Circular N° 16 del 02-10-2025 : nforma datos relacionados con la aplicación de…

nforma datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria. Cotizaciones de monedas de oro al 31.12.2024. Complementa Circular N° 9 de 2025. Fuente: Subdirección Normativa….

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Circular N° 15 del 02-10-2025 : Operaciones de crédito de dinero. Valor de la …

Operaciones de crédito de dinero. Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 10 de febrero de 2025 y el 9 de marzo de 2025, ambos inclusive. Fuente: Subdirección Normativa….

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Circular N° 14 del 02-10-2025 : Tablas de impuesto único de segunda categoría …

Tablas de impuesto único de segunda categoría para el mes de marzo de 2025 e información adicional relacionada con dicho tributo. Fuente: Subdirección Normativa….

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Circular 3854

REPORTE Y REGISTRO DE INFORMACIÓN DE LAS DENUNCIAS POR ACOSO SEXUAL,
LABORAL Y VIOLENCIA EN EL TRABAJO Y DE LAS ACCIONES Y/O MEDIDAS
ADOPTADAS POR EL EMPLEADOR
IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y EMPRESAS
CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA Y MODIFICA LOS TÍTULOS I Y II DEL LIBRO IV.
PRESTACIONES PREVENTIVAS Y EL TITULO II DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE
INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, AMBOS DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL
SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
DE LA LEY N°16.744

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Tablas para el cálculo de los intereses penales y de los reajustes del artículo 22 de la Ley N°17.322 para ser aplicados en el mes de FEBRERO de 2025.. Tasas R 202502

<p>Esta Superintendencia ha elaborado las tablas (Tablas Nº 1, Nº 2, N° 3 y Nº 4) a ser utilizadas en el mes indicado en los siguientes archivos para calcular los intereses penales y reajustes que deben aplicarse a las cotizaciones que se paguen fuera del plazo legal, las que se remiten en esta oportunidad. Cabe señalar que mediante Circular N° 2.491 de 2008, esta Superintendencia impartió las instrucciones para la aplicación de la Ley N° 20.288, que modificó el artículo 22 de la Ley N°17.322.</p>
<h2 class=»»>Tablas N° 1 y 2</h2>
<p>Estas tablas comprenden los intereses penales aplicables a las cotizaciones adeudadas de remuneraciones devengadas con anterioridad a marzo de 2006; por tanto, continúan con un recargo del interés de 20%. Se hace presente que la Tabla Nº1 contiene los intereses penales a aplicar a deudas de cotizaciones correspondientes a remuneraciones anteriores a enero de 1994, sin considerar capitalización mensual de intereses devengados. Por su parte, la Tabla N° 2, que contiene los intereses penales a aplicar a deudas de cotizaciones correspondientes a remuneraciones devengadas desde enero de 1994 hasta febrero de 2006, considera la capitalización mensual de los intereses devengados.</p>
<h2 class=»»>Tabla N° 3</h2>
<p>Esta tabla contiene los intereses penales a aplicar a las cotizaciones adeudadas correspondientes a remuneraciones devengadas desde marzo de 2006, intereses que contienen un recargo de 50% de acuerdo con la modificación introducida al artículo 22 de la Ley Nº17.322 por el artículo 1° de la Ley N° 20.023. Cabe agregar que la Tabla N° 3 considera la capitalización mensual de los intereses devengados y, de acuerdo con lo instruido en el punto 1.- de la Circular Nº1.326, de 25 de enero de 1994, de esta Superintendencia, la primera capitalización de los intereses penales se efectúa el día 1º del mes subsiguiente a aquel en que se genera la deuda.</p>
<p>Con el fin de aclarar lo expuesto, cabe precisar el caso de un empleador que pague cotizaciones previsionales adeudadas provenientes de remuneraciones devengadas antes y después del 1° de marzo de 2006. En este caso, el interés penal a aplicarse a las cotizaciones pagadas con retraso, originadas en remuneraciones devengadas con anterioridad a marzo de 2006 se recargará en un 20%, razón por la cual, serán aplicables las Tablas N°s 1 y 2, dependiendo de la antigüedad de ellas, en tanto que el interés de las cotizaciones adeudadas originadas por remuneraciones posteriores a marzo de 2006, se recargará en un 50%, debiendo aplicarse la Tabla N° 3.</p>
<h2 class=»»>Tabla N° 4</h2>
<p>Esta tabla contiene los reajustes a aplicar a las cotizaciones adeudadas. Se hace presente que los porcentajes contenidos en las Tablas Nº 1, 2 y 3, deben aplicarse sobre la deuda previamente reajustada de acuerdo con los porcentajes señalados en la Tabla Nº4.</p>
<h2 class=»»>MULTAS</h2>
<p>Conforme al N° 22 letra a) del artículo 1° de la Ley N° 20.023, que modificó el artículo 22 a) de la citada Ley N°17.322, se eleva de 0,5 a 0,75 unidades de fomento por cada trabajador, la multa en los casos en que el empleador no declare oportunamente las cotizaciones correspondientes a remuneraciones que se hayan devengado a contar del mes de marzo de 2006 o que la declaración de éstas sea incompleta o errónea. Las multas que deban aplicarse a cotizaciones correspondientes a remuneraciones devengadas en meses anteriores a marzo de 2006, se sujetarán a la legislación vigente en la época de que se trate y a las instrucciones que hubiere impartido esta Superintendencia. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº18.379, se presumirá la buena fe y no procederá aplicar la multa del artículo 22 a) de la Ley Nº 17.322 en caso que el empleador incurriere en errores u omisiones que no excedan del 2% del monto correcto de la respectiva declaración. No se aplicará lo anterior si se incurriere en reiteración dentro del plazo de un año. De igual forma, en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 a) de la Ley N° 17.322, tampoco procederá aplicar la multa si el pago de las cotizaciones declaradas en forma errónea, pero no maliciosa, se efectúa dentro del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones. Cabe agregar que la Ley N° 20.023 no modificó las multas a aplicar en el caso de cotizaciones correspondientes a trabajadores de casa particular, por tanto, continuarán aplicándose a su respecto las normas vigentes con anterioridad a dicha ley. De esta forma, aun cuando éstas no hubiesen sido 3 declaradas, si se pagan dentro del mes siguiente a aquel en que se devengan las remuneraciones, no procederá la aplicación de multa. A su vez, ésta será sólo de 0,2 UF si las cotizaciones se pagan dentro del mes subsiguiente y de 0,5 UF si el pago se efectúa de esta fecha en adelante.</p>

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Dictamen 8691-2025

<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>Lo dispuesto en la Ley N° 16.395, que fija el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N°18.833, que contiene el Estatuto Orgánico de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica; el D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del Régimen de Prestaciones de Crédito Social de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; lo dispuesto en el Compendio de Normas de la Ley N°18.833, de la Superintendencia de Seguridad Social; lo dispuesto en las Resoluciones N°s 7 y 8, de 2019, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p>Que, mediante presentación de 19/11/2024, <span>una persona</span> reclama en contra de la CCAF debido a que le descuenta desde su pensión un crédito del año 2010, que actualmente no se encuentra en condiciones de pagar dada la disminución de sus ingresos por el cambio de estatus de trabajador activo a pensionado.</p>
<p>Que, requerida la CCAF, mediante Informe Técnico de 25/11/2024, acompaña a esta Superintendencia, la reprogramación suscrita por el interesado del año 2015, así como el pagaré original del año 2010, donde consta que la entrega una cantidad de dinero y, por la otra parte, el interesado se obliga a devolver el dinero según condiciones aceptadas de común acuerdo, condiciones que fueron aprobadas por el interesado al momento de suscribir y firmar la solicitud de crédito y su reprogramación del año 2015.</p>
<p>Que, si bien se anexa un documento de reprogramación, no consta la autorización para efectuar los descuentos en la actual pensión del interesado, exigida por la normativa vigente en el numeral 3.1.17.9.3, del Compendio de Normas de la Ley N°18.833, referente a los descuentos de cuotas en la pensión de un afiliado respecto de un crédito contratado en calidad de trabajador, sin contar en forma previa y expresa con el consentimiento o acuerdo de la persona deudora, y que señala que, no procede descontar cuotas de un crédito social en la pensión de un afiliado contratado mientras este tenía la calidad de trabajador, sin contar en forma previa y expresa con el acuerdo del deudor..</p>
<p>Que, en relación con esta presentación, informa la CCAF que, el crédito social administrado tiene el mismo tratamiento de una cotización previsional, por ende, las deudas con esta entidad se pueden recuperar de la entidad empleadora por el cual suscribió el préstamo o por sus futuras entidades empleadoras. Sin embargo, para la recaudación de esta obligación desde la pensión del deudor debe existir una expresa autorización del interesado, la que no se acompaña.</p>
<p>Que, tanto en la solicitud de crédito social como en su pagaré, se autorizó el respectivo descuento de las cuotas, de su actual o futuros empleadores. En cuanto al estado actual del crédito social, a la fecha de la presentación del interesado, aún se encuentran impagas desde la cuota N.°29 a la N.°63 de fechas de vencimiento 31-03-2018 al 31-01-2021.</p>
<p>Que, la entidad acreedora debe contar con la referida autorización para informar descuentos a la entidad pagadora de pensiones, por tanto, y en atención a la normativa citada, CCAF deberá suspender la cobranza de esta operación no autorizada, hasta poder exhibir dicha facultad otorgada por escrito.</p>
<p>Que, en la medida que la C.C.A.F. no cuente con documentos exigidos, debe abstenerse de descontar vía el Sistema de CCAF, cuotas adeudadas por concepto de ese crédito social o sus reprogramaciones desde la pensión del deudor. Lo anterior, sin perjuicio que la C.C.A.F. realice la cobranza de créditos morosos de acuerdo con los párrafos 4 y 5 del numeral 3.1.17.2 del citado Compendio (cobranza judicial).</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p>Instrúyese a la CCAF suspender, de inmediato, los descuentos por concepto del crédito social reclamado, de la pensión del <span>interesado</span> así como de las demás acciones de cobranza extrajudicial, hasta poder exhibir la autorización referida e instrúyase informar al interesado, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de la presente Resolución, el resultado de esta gestión.</p>
<p>Cabe señalar, que en el caso que la CCAF pueda exhibir al deudor la autorización para recaudar el crédito vigente desde su pensión, y siempre que tal exhibición se pudiere acreditar, quedará sin efecto la suspensión de los descuentos, pudiendo la CCAF continuar los descuentos y la cobranza, con apego al artículo 37, inciso 6° de la la Ley N° 19.496, dando aviso con 30 días de antelación para la reanudación de los descuentos, sin necesidad de efectuar una presentación ante esta Superintendencia.</p>
<p>Sin embargo, en caso de no exhibir dicha autorización, cualquier recaudación vía descuentos, posterior a la fecha de la presente Resolución deberá ser devuelta de inmediato al reclamante.</p>

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Conozca las medidas que deben tomar los organismos administradores para proteger a las y los trabajadores ante incendios forestales. Incendios forestales

<p>En un contexto donde el riesgo de incendios forestales aumenta debido a las condiciones climáticas y a factores ambientales, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) ha recordado las instrucciones para que los organismos administradores del Seguro de la Ley 16.744 asuman un rol activo y preventivo frente a estas emergencias.</p>
<p>Con el objetivo principal de proteger a las y los trabajadores ante riesgos de incendios forestales, la SUSESO instruyó a la ACHS, IST, MUSEG e ISL una serie de medidas para brindar asistencia técnica y apoyo a los empleadores y personas trabajadoras en las zonas declaradas en emergencia preventiva o alerta roja, promoviendo acciones que minimicen riesgos y aseguren una respuesta rápida y efectiva ante eventuales siniestros.</p>
<p>Para ello, se definieron acciones específicas con énfasis en la salud física y mental de las personas trabajadoras, a realizar por fases ante la declaración de zonas en alerta roja por parte del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SENAPRED).</p>
<p>Existe, además, una <strong>Etapa Preventiva de responsabilidad de estas entidades</strong>, en que deben identificar, en zonas de alto riesgo de incendios forestales, las empresas y actividades laborales expuestas a estos eventos; capacitar a las y los trabajadores y empleadores sobre medidas preventivas y protocolos de actuación en caso de incendios; medidas de prevención y primeros auxilios; elaborar y difundir material de prevención; entregar asistencia técnica enfocada en prevenir accidentes laborales, enfermedades y afecciones relacionadas con los incendios; entre otras acciones.</p>
<p>A continuación, se detallan las fases y acciones que la ACHS, Mutual de Seguridad IST e ISL deben cumplir:</p>
<p><strong>Fase 1: Respuesta inmediata ante alerta roja</strong></p>
<ol>
<li style=»list-style-image: none»>Mantener operativos los centros de salud con personal e insumos suficientes.</li>
<li style=»list-style-image: none»>Informar a las entidades sobre la disponibilidad de servicios de atención médica</li>
<li style=»list-style-image: none»>Asegurar que todas las atenciones tengan su correspondiente denuncia de accidente o enfermedad laboral.</li>
<li style=»list-style-image: none»>Utilizar esta herramienta para identificar centros de trabajo potencialmente afectados visor chile preparados.</li>
<li style=»list-style-image: none»>Difundir material de prevención de riesgos.</li>
</ol>
<p><strong>Fase 2: Respuesta dentro de las 72 horas de la emergencia</strong></p>
<ol>
<li style=»list-style-image: none»>Realizar una evaluación general de los riesgos en centros de trabajo afectados y entregar asistencia técnica.</li>
<li style=»list-style-image: none»>Brindar primera ayuda psicológica a los trabajadores afectados.</li>
<li style=»list-style-image: none»>Derivar a los trabajadores afectados al Programa de Intervención Temprana en Salud Mental.</li>
<li style=»list-style-image: none»>Asistir técnicamente en áreas como trabajos de remoción de escombros, exposición a materiales peligrosos, gestión de riesgos de trastornos musculo esqueléticos, entre otros.</li>
<li style=»list-style-image: none»>Proporcionar capacitación en salud mental y bienestar psicosocial a los equipos de respuesta.</li>
</ol>
<p><strong>Fase 3: Respuesta dentro de un mes</strong></p>
<ol>
<li style=»list-style-image: none»>Entregar atención de salud mental a los trabajadores afectados.</li>
<li style=»list-style-image: none»>Continuar brindando asistencia técnica y capacitación a las entidades afectadas.</li>
<li style=»list-style-image: none»>Designar un coordinador para reportar información a la Superintendencia de Seguridad Social y cumplir con los requisitos de reportaría establecidos.</li>
</ol>
<p>Los organismos administradores deben remitir la información detallada a la SUSESO ante alerta roja por incendios forestales de las acciones realizadas y personas a empresas afectadas.</p>
<p>Las instrucciones detalladas están disponibles en el <a href=»https://www.suseso.cl/613/w3-propertyvalue-208393.html&_absolute=1″>Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.</a></p>

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Medición de Satisfacción Usuaria 2024: SUSESO mejora evaluación en comparación al año anterior. Mesu

<p>El pasado lunes 20 de enero, la Secretaría de Modernización del Ministerio de Hacienda presentó los resultados 2024 de la Medición de Satisfacción Usuaria (MESU), una encuesta que busca identificar oportunidades para mejorar la eficiencia en la entrega de los servicios del Estado, tomando como base las necesidades de las personas.</p>
<p>La encuesta mide la satisfacción de la última experiencia de las personas al realizar trámites o requerimientos, la evaluación general de la institución, los canales de atención, los atributos de la institución y de experiencia, y la ocurrencia de problemas en la atención.</p>
<p>El año 2024 participaron 78 instituciones públicas, entre las que destacó la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). De acuerdo a la medición, un 45% de las personas evaluaron satisfactoriamente la institución con una nota de 6 a 7, superando así el 37% alcanzado en 2023.</p>
<p>Respecto a los atributos de experiencia que analiza la MESU, los que más destacaron para la SUSESO fueron la infraestructura, el agrado y la resolutividad, éste último tuvo una importante mejora, ya que las personas que evalúan con nota 6 o 7 aumentó su satisfacción en 11 puntos porcentuales en relación al 2023.</p>
<p>La presentación de los los resultados de la MESU 2024 estuvo a cargo de la subsecretaria de Hacienda, Heidi Berner; y asistió la superintendenta de Seguridad Social, Pamela Gana, junto a otras autoridades de Gobierno. En la oportunidad la superintendenta Gana participó de un panel de conversación para analizar estos resultados y contar la experiencia de la SUSESO sobre cómo los resultados de las encuestas anteriores fueron considerados para mejorar la experiencia de las personas que acuden a la institución.</p>
<p>»Como Superintendencia hemos utilizado la información de la MESU para levantar diagnósticos e instalar medidas para mejorar la atención de las personas que recurren a nuestra institución. Se han tomado iniciativas como la automatización de los procesos y la optimización de los flujos, con el fin de hacer la experiencia más amigable. Hemos mejorado, pero sabemos que aún existen brechas y, por lo tanto, oportunidades de mejora. Para eso son fundamentales herramientas como esta encuesta, para fortalecer la confianza en el Estado, en las instituciones y en las y los funcionarios públicos», aseguró la superintendenta durante la actividad.</p>
<p>En el panel de conversación junto a la superintendenta participaron el vicepresidente de la Confederación de la Producción y del Comercio, Daniel Mas; la directora de la Escuela de Gobierno de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Andrea Repetto; y el director del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, Nicolás Navarrete.</p>
<p><a href=»https://satisfaccion.gob.cl/&_absolute=1″>Acá puedes conocer todos los resultados de la Medición de Satisfacción Usuaria 2024.</a></p>

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