Actualidad Jurídica – Corte Suprema de Estados Unidos da aprobación tacita a la práctica de tomar pruebas de ADN sin orden judicial.

El sitio Arstechnica informa que la Corte Suprema de Estados Unidos, negó la revisión de una sentencia dictada por la Corte de Maryland, en el caso de un acusado de violación, que fue condenado con el merito de una prueba de DNA, cuya muestra fue recolectada de los apoya brazos de una silla donde fue interrogado.

La fundación Electronic Frontier Foundation escribió

«permitir a la policía habilidades ilimitadas para recolectar y buscar material genético va a dar pie a un futuro donde el ADN podrá ser recolectado de cualquier persona en cualquier momento, registrado y cotejado contra bases de ADN, y usado para realizar vigilancia generalizada».

Para revisar el artículo completo de Arstechnica puedes revisar este link.

Es importante también destacar la legislación nacional en cuanto al tema, al respecto, el Código Procesal Penal dispone:

Artículo 197.- Exámenes corporales. Si fuere necesario para constatar circunstancias relevantes para
la investigación, podrán efectuarse exámenes corporales del imputado o del ofendido por el hecho punible, tales como pruebas de carácter biológico, extracciones de sangre u otros análogos, siempre que no fuere de temer menoscabo para la salud o dignidad del interesado.
Si la persona que ha de ser objeto del examen, apercibida de sus derechos, consintiere en hacerlo, el
fiscal o la policía ordenará que se practique sin más trámite. En caso de negarse, se solicitará la correspondiente autorización judicial, exponiéndose al juez las razones del rechazo.
El juez de garantía autorizará la práctica de la diligencia siempre que se cumplieren las condiciones
señaladas en el inciso primero.

Y para el caso de este delito especifico, lo dispuesto a continuación en el Artículo 198 del Código Procesal Penal:

Artículo 198.- Exámenes médicos y pruebas relacionadas con los delitos previstos en los artículos
361 a 367 bis y en el artículo 375 del Código Penal.
Tratándose de los delitos previstos en los artículos 361 a 367 bis y en el artículo 375 del Código Penal, los
hospitales, clínicas y establecimientos de salud semejantes, sean públicos o privados, deberán practicar
los reconocimientos, exámenes médicos y pruebas biológicas conducentes a acreditar el hecho punible y a
identificar a los partícipes en su comisión, debiendo conservar los antecedentes y muestras correspondientes.
Se levantará acta, en duplicado, del reconocimiento y de los exámenes realizados, la que será suscrita por
el jefe del establecimiento o de la respectiva sección ypor los profesionales que los hubieren practicado. Una copia será entregada a la persona que hubiere sido sometida al reconocimiento, o a quien la tuviere bajo su cuidado; la otra, así como las muestras obtenidas y los resultados de los análisis y exámenes practicados, se mantendrán en custodia y bajo estricta reserva en la dirección del hospital, clínica o establecimiento de salud, por un período no inferior a un año, para ser remitidos al ministerio público.
Si los mencionados establecimientos no se encontraren acreditados ante el Servicio Médico Legal
para determinar huellas genéticas, tomarán las muestras biológicas y obtendrán las evidencias
necesarias, y procederán a remitirlas a la institución que corresponda para ese efecto, de acuerdo a la ley
que crea el Sistema Nacional de Registros de ADN y su Reglamento.

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Actualidad Jurídica – Contraloría investiga eventuales cobros excesivos por el arriendo de maquinarias y camiones para la limpieza y retiro de escombros de los cerros de Valparaíso

Con fecha 25 de febrero del año en curso, la Contraloría Regional de Valparaíso, evacua informe dando cuenta de la investigación sobre un eventual cobro excesivo en el arriendo de maquinarias para la limpieza de escombros consecuencia del gran incendio que afectó a la ciudad de Valparaíso, dentro de los puntos que expone el informe podemos destacar:

Los precios de los servicios cobrados por la empresa Jaime Figueroa Molina, por prestaciones ascendentes a la suma total de $ 1.843.263.847, no se ajustan a la cotización de fecha 13 de abril de 2014, entregada al Encargado de Emergencia de la Municipalidad de Valparaíso, constatándose que ni la lntendencia Regional, ni la Dirección Regional de la ONEMI, ni el municipio definieron, de manera previa y formal, la tarifa de los trabajos contratados, en contravención al principio de certeza jurídica y lo dispuesto en los artículos 63 y 64 del decreto N° 250, de 2004 (numeral 3).

Más adelante también señala

15. Se detectó una diferencia sin respaldo de $ 24.320.000, en el ítem «Camiones Medias Aguas», entre lo cobrado por el contratista y lo informado por el Director de Administración de Bienes Municipales y el Encargado de la Coordinación y Distribución de Viviendas de Emergencia de la Municipalidad de Valparaíso, además, por dicho concepto, se constató la existencia de REPORT de subcontratistas que no cuentan con la firma de funcionarios municipales.
A su vez, la municipalidad no informó en qué consistieron las labores denominadas trabajos cooperativos con personal de Armada, Ejército de Chile y ayuda subida Troncoso-Santa Elena (numeral 1 0)

Finalmente el informe concluye instruyendo un sumario a fin de aclarar los hechos:


En consecuencia, y en relación con las situaciones irregulares advertidas en la investigación y de las cuales da cuenta el presente informe, esta Contraloría Regional iniciará un proceso sumarial destinado a determinar las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas, en el que se acumularán las piezas sumariales del procedimiento disciplinario iniciado por la
Municipalidad de Valparaíso, a través del decreto alcaldicio N° 1.094, del 13 de noviembre de 2014.

 

Para conocer en su integridad el informe referido, puedes revisar el siguiente link.

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