Dictamen 75239-2024

<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>La Ley N° 16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la Ley N° 20.255; la Ley N° 18.987 y las Resoluciones N°s. 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p>Que, el 17 de febrero de 2024, la interesada recurrió a esta Superintendencia porque no ha recibido el pago de la asignación familiar, en la calidad de trabajadora independiente y que se le habría determinado el tramo d) de asignación familiar.</p>
<p>Que, el 2 de mayo de 2024, el Instituto de Previsión Social comunicó que a todos los trabajadores independientes se les asigna el tramo d), hasta que se procesan para el pago de la asignación familiar, porque se debe recibir la información que envía el Servicio de Impuestos Internos.</p>
<p>Que, conforme al inciso primero del artículo 87 de la Ley N° 20.255, los trabajadores independientes señalados en el inciso primero del artículo 89 del decreto ley N° 3.500, de 1980, serán beneficiarios del Sistema Único de Prestaciones Familiares del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en las mismas condiciones que establece este último decreto con fuerza de ley y siempre que se encuentren al día en el pago de sus cotizaciones previsionales.</p>
<p>Que, de acuerdo con el inciso segundo de la referida norma, para determinar el valor de los beneficios que concede el sistema de prestaciones familiares señalado en el inciso anterior, se entenderá por ingreso mensual el promedio de la renta del trabajador independiente, devengada por el beneficiario en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que se devengue la asignación. En el evento que el beneficiario tuviera más de una fuente de ingreso, se considerarán todos ellos.</p>
<p>Que, conforme al inciso cuarto del artículo 87 antes mencionado, lo dispuesto en el presente artículo será asimismo aplicable a los trabajadores independientes a que se refiere el inciso tercero del artículo 90 del decreto ley N° 3.500, de 1980. Para tal efecto, se les considerará beneficiarios sólo por aquellos meses en que hubiesen efectivamente cotizado, siempre que las cotizaciones del mes respectivo se hayan enterado dentro de los plazos legales. En todo caso, dichos trabajadores deberán declarar ante el Instituto de Previsión Social el total de ingresos que han devengado en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que se devengue la asignación, para que proceda el pago a que se refiere el inciso siguiente. El Instituto de Previsión Social verificará la efectividad de dicha declaración, pudiendo rechazar la respectiva solicitud o ajustar el monto del beneficio, según el caso, si aquélla no correspondiere a los ingresos realmente devengados en dicho periodo.</p>
<p>Que, el inciso sexto del mencionado artículo 87 dispone que, para determinar el monto de los beneficios para los trabajadores a que se refiere el presente artículo, se aplicarán los tramos de ingreso vigentes al mes de julio del año en que se devengue la asignación.</p>
<p>Que, en la especie, revisado el sistema de información SIAGF, consta que la persona interesada es beneficiaria de asignación familiar en la calidad de trabajadora independiente de su causante, desde el 1 de enero de 2021.</p>
<p>Que, en el sistema de información SIAGF se registra que a lapersona trabajadora le correspondió el tramo a) de asignación familiar desde el inicio del reconocimiento, incluido el 2023.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p>Instrúyese al Instituto de Previsión Social revisar la situación de la <span>persona interesada</span> y comunicarle por escrito si tiene derecho al pago de la asignación familiar en 2023.</p>

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Dictamen 74938-2024

<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>La Ley N° 16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; artículo 5 inciso segundo de la Ley N°16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 7 del D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Compendio Normativo sobre el Seguro de la Ley N° 16.744 de la Superintendencia de Seguridad y Social y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normassobre exención del trámite de toma de razón.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p>Queel interesado ha reclamado en contra de la Mutualidad, por cuanto no calificó como accidente del trabajo en el trayecto el siniestro que le aconteció el 18 de marzo pasado, por lo que solicita que se le instruya otorgarle la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744 y el reembolso de los gastos que ha tenido que incurrir a raíz de las lesiones sufridas en esta contingencia.</p>
<p>Que requerida al efecto la Mutualidad informó que el interesado, de 60 años, mecánico, ingresó a sus servicios asistenciales el lunes 18.03.2024, relatando que cuando estaba esperando el microbus, pasó una moto y le apretó el pie derecho contra la solera.</p>
<p>Que al respecto, de conformidad a los antecedentes tenidos a la vista, esa Mutualidad calificó el siniestro como común, por cuanto, es posible concluir que, el desplazamiento realizado por el trabajador no constituye un trayecto «directo» entre su lugar de trabajo y su habitación o viceversa, por lo que no se configura de forma alguna lo contemplado en el inciso segundo del artículo 5 de la Ley 16.744.</p>
<p>Que, en efecto, realizada la correspondiente Investigación por esa Mutualidad, el trabajador declara que, el día 18.03.2024 llega a la obra, ubicada en Puente Alto,a las 07:30 am. «Realizamos la labor correspondiente y tipo 10:30 am., me retiro de la obra ya que iría al dentista, ubicado en Santa Rosa…, La Cisterna. Yo me estoy realizando un tratamiento de conducto y le di aviso al jefe…, por lo tanto, autoriza mi salida, sumando que ese día no teníamos otra actividad, yo tenía hora a las 18:00 pm., pretendía ir cerca del 25 de Gran Avenida a comprar mercadería, almorzaría, haría la hora, el dentista me dijo que lo llamara antes para hacerme un cupo. Al estar en el paradero afuera de la obra, esperando la micro que me dejara cerca del Metro, estoy justo parado en el paradero en el borde de la cuneta, tenía mi pie derecho sobresalido en el borde. En ese momento paso un DELIVERY en moto, y me golpea fuertemente el pie derecho y me lo mueve bruscamente hacia afuera, ocasionando mi caída, el tipo se dio a la fuga».</p>
<p>Que de acuerdo a la información entregada por el mismo trabajador, es posible concluir que, al momento de la ocurrencia del siniestro, el trabajador no se encontraba realizando el trayecto desde su lugar de trabajo hacia su domicilio, sino que se desvía para asistir al dentista, antes de lo cual, él mismo declara, que «haría hora» yendo a comprar mercadería y almorzando, antes de dirigirse al dentista. Gerencia de Asuntos Legales Conforme a lo establecido en el número 2, Capítulo II, letra B, Título II, del Libro III del Compendio Normativo de la Ley N° 16.744, la expresión trayecto directo «supone que el recorrido debe ser racional y no interrumpido ni desviado (..) por razones de interés particular o personal». Agrega el citado Compendio que, no obstante, «la interrupción por tales razones, particularmente cuando aquella es habitual y responda a una necesidad objetiva y no al mero capricho, no impide calificar un siniestro como del trayecto». Por lo tanto, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, el trabajador se desvió en su trayecto desde su lugar de trabajo hacia su domicilio, por lo que, el trayecto que efectuaba al momento del infortunio, no fue directo, razón por la cual fue calificado como de origen común.</p>
<p>Que esta Superintendencia manifiesta que, de conformidad a lo establecido por el inciso segundo del artículo 5° de la Ley N° 16.744, son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo de la víctima. Sobre la misma materia, el artículo 7° del Decreto Supremo N° 101 (citado en VISTO) prescribe que la ocurrencia del accidente en el trayecto directo deberá acreditarse ante el organismo administrador pertinente, mediante el respectivo parte de Carabineros u otros medios de convicción igualmente fehacientes.</p>
<p>Que de acuerdo al número 1, del Capítulo III, letra B, Título II del Libro III, del Compendio de vistos, en aquellos casos en que la víctima no cuente con testigos, parte de Carabineros u otros antecedentes, la jurisprudencia de la Superintendencia de Seguridad Social ha instruido que la declaración de la víctima debidamente circunstanciada respecto del día, hora, lugar y mecanismo lesional, cuando aparece corroborada por otros elementos de convicción, tales como: el registro de asistencia, la compatibilidad del mecanismo lesional o la concordancia desu signología con el tiempo de su supuesta evolución, podrá constituir una presunción fundada que dé lugar a la calificación de un siniestro como de trayecto. Para ello, se ha tenido en cuenta que esta materia debe ser analizada y ponderada con flexibilidad, como quiera que involucra el otorgamiento de prestaciones del Seguro Social de la Ley N°16.744.</p>
<p>Que, analizados los antecedentes presentados, corresponde señalar que la contingencia sufrida por el interesado reúne las condiciones para ser calificada como un accidente del trabajo en el trayecto, lo que se sustenta en los siguientes fundamentos:</p>
<p>a) La declaración del trabajador se encuentra suficientemente circunstanciada en cuanto a día, hora y mecanismo lesional, así como al lugar del suceso.</p>
<p>b) De acuerdo al número 2, Capítulo II, letra B, del Título II, del Libro III del Compendio de Vistos «Por otra parte, los accidentes que se verifiquen en el trayecto directo, aun cuando existan antecedentes que permitan presumir que se había planificado un eventual futuro desvío, corresponden a siniestros cubiertos por el inciso segundo del artículo 5° de la Ley N°16.744.» En la especie, de acuerdo al relato acompañado por la Mutualidad, el afectado «ese día no teníamos otra actividad (laboral) Al estar en el paradero afuera de la obra, esperando la micro que me dejara cerca del Metro, estoy justo parado en el paradero en el borde de la cuneta, tenía mi pie derecho sobresalido en el borde. En ese momento paso un DELIVERY en moto, y me golpea fuertemente el pie derecho y me lo mueve bruscamente hacia afuera, ocasionando mi caída, el tipo se dio a la fuga». Por lo tanto, al momento del accidente, el interesado no había interrumpido el trayecto por motivos de interés personal, por ende, el hecho de que haya tenido la intención (que no alcanzó a concretar) de ir comprar mercadería, almorzar y luego acudir a su dentista, no obsta para calificar esta contingencia como un accidente del trabajo en el trayecto.</p>
<p>c) No se ha controvertido la concordancia médica existente entre el mecanismo lesional y el cuadro clínico que presentó el trabajador.</p>
<p>d) En la declaración escrita formulada por el afectado ante la Mutualidad, se observa que el mismo día de acontecido dio aviso verbalmente a su Jefe.</p>
<p>e) El horario en que se verificó el siniestro es concordante con la jornada laboral de la víctima.</p>
<p>f) El suceso fue denunciado con prontitud a la Mutualidad, ocurriendo ello el mismo día de acontecido.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p>Se acoge la reclamación de el interesado por lo que esta Superintendencia instruye a la Mutualidad otorgarle la cobertura del Seguro Social contra Riesgos Profesionales dentro del plazo de 5 días establecido al efecto por la Circular N° 3.531 de 2020 y por el Compendio de Normas del Seguro de la Ley N° 16.744, en su Letra C, del Título V, del Libro IX, ambos de este Servicio, lo que involucra el reembolso que el afectado acredite haber efectuado a raíz de las lesiones sufridas en la contingencia descrita.</p>
<p>Contra la presente resolución podrá recurrirse de reposición ante esta Superintendencia, aportando nuevos antecedentes, dentro del plazo de cinco días hábiles, conforme a lo establecido en los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.</p>

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SII convoca a los principales Grupos Empresariales del país para la construcción de indicadores de responsabilidad social tributaria

El Servicio de Impuestos Internos convocó a 50 representantes de los Grupos Empresariales más relevantes del país, para participar en una reunión destinada a presentar una propuesta para abordar las mejores formas de potenciar, de manera conjunta, el compromiso con la responsabilidad social tributaria y, presentarles, como primer paso, un piloto de un formulario de 95 indicadores relacionados con este concepto.

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Suseso abre consulta pública de circular que entrega medidas preventivas sobre el acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo. Ley Karin

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<p>El martes 14 de mayo se publicó en la página de la Superintendencia de Seguridad Social (<a href=»http://www.suseso.cl&_absolute=1»>www.suseso.cl</a>) la propuesta de circular que imparte instrucciones a los organismos administradores del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (ACHS, MUSEG, IST e ISL), sobre la asistencia técnica que deberán entregar a las empresas e instituciones públicas, para la elaboración e implementación del Protocolo de Prevención del acoso laboral, sexual o/y violencia en el trabajo, que contempla la Ley N° 21.643, más conocida como Ley Karin.</p>
<p>La circular, que estará en consulta hasta el 26 de mayo, tiene un foco preventivo con el objetivo que en los lugares de trabajo exista control de los riesgos asociados a las conductas de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, entregando las directrices necesarias para erradicar dichos comportamientos de la cultura organizacional de cualquier empresa.</p>
<p>De acuerdo a la Ley, que entrará en vigencia el 1 de agosto, los empleadores deberán contar con un Protocolo de Prevención del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo. La circular en consulta entrega un modelo de este protocolo con los elementos mínimos que debería contener, las definiciones legales de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo y señala algunos ejemplos de las conductas que podrían constituir acoso o violencia, indicando que siempre de considerarse el contexto y cada caso particular.</p>
<p>En la propuesta presentada por la Suseso se contemplan las acciones a considerar por parte de los empleadores para prevenir la ocurrencia de hechos de acoso laboral, sexual y violencia laboral. Algunas de estas son:</p>
<ul>
<li>Identificar los peligros y evaluar los riesgos psicosociales asociados con el acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, con perspectiva de género.</li>
<li>Medir para prevenir y gestionar tales riesgos, con objetivos medibles, para controlar la eficacia de dichas medidas y velar por su mejoramiento y corrección continua.</li>
<li>Capacitar a las personas trabajadoras sobre los riesgos identificados y evaluados, así como las medidas de prevención y protección que deban adoptarse, con inclusión de los derechos y responsabilidades de las personas trabajadoras y los de la empresa.</li>
<li>Contar con medidas de resguardo de la privacidad y la honra de todos los involucrados en los procedimientos de investigación de acoso sexual o laboral, y las medidas frente a denuncias inconsistentes en estas materias.</li>
</ul>
<p>Por otra parte, el documento indica que las empresas deben informar a las personas trabajadoras los canales de denuncias en caso de incumplimiento relativos a la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo y cualquier otro incumplimiento de la normativa laboral y proporcionar a la persona afectada por un evento de acoso o violencia en el trabajo, atención psicológica temprana. Para ambas acciones las empresas podrán contar con la asesoría y apoyo de su respectiva mutualidad (ACHS, IST, MUSEG) o ISL.</p>
<p>Finalmente, la superintendenta de Seguridad Social, Pamela Gana, señaló que «la prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo contempla la gestión de los factores de riesgo psicosociales, y la identificación y eliminación de las conductas incívicas y sexistas. Muchos de los factores de riesgo psicosocial, como la sobrecarga de trabajo, el escaso reconocimiento del esfuerzo realizado, la justicia organizacional, la vulnerabilidad y otros factores similares, cuando son mal gestionados suelen ser el antecedente más directo de las conductas de acoso y violencia en el trabajo. Pero también las conductas incívicas y sexistas pueden ser el comienzo de una escalada de conductas que terminan en violencia y acoso, sobre todo el acoso y la violencia por razones de género».</p>
<p>Revisa la circular en consulta <a href=»https://www.suseso.cl/612/w3-propertyvalue-34035.html&_absolute=1″>AQUÍ</a></p>

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Superintendencia realiza cuenta pública gestión 2023. Cuenta Pública 2023

<p style=»text-align: center; «></p>
<p>La superintendenta de Seguridad Social, Pamela Gana, encabezó la <a href=»https://www.youtube.com/watch?v=3niFiGw70Ek&_absolute=1»>Cuenta Pública</a> de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), en la que se dio cuenta de lo realizado durante el año 2023 y abordó los desafíos para este año en curso en base a cuatros ejes principales: la regulación emitida, las fiscalizaciones realizadas, el tiempo y forma de respuesta a las presentaciones ingresadas por los usuarios y la difusión de los temas de la seguridad social.</p>
<p>A la actividad, realizada en el salón de la Contraloría General de la República, asistieron el director del Trabajo, Pablo Zenteno, la directora nacional del ISL, Aída Chacón, el director de la Oficina de la OIT para el Cono Sur de América Latina, Fabio Bertranou, representantes de las mutualidades de empleadores, de las cajas de compensación, de organizaciones sindicales y del Consejo de la Sociedad Civil de la Suseso.</p>
<p>En la ocasión la autoridad destacó que, en materia de regulación, en el año 2023 se emitieron 17 circulares relativas a seguridad y salud en el trabajo (SST) y 37 vinculadas a temas de cajas de compensación, administración de fondos y beneficios sociales. Gana resaltó la importancia de la revisión constante de la normativa ya que, como Superintendencia, «nuestro objetivo es entregar mayor certeza a todos los actores: trabajadores, empleadores, supervisados y a nosotros mismo como fiscalizadores».</p>
<p>En cuanto a labor fiscalizadora durante el año 2023, se desarrollaron 168 fiscalizaciones: 74 en materias de seguridad y salud en el trabajo, abarcando aspectos de las prestaciones preventivas, médicas y económicas entregadas por las mutualidades, ISL y administración delegada, y 94 fiscalizaciones realizadas por la Intendencia de Beneficios Sociales, respecto de Aporte Familiar Permanente, Ley SANNA, Crédito Social y otros beneficios.</p>
<p>En la oportunidad, la superintendenta resaltó el aumento en el número de investigaciones a profesionales de la salud respecto de la emisión de licencias médicas sin fundamento médico que tiene por objetivo resguardar su correcto otorgamiento. «En el año 2023 la Suseso realizó más de doble de investigaciones respecto del año 2022, donde el 81% de los sancionados fue solo con multa y el 19% con multa y suspensión de días de emisión de licencias médicas».</p>
<p>Con respecto a los reclamos recibidos, al ser la Superintendencia la última instancia administrativa de reclamación en materias como licencias médicas, calificación de origen de enfermedades profesionales, entre otras, el año 2023 ingresaron 185 mil 216 reclamos, se emitieron casi 180 mil dictámenes o respuestas, de los cuales el 72,8% correspondió a materias de licencia médica, seguido por 12,2% referidas a seguridad y salud en el trabajo (Ley N° 16.744) y 1,6% respecto a regímenes de Cajas de Compensación. El tiempo promedio de respuesta fue de 71 días, el que se reduce a 50 días cuando la materia tratada es de licencias médicas, tiempo que a abril de 2024 se redujo a 37 días.</p>
<p>Al respecto la autoridad indicó que «sabemos que detrás de cada caso hay una persona y su familia que está a la espera de nuestra resolución de reclamación, sea esta favorable o no. Por esta razón estamos implementado una serie de proyectos para facilitar el proceso de reclamación, contando con formularios y canales más amistosos y claros; reducir los tiempos de respuesta y que nuestras resoluciones sean en un lenguaje claro y comprensible. Avanzar en estas materias nos llevará a una mejor atención y satisfacción de las personas que recurren a nosotros», afirmó la superintendencia.</p>
<p>Por otra parte, y en el cumplimiento de su rol de difundir materias de la seguridad social, durante el año 2023 la Superintendencia publicó 5 informes anuales, 12 boletines estadísticos mensuales de seguridad social, 54 boletines históricos de seguridad social a partir del año 1967 al 2008 y la publicación de las plataformas de datos Observatorio de Seguridad y Salud en el Trabajo y de Subsidios Maternales. Además «en 2023 el número de personas capacitadas en materias de seguridad social fue de 22 mil 237, de las cuales un 65% correspondió a mujeres y un 35% a hombres», precisó la autoridad.</p>
<p>En cuanto a los desafíos para este 2024-2025 la superintendenta Gana recalcó que se seguirá avanzado en regulación, donde destacó la elaboración de los compendios normativos de licencias médicas y subsidio de incapacidad laboral, de bienestares del sector público y de asignación familiar y subsidio único familiar. En materia de fiscalización se reforzará aquella basada en analítica y, por supuesto, uno de los principales desafíos es acortar los tiempos de respuestas de las reclamaciones para lo que se está trabajando en once proyectos estratégicos en alianza con más de doce entidades específicas como Laboratorio de Gobierno, Banco Interamericano de Desarrollo, Secretaría de Modernización del Ministerio de Hacienda, Instituto Milenio, Centro de Sistemas Públicos de la Universidad de Chile y Gob Lab de la Universidad Adolfo Ibáñez.</p>
<p>[<span>Error! – Referencia a un recurso inexistente: «recurso_1″ insertado en el documento no existe</span>]</p><div class=» cid-505 aid-730426 binary-recurso_1 format-«></div>

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Dictamen 75282-2024

<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>La Ley N°16.395, que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p>Que, mediante presentación de 07/03/2024, ha recurrido a esta Superintendencia <span>la persona interesada,</span> reclamando en contra de la COMPIN, que confirmó el rechazo de la ISAPRE, de la licencia médica N° 7-8, por 30 días a contar del 15/01/2024.</p>
<p>Que, el reclamante acompaña informe de su médico tratante, que señala que «se extiende el siguiente certificado médico para enmendar el error en la licencia médica del paciente, el cual por sistema generó el siguiente error, dirección errónea «Costanera Costanera # Iquique, Chile», corrigiéndola por la siguiente «Libertador Bernardo O’Higgins…, Iquique»».</p>
<p>Que, requerida la citada ISAPRE, informó el 08/04/2024, que la licencia médica fue rechazada, por estar mal emitida, dado que la dirección del emisor está incompleta. Además se solicitó peritaje.</p>
<p>Que, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 7° del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponde al profesional que extienda la licencia médica, certificar, firmando el formulario respectivo, los hechos consignados en ella, por lo que la omisión o error que se incurra al respecto no puede perjudicar al trabajador.</p>
<p>Que, el artículo 53 del citado Reglamento, dispone que la enmendadura de la licencia, de cualquier naturaleza que ella sea, será motivo de su rechazo, aun cuando se presente con enmienda salvada por quien cometió el error.</p>
<p>Que, dicha disposición reglamentaria, no permite que las enmendaduras sean salvadas en el formulario mismo por quien las cometió, por lo que es necesario requerir una licencia de reemplazo emitida en forma correcta. En estos casos, para efecto de los plazos de tramitación se deberán considerar las fechas en que se tramitó la licencia reemplazada.</p>
<p>Que, por otra parte, este Servicio cumple con manifestar que en caso que los trabajadores tengan dificultades para obtener del profesional que suscriba o emita una nueva licencia médica de reemplazo, las COMPIN o ISAPRES podrán extender el respectivo formulario de reemplazo.</p>
<p>Que, analizados los antecedentes del trabajador y con el objeto de subsanar su situación a la brevedad, corresponde que la COMPIN, ordene a la ISAPRE, que emita correctamente una licencia médica de reemplazo de la licencia N° 7-8.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p>Instrúyese a la COMPIN, ordenar a la ISAPRE, que emita correctamente una licencia médica de reemplazo de la licencia N° 7-8.</p>
<p>Se hace presente a la entidad que debe dar cumplimiento a lo instruido conforme al numeral primero, letra b), de la Circular N° 3.531, de 2020, de este Organismo, que estableció los plazos para el cumplimiento de resoluciones emanadas de esta Superintendencia.</p>

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