Dictamen O-01-S-00846-2025

<p>1. Mediante el oficio de antecedentes, la H. Diputada Sra. Chiara Barchiesi Chávez, ha solicitado a esta Superintendencia que informe y remita antecedentes a la H. Cámara de Diputados, de conformidad a las consultas que se detallan en el numeral siguiente, que permitan dilucidar la relación que existe entre la dieta parlamentaria y el eventual uso de una licencia médica y el pago del subsidio respectivo a parlamentarios que hacen uso de este instrumento.</p>
<p>2. Sobre el particular, esta Superintendencia hace presente que dará respuesta a las preguntas que, a continuación se detallan, siguiendo el orden de la presentación efectuada:</p>
<p>a) Informe cuáles son los requisitos que debe cumplir un parlamentario para hacer uso de una licencia maternal.</p>
<p>En relación con esta materia, resulta necesario precisar que los parlamentarios no están regidos por el Estatuto Administrativo, ni les resulta aplicable la disposición contenida en el artículo 12 de la Ley N° 18.196, que regula la situación de los funcionarios públicos que hacen uso de licencia médica. Asimismo, se debe precisar que, respecto de ellos, el H. Congreso carece de la calidad de empleador, por lo que tampoco poseen la calidad de trabajadores dependientes. En consecuencia, teniendo presente lo anterior y considerando, además, que los parlamentarios no poseen un estatuto especial que los regule en esta materia, para efectos de la cobertura de los sistemas de salud, lo que incluye el uso de licencias médicas, deben ser tratados como trabajadores independientes que cotizan voluntariamente. En efecto, así lo ha reconocido, por ejemplo, la Superintendencia de Salud mediante Dictamen N°402, del año 2013 y la Superintendencia de Seguridad Social, a través del Dictamen N°2813, de 2022, en los que se expresa que los parlamentarios tienen la calidad de trabajadores independientes voluntarios, por cuanto la dieta que perciben constituye renta gravada por el artículo 42 N°1 de la Ley de Impuesto a la Renta.<br></br>
De esta manera, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 135 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, los trabajadores que coticen para salud, estarán afiliados al Régimen de Prestaciones de Salud teniendo derecho a recibir, tanto prestaciones médicas como pecuniarias.<br></br>
Adicionalmente,en cuanto a los requisitos para hacer uso de licencias maternales, se deben distinguir las siguientes situaciones:</p>
<p>i) Licencia médica de prenatal: Se otorga a partir de las seis semanas previas al parto.</p>
<p>Se trata de un permiso para el cuidado de la salud de la trabajadora embarazada y de la criatura en gestación y está establecido en el artículo 195 del Código del Trabajo.</p>
<p>ii) Licencia médica de postnatal: Se otorga por el periodo de doce semanas posteriores al parto, para la recuperación del estado fisiológico de la madre y el primer apego con el niño o niña y está establecido en el artículo 195 del Código del Trabajo.</p>
<p>iii) Situaciones especiales: El inciso primero del artículo 196 del Código del Trabajo extiende el descanso postnatal en los siguientes casos:<br></br>
– Aumenta de doce a dieciocho semanas el descanso postnatal en aquellos casos donde se presente alguna o ambas de las siguientes situaciones:<br></br>
1) Que el parto tenga lugar antes de iniciada la trigésimo tercera semana de gestación.<br></br>
2) Que el niño, al nacer, pese menos de 1.500 gramos.<br></br>
De este modo, en los casos antes señalados, el reposo postnatal tendrá una duración de 126 días. Con todo, para que proceda esta extensión es necesario que el menor haya nacido.<br></br>
– En caso de parto múltiple, se amplía la duración del descanso postnatal en siete días corridos por cada hijo nacido, a partir del segundo.<br></br>
De este modo, en caso de nacimiento de mellizos, el reposo otorgado en virtud de la respectiva licencia médica postnatal, tendrá una duración de noventa y un días; en caso de nacimiento de trillizos, de noventa y ocho días, y así sucesivamente.<br></br>
Conforme a lo dispuesto en el penúltimo inciso del artículo 196 del Código del Trabajo, en caso de concurrir simultáneamente las circunstancias indicadas en los puntos anteriores, la duración del descanso postnatal será la de mayor extensión. En consecuencia, no resulta procedente sumar las semanas de extensión previamente indicadas.<br></br>
– El artículo 200 del Código del Trabajo establece que el padre o la madre de niños adoptados menores de seis meses tendrá derecho a un permiso y subsidio por doce semanas completas, que comprenden:<br></br>
1) Postnatal parental de doce semanas inmediatamente posteriores al postnatal para favorecer el apego y la integración familiar, establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo. Puede ser de dieciocho semanas si se utiliza en jornada parcial.<br></br>
2) Por enfermedad grave del niño menor de un año que requiere cuidado en el hogar, establecido en el artículo 199 del Código del Trabajo y en el artículo 25 del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.<br></br>
b) Informe si un parlamentario puede acceder al pago del subsidio por licencia maternal pese a gozar de una dieta parlamentaria que se sigue pagando mensualmente.</p>
<p>Los trabajadores independientes que cotizan para salud, pueden acceder al pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de una licencia médica, en la medida que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 149 del referido D.F.L. N° 1, que son:<br></br>
1) Contar con una licencia médica autorizada;<br></br>
2) Tener doce meses de afiliación a salud anteriores al mes en el que se inicia la licencia;<br></br>
3) Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación a salud anterior al mes en que se inició la licencia, y<br></br>
4) Estar al día en el pago de las cotizaciones. Se considerará al día al trabajador que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se produzca la incapacidad.<br></br>
Ahora bien, tal como se menciona en la presentación efectuada, durante los períodos de licencia médica los parlamentarios tienen derecho a mantener la percepción de su dieta parlamentaria. En este contexto, se debe precisar que el artículo 1° del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, habilita al trabajador para ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por el profesional correspondiente, entonces, para usar una licencia médica maternal, es requisito que el profesional correspondiente certifique el estado de gravidez e indique el reposo por tal motivo.<br></br>
De la definición anterior se desprende que, además de permitir la recuperación de la salud del trabajador, la licencia médica tiene dos objetivos esenciales, a saber, permitir la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad laboral. Así, en la medida que el parlamentario tenga derecho a mantener su dieta parlamentaria durante el periodo contenido en la licencia médica, la segunda de dichas finalidades resultará improcedente, puesto que en dicho caso el uso de la licencia médica no afecta la percepción de un ingreso que se deba reemplazar, por lo que, en esas condiciones, no corresponde el pago de un subsidio por incapacidad laboral en calidad de trabajador independiente voluntario.<br></br>
c) Informe cómo se calcula el subsidio maternal de un parlamentario, en circunstancias que los diputados y senadores siguen percibiendo su «dieta parlamentaria» durante el tiempo que dura la licencia maternal.<br></br>
Para determinar el monto del subsidio de origen maternal y el derivado del permiso postnatal parental correspondientes a los trabajadores independientes que cotizan voluntariamente, se deben realizar dos cálculos, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 del D.F.L N°1, de 2005, del Ministerio de Salud:<br></br>
i) En primer lugar se debe determinar el promedio de la renta mensual imponible, del subsidio o de ambos, por los que el trabajador independiente voluntario hubiere cotizado para pensiones y salud, en los últimos seis meses anteriores al mes en que se inicia el reposo.<br></br>
ii) En segundo lugar, se debe realizar un segundo cálculo con el límite que se establece en dicha disposición legal.<br></br>
El límite en cuestión, consiste en que el monto diario de los subsidios derivados del prenatal, postnatal y prórroga del prenatal regulados en los artículo 195 y 196 del Código del Trabajo, y de subsidios derivados del cuidado personal del menor de seis meses y permiso postnatal parental del artículo 2° de la Ley N°18.867, no puede exceder del equivalente a las rentas imponibles, deducidas las cotizaciones previsionales, los subsidios o ambos, por los cuales se hubiera cotizado en los tres meses anteriores al octavo mes calendario anterior al del inicio de la licencia, dividido por noventa, aumentado en el 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor e incrementado en un 10%. Los aludidos tres meses deben estar comprendidos dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al octavo mes calendario que precede al mes de inicio del respectivo reposo. Si dentro de dicho período sólo se registran rentas y/o subsidios por uno o dos meses, para determinar el límite del subsidio diario se divide por 30 ó 60, respectivamente.<br></br>
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que, tal como se indicó en la letra b) precedente, en la medida que el parlamentario tenga derecho a mantener su dieta parlamentaria durante el periodo contenido en la licencia médica, el uso de la licencia no afecta la percepción de un ingreso que se deba reemplazar, por lo que, en esa condiciones, no corresponde el pago de un subsidio por incapacidad laboral en calidad de trabajador independiente voluntario.<br></br>
d) Informe sobre si un parlamentario puede hacer cobro del subsidio por licencias médicas a su respectiva Isapre o a Fonasa, pese a continuar recibiendo su dieta.<br></br>
En relación con la posibilidad que un parlamentario pueda acceder al pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de una licencia médica de origen común, corresponde aplicar la misma interpretación que aquella indicada en el literal b) precedente, a propósito de los subsidios derivados de licencias de origen maternal.<br></br>
e) Informe si entre los años 2018 y 2024 hay parlamentarios que hayan hecho uso de una licencia maternal y del cobro de su respectivo subsidio. De ser efectivo, informe el nombre del parlamentario, el periodo durante el cual hizo uso de la licencia maternal y del respectivo subsidio, y el monto del subsidio que le fue otorgado. Además, informe si en el mismo periodo algún parlamentario hizo cobro del subsidio derivado de una licencia médica a su respectiva Isapre o a Fonasa.<br></br>
En relación con esta consulta, resulta necesario hacer presente que dentro de las funciones y atribuciones que la Ley N° 16.395 asignan a esta Superintendencia, no se ha contemplado el acceso por parte de esta Entidad a alguna fuente de información oficial que contenga la identificación de todas las personas que han ejercido como parlamentarios durante el periodo señalado, la que es indispensable para determinar si alguna de dichas personas ha hecho uso de licencias médicas de origen maternal o común, y si han percibido un subsidio por incapacidad laboral derivado de dichas licencias.<br></br>
Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse en consideración que, atendido que las licencias médicas contienen datos de carácter sensible cuya confidencialidad es deber de esta Superintendencia resguardar, la entrega de dicha información debe efectuarse cumpliendo con la normativa contenida en la Ley N° 19.628.<br></br>
3. En consecuencia, en virtud de lo precedentemente señalado, esta Superintendencia solicita tener por evacuado el informe solicitado.</p>

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Reclamaciones recibidas y resueltas en la Superintendencia de Seguridad Social Marzo 2025. Reclamaciones recibidas y resueltas en la Superintendencia de Seguridad Social Marzo 2025

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En 2024 Suseso realizó 447 fiscalizaciones a mutualidades de empleadores. Nota fiscalizaciones Isesat

<p>Con el objetivo de resguardar la correcta entrega de prestaciones preventivas, médicas y económicas contempladas en la Ley N° 16.744, la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), a través de la Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo, llevó a cabo 447 fiscalizaciones durante 2024. Estas abarcaron a las tres mutualidades (ACHS, Mutual de Seguridad e IST) y al Instituto de Seguridad Laboral (ISL), organismo público encargado de la administración del seguro laboral.</p>
<p>Las inspecciones se focalizaron en sectores críticos, con énfasis en la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, la correcta gestión de prestaciones médicas y económicas, y la solidez financiera de los organismos administradores.</p>
<p>Uno de los aspectos clave fue la fiscalización de la <strong>asistencia técnica</strong> que las mutualidades entregan a empresas de rubros de alto riesgo, como faenadoras de cerdo, clubes de fútbol profesional y el sector minero. Como resultado de estas iniciativas, se instruyó a los organismos administradores a mejorar sus prestaciones preventivas y adaptar sus servicios a las particularidades de cada industria.</p>
<p>Además, se puso especial atención a las <strong>prestaciones de salud mental</strong>, verificando la aplicación del Protocolo de Riesgos Psicosociales Laborales (RPSL) y la asistencia técnica en el uso del Cuestionario de Evaluación Laboral en Salud Mental (CEAL-SM) en el sector de la salud municipal.</p>
<p>En el ámbito de las <strong>prestaciones médicas</strong>, se fiscalizó la correcta calificación del origen de las patologías (común o laboral), revisando los plazos y criterios aplicados por los organismos administradores para determinar la cobertura del seguro de la Ley N°16.744.</p>
<p>También se revisó el <strong>cumplimiento en el pago de subsidios, indemnizaciones y pensiones</strong>, asegurando que las y los trabajadores accedan a sus derechos dentro de los plazos establecidos. Asimismo, se revisaron los estados financieros de las mutualidades para verificar su solvencia y capacidad de enfrentar obligaciones de largo plazo, como el pago de pensiones y la atención de pacientes con enfermedades crónicas o secuelas derivadas del trabajo.</p>
<p>En total, las fiscalizaciones del 2024 detectaron 569 hallazgos de incumplimiento normativo. Una vez comunicadas estas irregularidades, se exigió la aplicación de medidas correctivas y planes de trabajo para subsanar las deficiencias. Estas acciones han permitido fortalecer los procesos de los organismos administradores, mejorando la seguridad social y otorgando mayores certezas a las y los trabajadores de Chile.</p>
<p><a href=»https://www.suseso.cl/609/w3-propertyvalue-559471.html&_absolute=1″>Revisa aquí el informe completo</a> de fiscalización 2024 de la Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo.</p>
<p class=»cvGsUA direction-ltr align-start para-style-body»></p>

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Dictamen 38230-2025

<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>Lo dispuesto en la Ley N° 16.395, que fija el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N°18.833, que contiene el Estatuto Orgánico de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica; el D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del Régimen de Prestaciones de Crédito Social de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; el Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar de esta Superintendencia de Seguridad Social y lo dispuesto en las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p>Que, el 11 de diciembre de 2024, el interesado reclamó a esta Superintendencia porque está pagando créditos sociales otorgado por la C.C.A.F. «A» y la C.C.A.F. «B» y estima que el monto de la cuota supera el tope de descuento.</p>
<p>Que, por la Carta de 19 de diciembre de 2024, la C.C.A.F. «A» comunicó, en síntesis, que el 13 de diciembre de 2022 otorgó al interesado el crédito folio …15 donde realiza la renegociación del crédito anterior y el valor actual de la cuota desde septiembre de 2023 es de $242.564.</p>
<p>Que, por la Carta de 20 de diciembre de 2024, la C.C.A.F. «B» informó en relación a los dos créditos sociales otorgados al recurrente, señalando lo siguiente:</p>
<p>- El 8 de junio de 2023 otorgó al interesado un crédito social por $4.346.357, pactado en 48 cuotas de $159.675, con un costo total del crédito de $7.664.400.</p>
<p>- El 17 de diciembre de2024 el interesado efectúa una reprogramación de dicho crédito social por $4.467.134, pactado en 48 cuotas de $165.301, con un costo social del crédito de $7.934.448.</p>
<p>Que, la C.C.A.F. «B» además comunicó ha informado los descuentos por el crédito social otorgado por la C.C.A.F. «A2, según el siguiente detalle:</p>
<table border=»1″ cellpadding=»1″ cellspacing=»1″>
<tbody>
<tr>
<td>Mes informado</td>
<td>Monto</td>
<td>Fecha Recaudación</td>
</tr>
<tr>
<td>Febrero de 2024</td>
<td>$278.370</td>
<td>10.3.2024</td>
</tr>
<tr>
<td>Marzo de 2024</td>
<td>$278-370</td>
<td>14.4.2024</td>
</tr>
<tr>
<td>Abril de 2024</td>
<td>$278.370</td>
<td>10.5.2024</td>
</tr>
<tr>
<td>Mayo de 2024</td>
<td>$252.696</td>
<td>10.6.2024</td>
</tr>
<tr>
<td>Junio de 2024</td>
<td>$278.370</td>
<td>10.7.2024</td>
</tr>
<tr>
<td>Julio de 2024</td>
<td>$278.370</td>
<td>10.8.2024</td>
</tr>
<tr>
<td>Agosto de 2024</td>
<td>$242.564</td>
<td>10.9.2024</td>
</tr>
<tr>
<td>Septiembre de 2024</td>
<td>$242.564</td>
<td>10.10.2024</td>
</tr>
<tr>
<td>Octubre de 2024</td>
<td>$242.564</td>
<td>10.11.2024</td>
</tr>
<tr>
<td>Noviembre de 2024</td>
<td>$242.564</td>
<td>10.12.2024</td>
</tr>
<tr>
<td>Diciembre de 2024</td>
<td>$242.564</td>
<td>En cobranza</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Que, la cuota mensual del o de los créditos otorgados por una C.C.A.F., no puede exceder el tope de la remuneración, renta o pensión líquida mensual del trabajador o pensionado, respectivamente, definidas en <a href=»https://www.suseso.cl/620/w3-propertyvalue-593631.html&_absolute=1»>3.1.10.2</a> del Título I del Libro III del Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.</p>
<p>Que, el porcentaje máximo de descuento antes señalado deberá aplicarse en relación con el Sistema C.C.A.F., esto es, al conceder un crédito social cada Caja deberá verificar el porcentaje de la remuneración o pensión que el afiliado podrá descontar como máximo, para financiar las cuotas del crédito, especialmente considerando factores de riesgo.</p>
<p>Que, la C.C.A.F. no puede bajo ninguna circunstancia informar para descuento montos que superen los topes porcentuales fijados en la normativa vigente. Tampoco puede efectuar descuentos desde los subsidios por incapacidad laboral aún cuando el crédito se encuentre moroso.</p>
<p>Que, en la especie, los antecedentes aportados en esta oportunidad fueron revisados por la unidad de cálculo correspondiente, concluyendo que el interesado registra tres créditos sociales, con:</p>
<p>- C.C.A.F. «A» a contar de 13 de diciembre de 2022 por $242.564 valor cuota.</p>
<p>- C.C.A.F. «B» a contar del 8 de junio de 2023 por $159.675 valor cuota.</p>
<p>- C.C.A.F. «B» a contar del 2 de enero de 2024 por $36.159 valor cuota.</p>
<p>Por lo anterior, a contar de febrero de 2024, el descuento pactado es por un total de $438.398.</p>
<p>Revisada la documentación aportada, se puede señalar:</p>
<p>- Enero 2024 total de Haberes $884.363 menos descuentos $166.878, tope a descontar (25%) $179.371, cuota descontada $159.675.</p>
<p>- Febrero 2024 total de Haberes $1.271.833 menos descuentos $239.994, tope a descontar (25%) $257.960, cuota descontada $438.045. Existe descuento en exceso.</p>
<p>- Marzo 2024 total de Haberes $1.0886.942 menos descuentos $356.066, tope a descontar (25%) $382.719, cuota descontada $438.045. Existe descuento en exceso.</p>
<p>- Abril 2024 total de Haberes $1.644.302 menos descuentos $310.280, tope a descontar (25%) $333.506, cuota descontada $314.529.</p>
<p>- Mayo 2024 total de Haberes $1.644.302 menos descuentos $310.280, tope a descontar (25%) $333.506, cuota descontada $289.428.</p>
<p>- Junio 2024 total de Haberes $1.644.302 menos descuentos $310.280, tope a descontar (25%) $333.506, cuota descontada $315.102.</p>
<p>- Julio 2024 total de Haberes $1.644.302 menos descuentos $310.280, tope a descontar (25%) $333.506, cuota descontada $315.102.</p>
<p>- Agosto 2024 total de Haberes $1.700.515 menos descuentos $320.888, tope a descontar (25%) $344.907, cuota descontada $278.723.</p>
<p>- Septiembre 2024 total de Haberes $1.816.053 menos descuentos $342.689, tope a descontar (25%) $344.907, cuota descontada $278.723.</p>
<p>- Octubre 2024 total de Haberes $1.651.987 menos descuentos $311.730, tope a descontar (25%) $335.064, cuota descontada $278.723.</p>
<p>- Noviembre 2024 total de Haberes $1.846.099 menos descuentos $348.359, tope a descontar (25%) $374.435, cuota descontada $455.608. Existe descuento en exceso.</p>
<p>Que, el objetivo de la normativa de fijar un tope de descuento es que no le falten recursos al deudor para subsistir el mes en que se efectúa la recaudación correspondiente a crédito social. Es por ello, que sólo es factible reclamar los descuentos en exceso, actuales o que eventualmente puedan ocurrir en los meses subsiguientes a la infracción. En ningún caso, esta norma está destinada a que se devuelvan montos correctamente pagados en virtud de un crédito social, adquirido voluntariamente, ya que si el referido descuento no es reclamado inmediatamente, se presume que el deudor ha podido subsistir con el saldo de su remuneración.</p>
<p>Que, consta entre los antecedentes la primera presentación del recurrente de 2 de marzo de 2024.</p>
<p>Que, en consecuencia la C.C.A.F. «B» deberá devolver lo descontado en exceso al reclamante por concepto de descuentos sobre el tope, debiendo efectuar el ajuste necesario al plan de pago de la deuda para cumplir la norma, no pudiendo informar para descuento por el Sistema de Cajas cifras superiores a la permitida, y efectuar la cobranza del saldo que se genere aumentando el número de cuotas sin generar nuevos intereses (ajuste de plan de pagos, sin costo), lo que no deberá implicar una reprogramación de la deuda, sino únicamente una extensión del plan de pagos.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p>Instrúyese a la C.C.A.F. «B» revisar la situación del interesado y ajustar el plan de pago de la deuda reclamada, dentro de un plazo de 20 días hábiles contados desde la fecha de la notificación de la presente Resolución, de manera que ninguna de sus cuotas supere el tope de descuento desde enero de 2024.</p>
<p>Instrúyese a la C.C.A.F.»B» devolver el exceso de descuento por el concepto de crédito social, desde enero de 2024.</p>
<p>Instrúyese a la C.C.A.F. la suspensión de los descuentos por el concepto de la deuda de crédito social, hasta efectuar el ajuste definitivo de su plan de pagos.</p>

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Informe mensual Evolución de Licencias Médicas Electrónicas. Marzo 2025. Informe mensual Evolución de Licencias Médicas Electrónicas. Marzo 2025

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Dictamen 35779-2025

<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>La Ley N° 16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la Ley N° 21.419 que estableció la pensión garantizada universal; la Circular N° 3.685, de 1 de agosto de 2022, de esta Superintendencia y las Resoluciones N°s. 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p>Que, el <span>interesado</span> reclamó a esta Superintendencia porque no ha recibido el pago de la asignación familiar por su cónyuge durante el 2024.</p>
<p>Que, revisado el sistema de información SIAGF, consta que el interesado es beneficiario de asignación familiar de su cónyuge desde el 25 de septiembre de 2015, a través de la AFP.</p>
<p>Que, la AFP remitió a esta Superintendencia copia de la carta de 27 de febrero de 2025, enviada al interesado, en la que le comunica que le pagó la asignación familiar de 2024.</p>
<p>Que, la Circular N° 3.844, de 28 de noviembre de 2024, de esta Superintendencia instruye lo siguiente:</p>
<p>Numeral 6.1.4. REGLAS DE COMPATIBILIDAD ENTRE LA PENSIÓN GARANTIZADA UNIVERSAL Y LA ASIGNACIÓN FAMILIAR</p>
<p>a) Un titular de la Pensión Garantizada Universal (PGU) de la Ley N°21.419, puede ser reconocido como causante de asignación familiar, pero dicho reconocimiento no le da derecho a percibir el monto pecuniario por este último beneficio.</p>
<p>b) Por su parte, un titular de PGU puede ser beneficiario de asignación familiar sin ningún tipo de restricción respecto de sus descendientes que invoque como causantes y que cumplan con los requisitos generales establecidos en la normativa vigente. En tal caso, el reconocimiento del beneficio de la asignación familiar sí da derecho al pago del monto pecuniario.</p>
<p>c) Un Titular de Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), beneficiario de asignación familiar que reconoció a su cónyuge como causante mientras gozaba del referido Aporte, y que accedió posteriormente a la PGU, podrá mantener a su cónyuge en dicha calidad, siempre que cumpla con los requisitos que le permitieron ser invocado o invocada inicialmente.</p>
<p>d) Titular de APSV que no tenía reconocido a su cónyuge como causante de asignación familiar, y que accedió posteriormente a la PGU, podrá solicitar el reconocimiento, sin embargo, no tendrá derecho al pago pecuniario de asignación familiar.</p>
<p>e) Titular de Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) que tenía reconocido a su cónyuge como causante de asignación familiar y, con posterioridad accedió a la PGU, podrá mantener el reconocimiento del causante, pero no tendrá derecho a pago de monto pecuniario.</p>
<p>f) Titular de PBSV que no tenía reconocido a su cónyuge como causante de asignación familiar y, con posterioridad accedió a la PGU, podrá solicitar el reconocimiento, pero no tendrá derecho a pago de monto pecuniario.</p>
<p>g) Titular de PGU que quiere invocar a su cónyuge como causante de asignación familiar, puede efectuar el reconocimiento y se le asignará el tramo que le corresponda, pero no tendrá derecho a pago de monto pecuniario.</p>
<p>Que, salvo en la situación de la letra c), la cónyuge mantendrá la calidad de causante de asignación familiar lo que le permitirá acceder especialmente a beneficios de salud, pero el beneficiario no recibirá pago pecuniario del beneficio.</p>
<p>Que, en las liquidaciones de pensión aportadas por el recurrente se registra el pago de la pensión garantizada universal.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p>Instrúyese a la AFP revisar la situación del interesado e informarle por escrito en relación a su reclamo por el no pago de la asignación familiar en el año 2024.</p>

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Ya comenzó la etapa de Declaración de Renta 2025

Hoy martes 1 de abril se dio inicio a la etapa de Declaración de Renta 2025, en la que el Servicio Impuestos Internos espera recibir más de 4.800.000 declaraciones, de las cuales 3.800.000 contarán con una propuesta elaborada por el SII.0

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Suseso participó en la elaboración de un manual de prevención, sanción y reparación de violencia y acoso laboral para instituciones públicas. Nota VALS

<p><strong><span>Manual de Orientaciones para la Prevención de la Violencia, Acoso Laboral y Sexual</span> (VALS)</strong> es el nombre de la guía práctica orientada a facilitar la prevención, investigación, sanción y reparación ante este tipo de situaciones en las instituciones de la administración central del Estado. La guía está basada en la normativa vigente, y es un proyecto de la Dirección Nacional del Servicio Civil en colaboración con la Universidad Alberto Hurtado.</p>
<p><span>El documento es una guía de referencia para que los servicios públicos implementen los ajustes necesarios de acuerdo a la Ley N°21.643, conocida como Ley Karin, que regula la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y de violencia en el trabajo, en el marco global del Convenio N°190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre violencia y acoso en el trabajo.</span></p>
<p><span>Uno de los puntos principales que aborda este manual es la prevención, entregando pautas de acciones concretas como la formación y sensibilización con perspectiva de género para funcionarios y funcionarias, protocolos de prevención y participación de las organizaciones de personas trabajadoras.</span></p>
<p><span>Respecto al ámbito sancionatorio, se describen todas las etapas de la denuncia y procedimientos a llevar en cada una de ellas. También se aclara que todas las etapas deben regirse por los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género.</span></p>
<p><span>Por último, el manual entrega orientaciones en el ámbito reparatorio, es decir, el conjunto de acciones destinadas a restaurar, en la medida de lo posible, el bienestar y la justicia para las víctimas.</span></p>
<p><span>La elaboración del Manual de Orientaciones para la Prevención de la Violencia, Acoso Laboral y Sexual es un trabajo de la Dirección Nacional del Servicio Civil y la Universidad Alberto Hurtado en conjunto con diversas instituciones y organizaciones como la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), la Organización Internacional del Trabajo (OIT), entre otras.</span></p>
<p><span>La Suseso, a través de la Circular N°3813, impartió instrucciones para la prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, mandatando la entrega de asistencia técnica a los organismos administradores (ACHS, MUSEG, IST e ISL) que indica la elaboración e implementación del protocolo de prevención de las conductas ya mencionadas y la declaración de principios y ejes orientadores mediante una política de prevención. Estas instrucciones son parte del documento VALS.</span></p>
<p><span>Al respecto, la superintendenta de Seguridad Social, Pamela Gana, afirmó que «este manual es un paso gravitante para las relaciones dignas en el trabajo, con una perspectiva de género y con la prevención en el centro, que es donde hemos puesto el foco desde la Suseso. Para ello, contar con protocolos establecidos y sobre todo con actividades de sensibilización y formación para trabajadoras y trabajadores, es fundamental y seguiremos avanzando en reforzar la normativa para construir espacios laborales libres de violencia y acoso».</span></p>
<p><a href=»https://drive.google.com/file/d/1RADZFXeMczrl_RBRrNvL03CsirSEhQTO/view&_absolute=1″>Revisa acá</a> <span>el Manual de Orientaciones para la Prevención de la Violencia, Acoso Laboral y Sexual (VALS).</span></p>
<p class=»cvGsUA direction-ltr align-start para-style-body»></p>

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Circular 3859

IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA «PLATAFORMA INTEGRADA DE ASIGNACIÓN FAMILIAR, SUBSIDIO ÚNICO FAMILIAR Y REGÍMENES RELACIONADOS» (PIAS).

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Tablas para el cálculo de los intereses penales y de los reajustes del artículo 22 de la Ley N°17.322 para ser aplicados en el mes de ABRIL de 2025.. Tasas R 202504

<p>Esta Superintendencia ha elaborado las tablas (Tablas Nº 1, Nº 2, N° 3 y Nº 4) a ser utilizadas en el mes indicado en los siguientes archivos para calcular los intereses penales y reajustes que deben aplicarse a las cotizaciones que se paguen fuera del plazo legal, las que se remiten en esta oportunidad. Cabe señalar que mediante Circular N° 2.491 de 2008, esta Superintendencia impartió las instrucciones para la aplicación de la Ley N° 20.288, que modificó el artículo 22 de la Ley N°17.322.</p>
<h2 class=»»>Tablas N° 1 y 2</h2>
<p>Estas tablas comprenden los intereses penales aplicables a las cotizaciones adeudadas de remuneraciones devengadas con anterioridad a marzo de 2006; por tanto, continúan con un recargo del interés de 20%. Se hace presente que la Tabla Nº1 contiene los intereses penales a aplicar a deudas de cotizaciones correspondientes a remuneraciones anteriores a enero de 1994, sin considerar capitalización mensual de intereses devengados. Por su parte, la Tabla N° 2, que contiene los intereses penales a aplicar a deudas de cotizaciones correspondientes a remuneraciones devengadas desde enero de 1994 hasta febrero de 2006, considera la capitalización mensual de los intereses devengados.</p>
<h2 class=»»>Tabla N° 3</h2>
<p>Esta tabla contiene los intereses penales a aplicar a las cotizaciones adeudadas correspondientes a remuneraciones devengadas desde marzo de 2006, intereses que contienen un recargo de 50% de acuerdo con la modificación introducida al artículo 22 de la Ley Nº17.322 por el artículo 1° de la Ley N° 20.023. Cabe agregar que la Tabla N° 3 considera la capitalización mensual de los intereses devengados y, de acuerdo con lo instruido en el punto 1.- de la Circular Nº1.326, de 25 de enero de 1994, de esta Superintendencia, la primera capitalización de los intereses penales se efectúa el día 1º del mes subsiguiente a aquel en que se genera la deuda.</p>
<p>Con el fin de aclarar lo expuesto, cabe precisar el caso de un empleador que pague cotizaciones previsionales adeudadas provenientes de remuneraciones devengadas antes y después del 1° de marzo de 2006. En este caso, el interés penal a aplicarse a las cotizaciones pagadas con retraso, originadas en remuneraciones devengadas con anterioridad a marzo de 2006 se recargará en un 20%, razón por la cual, serán aplicables las Tablas N°s 1 y 2, dependiendo de la antigüedad de ellas, en tanto que el interés de las cotizaciones adeudadas originadas por remuneraciones posteriores a marzo de 2006, se recargará en un 50%, debiendo aplicarse la Tabla N° 3.</p>
<h2 class=»»>Tabla N° 4</h2>
<p>Esta tabla contiene los reajustes a aplicar a las cotizaciones adeudadas. Se hace presente que los porcentajes contenidos en las Tablas Nº 1, 2 y 3, deben aplicarse sobre la deuda previamente reajustada de acuerdo con los porcentajes señalados en la Tabla Nº4.</p>
<h2 class=»»>MULTAS</h2>
<p>Conforme al N° 22 letra a) del artículo 1° de la Ley N° 20.023, que modificó el artículo 22 a) de la citada Ley N°17.322, se eleva de 0,5 a 0,75 unidades de fomento por cada trabajador, la multa en los casos en que el empleador no declare oportunamente las cotizaciones correspondientes a remuneraciones que se hayan devengado a contar del mes de marzo de 2006 o que la declaración de éstas sea incompleta o errónea. Las multas que deban aplicarse a cotizaciones correspondientes a remuneraciones devengadas en meses anteriores a marzo de 2006, se sujetarán a la legislación vigente en la época de que se trate y a las instrucciones que hubiere impartido esta Superintendencia. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº18.379, se presumirá la buena fe y no procederá aplicar la multa del artículo 22 a) de la Ley Nº 17.322 en caso que el empleador incurriere en errores u omisiones que no excedan del 2% del monto correcto de la respectiva declaración. No se aplicará lo anterior si se incurriere en reiteración dentro del plazo de un año. De igual forma, en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 a) de la Ley N° 17.322, tampoco procederá aplicar la multa si el pago de las cotizaciones declaradas en forma errónea, pero no maliciosa, se efectúa dentro del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones. Cabe agregar que la Ley N° 20.023 no modificó las multas a aplicar en el caso de cotizaciones correspondientes a trabajadores de casa particular, por tanto, continuarán aplicándose a su respecto las normas vigentes con anterioridad a dicha ley. De esta forma, aun cuando éstas no hubiesen sido 3 declaradas, si se pagan dentro del mes siguiente a aquel en que se devengan las remuneraciones, no procederá la aplicación de multa. A su vez, ésta será sólo de 0,2 UF si las cotizaciones se pagan dentro del mes subsiguiente y de 0,5 UF si el pago se efectúa de esta fecha en adelante.</p>

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