Circular 3857

RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL, MODIFICA PORCENTAJE DE
COTIZACIÓN QUE RECAUDAN LAS C.C.A.F.
MODIFICA EL LIBRO I DEL COMPENDIO DE NORMAS QUE REGULAN A LAS C.C.A.F.

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Compendio vigente desde el 31 de enero de 2025 hasta el 04 de febrero de 2025. Bitácora Versión 13

<p>Décimo tercera versión del Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, modificada por la <a href=»https://www.suseso.cl/612/w3-article-748531.html&_absolute=1″>Circular N°3.857</a>, de 05 de noviembre de 2024.</p>
<p>A continuación, se listan los ocho libros del Compendio correspondientes a su décimo tercera versión:</p>

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Compendio vigente desde el 09 de enero de 2025 hasta el 30 de enero de 2025. Bitácora Versión 12

<p>Décima segunda versión del Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, modificada por la <a href=»https://www.suseso.cl/612/w3-article-744081.html&_absolute=1″>Circular N°3.843</a>, de 26 de noviembre de 2024.</p>
<p>A continuación, se listan los ocho libros del Compendio correspondientes a su décima segunda versión:</p>

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Dictamen O-01-S-00453-2025

<p>1. Mediante el oficio individualizado en antecedentes, Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento en relación con la procedencia de revisar el grado de invalidez en las siguientes situaciones:</p>
<p>a) En caso que la incapacidad haya cambiado por agravamiento, mejoría o error en el diagnóstico, y ha transcurrido el plazo para la reclamación. Lo anterior, considerando que el artículo 79 de la Ley N°16.744, establece plazos para la reclamación de los trabajadores, aun cuando no menciona explícitamente la posibilidad de revisión del grado de invalidez.</p>
<p>b) En caso de gran invalidez, cuando el estado de salud de la persona cambió después del vencimiento del plazo de los cinco años.</p>
<p>c) En caso que hayan transcurrido muchos años desde la resolución inicial, incluso hasta 20 o 30 años, sin que haya existido un reclamo formal dentro del plazo.</p>
<p>2. En primer término, cabe hacer presente que conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley N°16.744 y en el artículo 76 bis del D.S N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las declaraciones de incapacidad permanente son revisables por agravación, mejoría o error en el diagnóstico, sin que el interesado deba solicitarlo.</p>
<p>Para dicho efecto, durante los primeros ocho años, el inválido debe ser citado cada dos años para someterse a examen por la mutualidad o la COMPIN, según corresponda.</p>
<p>Sin embargo, en la resolución que declara la incapacidad se puede, por razones fundadas, eximir al trabajador del citado examen durante ese período.</p>
<p>Transcurridos esos ocho años, el organismo administrador podrá exigir los controles médicos a los pensionados, cada 5 años, cuando se trate de incapacidades que por su naturaleza sean susceptibles de experimentar cambios, ya sea por mejoría o agravación.</p>
<p>Si bien las personas invalidas pueden solicitar la revisión de su incapacidad – por una vez, en los periodos intermedios de los controles y exámenes, o requerir ser examinados, luego de los primeros ocho años, por una vez cada cinco años -, aquello no exime a los organismos administradores y las COMPIN de sus responsabilidades en esta materia.</p>
<p>Como se puede apreciar, para proceder a la revisión de las incapacidades permanentes, no resulta exigible para los pensionados, la presentación de una solicitud o reclamo, sino que son las mutualidades y las COMPIN las que deben citarlos para proceder a esa revisión o exigirles la realización de controles médicos, con la frecuencia establecida en el artículo 76 bis.</p>
<p>Por lo expuesto, no procede aplicar a los pensionados plazo de prescripción o caducidad alguno.</p>
<p>Además, es menester precisar que el plazo de prescripción de 5 años que el artículo 79 de la Ley N°16.744 establece, es aquel dentro del cual debe solicitarse el reconocimiento del origen laboral de un accidente o enfermedad, mediante la presentación de la respectiva denuncia que da origen al proceso de calificación y que, en el caso de la neumoconiosis, se amplía a 15 años.</p>
<p>Por otra parte, considerando que el proceso de revisión de la incapacidad permanente, en el marco del Seguro de la Ley N°16.744, se asocia al otorgamiento de prestaciones económicas, parece razonable que se aplique hasta la edad legal para tener derecho a dichas prestaciones, puesto que, según lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N°16.744, los pensionados de invalidez deben, por el solo ministerio de la ley, cesar en el goce de sus pensiones, cuando cumplan la edad legal para pensionarse por vejez, esto es, 60 años las mujeres y 65 años los hombres. Lo anterior, no aplica en caso de neumoconiosis, en las cuales resulta procedente otorgar beneficios económicos a las personas trabajadoras, aun cuando los síntomas se manifiesten mucho tiempo después del cese laboral y pese a que hayan superado la edad máxima dispuesta por el artículo 53 de la Ley N°16.744, por cuanto la demora en la aparición de su sintomatología es propia de la evolución de estas enfermedades profesionales.</p>
<p>3. Lo anterior, es todo cuanto este Servicio puede indicar sobre la situación planteada.</p>

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SUSESO publica el Informe de Evolución de Licencias Médicas Electrónicas 2024

<p>La Superintendencia de Seguridad Social -SUSESO- publicó el Informe de Evolución de Licencias Médicas Electrónicas (LME), con los resultados y datos de las licencias emitidas durante el año 2024.</p>
<p>De acuerdo al informe, el número de LME emitidas por enfermedad o accidente común aumentó en un 2,1% en comparación con el año 2023, con un total de 7.910.503 licencias en 2024. Dichas licencias fueron utilizadas por un total de 2.546.447 trabajadores, lo que equivale a un promedio de 3,1 licencias médicas por trabajador.</p>
<p>Respecto a los seguros de salud de las LME, se observó que las licencias médicas de los afiliados de FONASA aumentaron en un 4,1%, con un total de 6.561.682 documentos emitidos; mientras que las LME emitidas a trabajadores afiliados a ISAPRE disminuyeron en un 6,7%, con un total de 1.348.821 licencias durante el 2024.</p>
<p>Las licencias por trastornos mentales continúan siendo las más prevalentes, representando el 33,1% de las LME emitidas en 2024, lo que significa un aumento del 4,4% respecto al 2023. Otros grupos diagnósticos que presentaron aumentos incluyen las enfermedades respiratorias, con un aumento del 8,6%; y las enfermedades infecciosas y parasitarias, con un incremento del 16,8%. En contraste, se observó una disminución en las licencias relacionadas con enfermedades musculoesqueléticas (-1,0%) y, de manera significativa, en las licencias por COVID-19 con una caída del 81,9%.</p>
<p>Revisa los detalles del <a href=»https://www.suseso.cl/607/w3-article-748188.html&_absolute=1″>Informe de Evolución de Licencias Médicas Electrónicas (LME) 2024 acá.</a></p>

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Circular N° 12 del 31-01-2025 : Imparte instrucciones sobre modificaciones inco…

Imparte instrucciones sobre modificaciones incorporadas por la Ley N° 21.713 a diversos artículos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Deja sin efecto las instrucciones contenidas en el N° 6 del Título II de la Circular N° 26 de 2021…

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Circular N° 11 del 31-01-2025 : Imparte instrucciones sobre las modificaciones …

Imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.713 a los artículos 10, 41 G y 41 H, todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Modifica y complementa las Circulares N° 14 de 2014, N° 12 de 2015, y N° 40 de 2016 Fuente…

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Circular N° 10 del 31-01-2025 : Imparte instrucciones sobre las modificaciones …

Imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.713 al artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Deja sin efecto la Circular N° 29 de 2013. Fuente: Subdirección Normativa…

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