<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; el D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N°2.763, de 1979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469 y la Resolución N°6, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p>Que, con fecha 02 de abril de 2024, ha recurrido a esta Superintendencia <span>el interesado</span> solicitando se revise el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral correspondiente a sus licencias médicas otorgadas por 13 días a contar del 12 de febrero de 2024, y por 15 días otorgada a contar del 28 de marzo de 2024, pagadas por la CCAF, ya que estima que no consideraron las remuneraciones imponibles correctas para determinar sus montos.</p>
<p>Que, requerida al respecto, la CCAF informó a esta Superintendencia, que el subsidio de las licencias reclamadas fue reliquidado de acuerdo a las normas vigentes y adjuntó los antecedentes de respaldo considerados parta determinar su monto.</p>
<p>Que, sobre el particular, esta Superintendencia informa que el articulo 8° del DFL N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios será una cantidad equivalente al promedio de las remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia médica.</p>
<p>Que, por su parte, el articulo 7° del mismo decreto ley señala que se entiende por remuneración neta la remuneración imponible con deducción de las cotizaciones personales y los impuestos correspondientes.</p>
<p>Que, así mismo el artículo 10° del citado decreto ley, Las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, tales como gratificaciones, bonificaciones o aguinaldos de Navidad o Fiestas Patrias, no se considerarán para la determinación de las bases de cálculo de los subsidios</p>
<p>Que, de este modo habiéndose iniciado la primera licencia reclamada el 12 de febrero de 2024, correspondió considerar las remuneraciones imponibles de noviembre y diciembre de 2023, y enero de 2024, por $772.083, $1.007.915 y $862.083, respectivamente, que una vez descontadas las cotizaciones para pensión y salud, da un total neto de $2.177.603, el que dividido por 90 días, da un subsidio diario reliquidado correcto de $24.196.</p>
<p>Que, del mismo modo habiéndose iniciado la segunda licencia reclamada el 28 de marzo de 2024, correspondió considerar las remuneraciones imponibles de diciembre de 2023, enero y febrero de 2024, por $1.007.915, $862.083 y $676.514, respectivamente, que una vez descontadas las cotizaciones para pensión y salud, da un total neto de $2.098.835, más los subsidios percibidos por el interesado en el mes de febrero por $314.543, el total neto aumenta a $2.413.378, el que dividido por 90 días, da un subsidio diario reliquidado correcto de $26.815.</p>
<p>Que, se debe informar que en el mes de diciembre de 2023, no se consideró el aguinaldo de navidad por ser ocasional de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 del DFL 44, anteriormente citado.</p>
<p>Que, en el mes de noviembre de 2023, no se consideró la remuneración denominada incentivo trimestral de asistencia y condición de trabajo, por corresponder a períodos de mayor extensión que un mes, lo mismo ocurrió en el mes de febrero de 2024, donde se pagó esta misma remuneración correspondiente a tres meses.</p>
<p>Que, la CCAF ha informado a esta Superintendencia que las diferencias de subsidio producto de la reliquidación fueron transferidas a su cuenta rut , el 25 de abril de 2024.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p>Los subsidios reclamados por el interesado, se encuentran correctamente reliquidados por la CCAF. Confirmase lo resuelto por la Caja, en esta materia.</p>
Powered by WPeMatico