreto N°21 de 2024 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.»

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ORD.N°385/9

«Para dar inicio al procedimiento de investigación regulado en el párrafo 2°, del Título IV, del Libro II del Código del Trabajo, se requiere la denuncia de la persona afectada, sin que el empleador pueda iniciarlo de oficio. Lo anterior, no obsta a que el empleador deba dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en el presente informe.»

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ORD.N°272/8

«1) En el marco de la prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo resulta exigible que el empleador cumpla con su obligación de proveer el derecho a sala cuna establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo. 2) La madre trabajadora que preste servicios bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, y se encuentre dentro de los presupuestos del artículo 203 del Código del Trabajo, mantiene el derecho a que su empleador disponga de la respectiva sala cuna, lo que no siendo posible de cumplir bajo alguna de las alternativas previstas en dicha normativa legal, habilita a las partes a acordar el pago de un bono compensatorio; considerando el carácter irrenunciable de dicho derecho y la necesidad de resguardar la salud del menor. 3) La madre trabajadora que ha suscrito con su empleador un acuerdo de pago de un bono compensatorio de sala cuna, atendidas las condiciones de salud del niño o niña menor de dos años que no permiten que asista a la respectiva sala cuna, mantiene su derecho a solicitar que aquel le ofrezca que todo o parte de su jornada diaria o semanal pueda ser desarrollada bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita.»

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ORD.N°432

«Se encuentra en pleno efecto la disposición contenida en el inciso 1° del artículo 36 del Estatuto Laboral que limita al descanso en días domingo y festivos, regulado en el inciso 1° del artículo 35 del Código del Trabajo, al señalar que éste se inicia a más tardar a las 21 horas del día anterior al domingo o festivo y termina a las 6 horas del día siguiente de éstos.»

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ORD.N°430

«Procede compensar con el recargo previsto en el artículo 32 del Código del Trabajo la jornada del sábado festivo que cumplió un trabajador regido por el artículo 38 N°7 del mismo Código, afecto a una jornada parcial distribuida en menos de 5 días a la semana, como también a que se le pague el recargo del 30% a que alude el inciso 2° del citado precepto legal por la jornada cumplida por ese trabajador el día domingo. «

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Director del SII dijo que la institución está trabajando para que el Revalúo 2026 refleje la situación del mercado y les haga sentido a los propietarios de los bienes raíces

En el contexto de la Cuenta Pública 2025 de la entidad, donde destacó los avances y resultados institucionales en la lucha contra la evasión, la elusión y el crimen organizado, el director del Servicio de Impuestos Internos, Javier Etcheberry, abordó con los medios de prensa los esfuerzos que la institución está realizando para mejorar la administración del Impuesto Territorial. En ese contexto, la autoridad enfatizó que el SII está trabajando en el Reavalúo de los Bienes Raíces No Agrícolas que corresponde aplicar en 2026, con el objetivo de utilizar toda su capacidad y atribuciones para que el proceso sea el mejor posible, transparente y que el nuevo valor fiscal de las propiedades refleje la situación que está sucediendo en el mercado. “Tenemos la responsabilidad de hacer el Reavalúo durante los meses que quedan este año, para que, en 2026, cuando las personas consulten el avalúo de sus propiedades, conozcan también a qué valor se han vendido propiedades de características similares y le haga sentido”, explicó.

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