OIT entrega al gobierno recomendaciones para la actualización de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. OIT

<p><span>Santiago, 6 de diciembre de 2023</span> La Organización Internacional del Trabajo (OIT) entregó al Ministerio del Trabajo y Previsión Social las recomendaciones del Perfil Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, marcando un hito significativo en la revisión de la Política Nacional sobre la materia, cuyo documento final será entregado en las próximas semanas.</p>
<p><span>El Subsecretario de Previsión Social, Claudio Reyes Barrientos, al encabezar la actividad que se realizó en el auditorio del ministerio del Trabajo y que contó con la presencia de representantes de trabajadores y empleadores, afirmó que «nuestro Gobierno, el Ministerio y sus servicios, estamos profundamente comprometidos con la defensa y promoción del trabajo decente, lo que incluye de alguna manera ineludible el derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable, otorgándole más y más prioridad al principio de prevención».</span></p>
<p><span>La presentación y entrega del «Perfil nacional de seguridad y salud en el trabajo de Chile» estuvo a cargo de la especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo de la OIT, Carmen Bueno, quien señaló que «este es un documento muy importante a la hora de implementar el marco promocional de la seguridad y salud en el trabajo en Chile».</span></p>
<p><span>El Gobierno destacó el esfuerzo conjunto de los especialistas en Seguridad y Salud en el Trabajo, supervisados por la experta OIT Carmen Bueno, a lo largo del proceso que culminó en este valioso documento, agradecimiento especialmente a su director, Fabio Bertranou, por su trascendental aporte.</span></p>
<p><span>Revisa el Perfil Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo en Chile</span> <strong><a href=»https://www.ilo.org/santiago/publicaciones/WCMS_905914/lang–es/index.htm&_absolute=1″>AQUI</a></strong></p>

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Dictamen O-01-S-01464-2023

<p><br></br>
1.- Mediante el Ordinario de Antecedentes, ese Servicio se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento respecto de la validez de la elección de los representantes de los trabajadores de ese comité paritario de higiene y seguridad, efectuada entre el 13 y el 18 de julio del presente año.</p>
<p>Señala que, su Departamento de Tecnología y Procesos creó una plataforma para efectuar la votación y habilitó para acceder a ella a los funcionarios del servicio. Sin embargo, la prevencionista de riesgos de esa Institución fue informada de personas que no recibieron el correo electrónico para sufragar, motivo por el cual, solicitó el listado de trabajadores habilitados para participar en la elección y los cotejó con la nómina enviada al referido Departamento, evidenciándose que se habían excluido a 23 funcionarios.</p>
<p>Agrega que, en virtud de la situación señalada, la prevencionista realizó gestiones durante el día, permitiendo que los funcionarios excluidos pudieran votar.</p>
<p>2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que, de acuerdo con el número 2 del artículo 10 de la Ley N°18.593, corresponde a los Tribunales Electorales Regionales: «conocer de las reclamaciones que se interpongan con motivo de las elecciones de carácter gremial y de las de cualesquiera otros grupos intermedios.».</p>
<p>Agrega su inciso segundo que, la resolución de las calificaciones y reclamaciones comprenderá también el conocimiento de cualquier vicio que afecte la constitución del cuerpo electoral o cualquier hecho, defecto o irregularidad que pudiera influir en el resultado general de la elección o designación, sea que haya ocurrido antes, durante o después del acto eleccionario de que se trate.</p>
<p>Por su parte, la Contraloría General de la República, en su Dictamen E139169N21, de 15 de septiembre de 2021, interpretando, en otras disposiciones, el citado artículo 10 de la Ley N°18.593, señaló lo siguiente: «las reclamaciones relacionadas con la elección de los representantes de los trabajadores en comités paritarios de higiene y seguridad del sector público, caben dentro de la competencia de los Tribunales Electorales Regionales respectivos.».</p>
<p>Conforme a lo anterior, esta Superintendencia se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre su consulta, toda vez que le compete a los citados tribunales conocer y pronunciarse sobre los eventuales vicios de que podría adolecer una elección y su anulación.</p>
<p>3.- Lo anterior, es todo cuanto este Servicio puede informar sobre la situación planteada.</p>

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Dictamen O-01-S-01463-2023

<p>1.- Con motivo, según indica, de la inquietud planteada por uno de sus adherentes, esa mutualidad solicitó a esta Superintendencia un pronunciamiento sobre cómo proceder cuando un trabajador incumple el reposo médico prescrito en el marco del Seguro de la Ley N°16.744, al participar activamente en una huelga legal declarada en la empresa, conducta que podría generar la prolongación del reposo originalmente prescrito, con el consiguiente impacto en la siniestralidad de su entidad empleadora.</p>
<p>Sostiene que en la situación expuesta no sería posible aplicar la sanción prevista en el artículo 33 de la Ley N°16.744, esto es, la suspensión del pago del subsidio por incapacidad laboral, ya que durante la huelga no procede pagar esa prestación, por no existir remuneración que reemplazar al encontrarse suspendida la relación laboral.</p>
<p>Añade que, en su defecto, podría aplicarse la sanción general del artículo 80 de la Ley N°16.744, o concluir que la conducta no es sancionable por falta de un texto normativo que la contenga, en cuyo caso la siniestralidad de su entidad empleadora quedaría expuesta al accionar del trabajador.</p>
<p>2. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad a lo prescrito por el artículo 1° del D.S. N°109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las prestaciones económicas establecidas en la ley N°16.744, entre ellas, los subsidios por incapacidad laboral, tienen por objeto reemplazar las rentas de actividad del accidentado o enfermo profesional, de modo que para su procedencia es indispensable que existan rentas a sustituir.</p>
<p>Por otra parte, el artículo 355 del Código del Trabajo dispone que durante la huelga se entiende suspendido el contrato de trabajo respecto de los trabajadores involucrados en ella, los que no estarán obligados a prestar sus servicios ni el empleador a pagarles sus remuneraciones, beneficios y otras regalías derivados de ese contrato.</p>
<p>Considerando esa suspensión, esta Superintendencia ha resuelto que durante la huelga no procede autorizar licencias médicas por enfermedad o accidente de origen común, a menos que sean continuación de otras de las que se ha venido haciendo uso desde antes de su inicio. (Oficio N°73.926, de 2012).</p>
<p>Siendo el referido criterio extrapolable al pago de los subsidios por incapacidad laboral del Seguro de la Ley N°16.744, procede pagar ese beneficio al trabajador que se encuentra con reposo médico desde antes del inicio de la huelga y mientras continúe haciendo uso, sin interrupción, de ese reposo e independientemente de que durante él concluya o no la paralización de actividades.</p>
<p>Por lo tanto, para los fines que resulten pertinentes esa mutualidad deberá ajustarse al referido criterio considerando además que, según lo instruido en la Letra P, del Título II, del Libro VI. Prestaciones Económicas, del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744, si un trabajador incurre por primera vez en la conducta prevista en su artículo 33 de la Ley N°16.744, solo deberá ser advertido personalmente o por escrito, mediante carta certificada o por correo electrónico, que se le suspenderá el pago del subsidio por incapacidad laboral, en caso que persista en su actitud.</p>
<p>3.- En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, se considera atendida y resuelta su consulta.</p>

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Dictamen O-02-S-01632-2023

<p>1. En el contexto de los eventos de calor relacionados con las altas temperaturas y temperaturas extremas que se han pronosticado producto del cambio climático y el fenómeno de «el niño», esta Superintendencia, en el ejercicio de sus atribuciones legales, ha instruido en el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en su Libro IV. Prestaciones Preventivas, Título II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados, D. Asistencia técnica, que los Organismos Administradores y empresas con Administración Delegada deben entregar asistencia técnica a sus entidades empleadoras y/o afiliadas en gestión del riesgo de desastres, la que deberá considerar la entrega de herramientas al empleador para que pueda identificar las amenazas presentes en sus centros de trabajo, sean éstas de origen natural y/o humanas, y planificar e implementar acciones tendientes a reducir los riesgos de desastres a que están expuestos sus trabajadores. Por lo anterior, los Organismos Administradores y Empresas con Administración Delegada deberán entregar asistencia técnica a sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas en la gestión del riesgo de desastres producto de la exposición a eventos de calor por condiciones climatológicas adversas que se pudiesen presentarse.</p>
<p>2. La asistencia técnica orientada a proteger la salud y seguridad de las personas trabajadoras frente a la exposición a Altas Temperaturas (AT) y Altas Temperaturas Extremas (ATE), deberá considerar al menos los siguientes elementos:</p>
<p>i. Capacitar a las entidades empleadoras sobre las definiciones, alcances y efectos en la salud humana de los distintos tipos de eventos de calor por AT y ATE que pueden presentarse en el marco de las alertas meteorológicas determinadas por la autoridad competente, así como la detección oportuna de síntomas asociados al estrés por calor y las medidas preventivas para el cuidado de las personas trabajadoras definidas en el Plan de Emergencias y Contingencia detallado en el punto sucesivo.</p>
<p>ii. Asistir técnicamente a las entidades empleadoras en la elaboración e implementación de un Plan de emergencias y Contingencia para la gestión del riesgo por exposición a AT y ATE, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Salud y que considere como mínimo lo siguiente:</p>
<p>- Identificación y evaluación del riesgo por exposición a AT y ATE por cada tarea y/o puesto de trabajo.</p>
<p>- Identificación de los principales trastornos y enfermedades asociadas a eventos de calor, golpe de calor, agotamiento por calor, calambres por calor, desmayo o síncope por calor, edema por calor, sarpullido por calor, insolación, entre otras, así como la detección temprana de síntomas asociados.</p>
<p>- Identificación de grupos de riesgo o personas especialmente sensibles.</p>
<p>- Definición de procedimientos de comunicación y derivación de personas trabajadoras afectadas por AT y ATE para su atención de salud.</p>
<p>- Estructura y contenidos mínimos del Plan de Emergencia Contingencia:</p>
<p>• Identificación de la empresa y centro/s de trabajo en los que aplicará el plan y vigencia del plan • Objetivo general y específicos del Plan</p>
<p>• Organización de la empresa y coordinaciones intra y extra empresa</p>
<p>• Funciones y responsabilidades frente al plan</p>
<p>• Matriz de riesgo identificando de los diferentes puestos de trabajo</p>
<p>• Identificación de grupos de personas especialmente sensibles que forman parte de grupos de riesgo</p>
<p>• Medidas preventivas a implementar para las personas trabajadoras en general y aquellas pertenecientes a los grupos de riesgo:</p>
<p>a) Medidas Ingenieriles: Reducir la temperatura en espacios cerrados favoreciendo la ventilación natural, usando aire acondicionado, ventiladores u otro medio igualmente efectivo. Instalar espacios sombreados para las horas de descanso, en el caso de no existir éstas en forma naturalmente. Incorporar ayudas mecánicas cuando existan tareas de alta exigencia física.</p>
<p>b) Medidas administrativas: Las tareas que impliquen una mayor demanda física, deberán planificarse en horarios menos calurosos, así mismo, se deberá evitar actividades a la intemperie o al aire libre en los horarios de mayor temperatura.</p>
<p>No realizar trabajos en aislamiento o en solitario.</p>
<p>Planificar pausas de descanso al menos cada 45 minutos de trabajo continuo, pudiendo aumentar su frecuencia en casos donde el esfuerzo físico sea mayor. Estas pausas de descanso deberán realizarse en lugares sombreados y frescos y que cuenten con disponibilidad de agua fresca para la bebida.</p>
<p>Si no es posible evitar el trabajo de alta exigencia física, modificar los ciclos de trabajo/descanso para incrementar la duración de los periodos de descanso. Establecer la rotación de tareas cuando se presenten tareas de alta demanda física, por otras de menor exigencia.</p>
<p>Disponer en todo momento para las personas trabajadoras de un plan de hidratación, el que debe contemplar proveer, mantener y asegurar el abastecimiento de al menos 3 litros de agua fresca por persona diariamente (temperatura del agua entre 10°C y 16°C) y en cantidad suficiente, que permita su consumo cada 15 a 20 minutos.</p>
<p>Los recipientes que contengan el agua para beber deben mantenerse en condiciones higiénicas adecuadas (artículo 15 del D.S.594/99 MINSAL), y sobre alguna estructura que evite el contacto directo con el suelo, debiendo ser extraída mediante llaves y no pudiendo estar a más de 75 mts. de distancia respecto de los lugares donde las personas se encuentren trabajando.</p>
<p>A las personas trabajadoras que deban desplazarse durante su jornada diaria de trabajo, deberá dotárseles además de un recipiente portátil individual que permita mantener el agua fresca.</p>
<p>Monitorear informes diarios sobre el clima, poniendo especial atención durante olas de calor.</p>
<p>Informar de forma oportuna a todas las personas trabajadoras, cada vez que la Dirección Meteorológica de Chile y/o el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta Ante Desastres, emita alertas por altas temperaturas y temperaturas extremas en el territorio nacional.</p>
<p>Impartir capacitaciones a las personas trabajadoras y supervisores sobre las medidas preventivas correspondientes.</p>
<p>Implementar un sistema de verificación entre compañeros(as) o realizar verificaciones rutinarias para asegurarse de que las personas trabajadoras estén tomando agua, aprovechen la sombra y no presenten síntomas relacionados con el calor.</p>
<p>Promover entre las personas trabajadoras el consumo en mayor cantidad de frutas y verduras que aporten agua al organismo (manzana, sandia, etc.) y la disminución de alimentos que tienen efectos diuréticos, tales como, té, café, entre otros.</p>
<p>Cuando en el lugar de trabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores, el empleador deberá: Informar inmediatamente a todos los trabajadores afectados sobre la existencia del mencionado riesgo, así como las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo.</p>
<p>Adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y la evacuación de los trabajadores, en caso que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar.</p>
<p>Disponer de teléfonos de emergencia para comunicación expedita ante la ocurrencia de situaciones de emergencia. Los números de contacto deberán estar disponibles y publicados en lugares visibles y de acceso rápido a todo público.</p>
<p>c) Medidas de Protección Personal: Proporcionar ropa de trabajo, cuando se requiera, la que debe ser holgadas, evitando prendas ajustadas, para permitir una buena movilidad, y ser transpirables, para que haya una buena regulación térmica del cuerpo. Los tejidos adecuados son aquellos que contienen un alto porcentaje de fibras naturales en su composición, tales como el algodón.</p>
<p>d) Evaluación de salud:</p>
<p>Pesquisa temprana de signos y síntomas de agotamiento por calor y golpe de calor durante la tarea</p>
<p>Capacitar a las personas trabajadoras y supervisores/as, para que reconozcan de forma prematura los síntomas y signos de golpe de calor y agotamiento por calor, en ellos mismos y en sus compañeros de trabajo.</p>
<p>Se deberán mantener actualizados y vigentes los exámenes ocupacionales (baterías de exámenes actualmente vigentes) de las personas trabajadoras, poniendo especial énfasis en el personal que desarrolle labores con alta exigencia física o en GES calificados como trabajo pesado, con el objetivo de pesquisar y detectar de forma prematura, personas trabajadoras con mayor predisposición a generar algún tipo de enfermedad por exposición a altas temperaturas.</p>
<p>Garantizar una vigilancia de la salud específica a las personas trabajadoras, con atención preferente las personas trabajadoras especialmente sensibles (problemas cardiovasculares, respiratorios, renales, diabetes, obesos, mayores de 55 años, u otros que defina la Autoridad Sanitaria).</p>
<p>- Sin perjuicio de lo antes señalado, se deberán incorporar todas las medidas necesarias para proteger a las personas trabajadoras de la exposición a radiación UV de origen solar, definidas en la Guía Técnica sobre Radiación Ultravioleta de Origen Solar del Ministerio de Salud.</p>
<p>- Definición de mecanismos de difusión del Plan de Contingencias para que sea conocido por toda la organización.</p>
<p>iii. La asistencia técnica deberá considerar, además, la elaboración de material informativo (afiches, fichas, cápsulas, entre otros) con las medidas de prevención a considerar, frente a los eventos de altas temperaturas y difusión de los mismos. El material elaborado deberá estar disponible en las páginas web de los organismos administradores y administración delegada, mediante enlaces directos a la información, botones de acceso rápido, links u otros y ser difundida mediante correos electrónicos, capacitaciones y/o webinar a sus entidades empleadoras adheridas y afiliadas.</p>
<p>3. Finalmente, los Organismos Administradores y Empresas con Administración Delegada deberán remitir al correo electrónico …@suseso.cl, a más tardar el día 22 de diciembre del presente año, la planificación de las actividades de Asistencia Técnica frente a los eventos de altas temperaturas contempladas para el año 2024 de acuerdo al formato establecido en el Anexo N° 1 del presente documento. Asimismo, reportar mensualmente a la misma dirección de correo electrónico a partir del 31 de enero de 2024, la ejecución de las actividades planificadas, de acuerdo al formato establecido en el Anexo N° 2 del presente documento. Las consultas o dudas respecto de las instrucciones impartidas, deben ser dirigidas al Sr. …, a través del correo …@suseso.cl.Finalmente, los Organismos Administradores y Empresas con Administración Delegada deberán remitir al correo electrónico …@suseso.cl.</p>

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Trabajadores que asistan a sufragar este domingo, tendrán cobertura de accidentes de trabajo y trayecto. Altas temperaturas

<p style=»text-align: justify; «>Santiago, 15 de diciembre de 2023. En el marco de la votación del Plebiscito Constitucional de este domingo 17 de diciembre, la Superintendencia de Seguridad Social ha instruido a los organismos administradores del seguro de la Ley N°16.744 (ACHS, MUSEG, IST e ISL) y a las empresas con administración delegada que los accidentes que pueda sufrir un trabajador o trabajadora en el trayecto de ida o regreso, entre la habitación o el lugar de trabajo y su local de votación, podrán ser considerados como accidente del trabajo.</p>
<p style=»text-align: justify; «>El seguro social de la Ley N°16.744 operará en dos casos: cuando el trabajador o trabajadora que, encontrándose en su lugar de trabajo, acuda a su lugar de votación y sufra un accidente, podrá ser considerado accidente con ocasión del trabajo; mientras que, cuando en el trayecto de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, la persona realice una desviación o interrupción para acudir a su lugar de votación, y sufra un accidente, podrá ser considerado un accidente de trayecto.</p>
<p style=»text-align: justify; «>Respecto de esta última situación la superintendenta, Pamela Gana, aclaró: «Concurrir a un lugar de votación para cumplir con la obligación constitucional de sufragar, no es capricho del trabajador o trabajadora y corresponde a una obligación legalmente justificada, que permite que el accidente pueda ser calificado como laboral, cuando corresponda».</p>

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SUSESO realizó seminario sobre buenas prácticas en la gestión de riesgos psicosociales en el sector público . Seminario Paritarios

<p style=»text-align: center; «></p>
<p style=»text-align: justify; «>Santiago 15 de diciembre de 2023. La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) realizó esta mañana el seminario «Trabajemos por una mejor salud mental: gestión de los riesgos psicosociales en el sector público», con el objetivo de conocer y promover las buenas prácticas en la gestión de este tipo de riesgos ocupacionales en las instituciones públicas.</p>
<p style=»text-align: justify; «>El encuentro, que se enmarca dentro de los compromisos de la mesa de salud mental del sector público, fue inaugurado por el intendente de Seguridad y Salud en el Trabajo de la SUSESO, José Francisco Castro, y la Coordinadora del Banco de Pruebas de la Dirección de Presupuesto (DIPRES) del Ministerio de Hacienda, María Eugenia Pauly. En la actividad también participaron Luna Israel, jefa de Gestión Pública de la DIPRES, y Patricia Soto, fiscal de la SUSESO.</p>
<p style=»text-align: justify; «>En la oportunidad el intendente Castro sostuvo que «contar con entornos seguros y saludables ahora es uno de los cinco derechos fundamentales de la OIT, razón por la cual cobra mayor importancia gestionar los riesgos psicosociales al interior de las organizaciones. Para gestionar este y cualquier riesgo laboral, es necesario medirlos y, afortunadamente, en Chile contamos con el Cuestionario de Evaluación del Ambiente Laboral y Salud Mental (CEAL-SM) que tiene como uno de sus principios la participación de los trabajadores en todo el proceso. En esta línea el rol del Comité Paritario de Higiene y Seguridad es imprescindible».</p>
<p style=»text-align: justify; «>Por su parte, María Eugenia Pauly, subrayó la importancia del cuidado de la salud mental en los lugares de trabajo, y en este sentido recordó que «el Comité Técnico del Programa de Mejoramiento de la Gestión (PMG) acordó incorporar los riesgos psicosociales como parte del banco de pruebas del sistema de gestión 2023 – 2026, con el objetivo de contribuir a mejorar las condiciones laborales en el sector público».</p>
<p style=»text-align: justify; «>En el seminario se entregaron reconocimientos a aquellas instituciones que a juicio de sus organismos administradores de la Ley 16.744, han desarrollado una gestión exitosa de los riesgos psicosociales. Las instituciones destacadas fueron: la Comisión Nacional de Energía, la Corporación Administrativa del Poder Judicial, el Servicio Médico Legal, la Tesorería General de la República y el Centro de Atención Previsional del IPS de San Felipe. Además, la SUSESO recibió un reconocimiento por ser parte del piloto que ha implementado la DIPRES.</p>
<p style=»text-align: justify; «>En la actividad, en el que participaron más de 200 funcionarios públicos e integrantes de los Comité Paritario de Higiene y Seguridad del sector público, expuso el médico psiquiatra de la SUSESO, Juan Manuel Pérez, sobre las oportunidades y desafíos de gestionar los riesgos psicosociales para el bienestar tanto de los trabajadores como de las organizaciones y LiLy Contreras, jefa de la sección de riesgos de la Tesorería General de la República, quien relató la experiencia de su servicio en la implementación de las medidas de intervención para el cuidado de la salud mental de los funcionarios/as. </p>
<p style=»text-align: justify; «>Finalmente, las instituciones premiadas fueron parte de un panel de conversación en el que dieron a conocer las prácticas implementadas para gestionar los riesgos psicosociales en sus respectivas reparticiones.</p>

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Minuta Temática de Seguridad Social: Extensiones transitorias del permiso postnatal parental. Minuta Temática de Seguridad Social: Extensiones transitorias del permiso postnatal parental

<p><span>Esta minuta tiene por objetivo entregar información sobre las extensiones transitorias del permiso postnatal parental, implementadas en el período de vigencia de la alerta sanitaria declarada con ocasión de la pandemia provocada por el COVID-19. La primera extensión se encuentra instruida en la Ley N° 21.474 y la segunda extensión del permiso postnatal parental en la Ley N° 21.510, ambas del año 2022.</span></p>

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Ministra Jara anuncia medidas para proteger la salud de las y los trabajadores ante las altas temperaturas que enfrenta el país. Altas temperaturas

<p style=»text-align: justify; «>Santiago, 11 de diciembre de 2023. «Las temperaturas altas afectan la seguridad y salud de las personas y, en particular, de las y los trabajadores que se ven expuestos por el tipo de labor que realizan, muchas veces en espacios abiertos», dijo este lunes la ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, al informar una serie de medidas que apuntan a proteger la salud y la seguridad de las y los trabajadores ante las altas temperaturas que enfrenta el país. </p>
<p style=»text-align: justify; «>»Por eso, hemos decidido implementar un conjunto de medidas que puedan fortalecer su protección, cuya responsabilidad será de parte de los empleadores. Vamos a estar fiscalizando su cumplimiento en los meses de diciembre, enero y febrero», agregó, en una actividad realizada en el Parque Metropolitano, junto al subsecretario de Previsión Social, Claudio Reyes; la superintendenta de Seguridad Social (Suseso), Pamela Gana; el director nacional del Trabajo (DT), Pablo Zenteno; y la jefa de División Zoológico del Parque Metropolitano, Marisol Torregrosa. </p>
<p style=»text-align: justify; «>La secretaria de Estado explicó que «las medidas tienen un foco especial en aquellos que, por la forma de trabajo de producción, las personas se ven más expuestas al sol o en lugares cerrados donde la temperatura se vea elevada. En ese contexto, son especialmente importantes para los trabajadores agrícolas y de la construcción, entre otras». </p>
<p style=»text-align: justify; «>Las medidas, que se implementarán a través de la DT y la Suseso, refuerzan el llamado para que, si el lugar de trabajo conlleva un riesgo grave e inminente para la vida o salud de las y los trabajadores, el empleador deberá, en primer lugar, informar inmediatamente a todos los trabajadores afectados sobre la existencia de dicho riesgo y los recaudos adoptados para eliminarlo o atenuarlo. También, se deberá adoptar la suspensión inmediata de las faenas afectadas y la evacuación de los trabajadores, en caso de que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar. Al mismo tiempo, se tienen que disponer de teléfonos de emergencia para comunicación expedita ante la ocurrencia de situaciones de emergencia. </p>
<p style=»text-align: justify; «>La superintendenta de Seguridad Social, Pamela Gana, señaló que «en el contexto de riesgo de altas temperaturas y temperaturas extremas, el empleador tiene un rol de protección a los trabajadores, en tanto que las mutualidades y el ISL tienen un rol de capacitar a empleadores y trabajadores en esta materia, prestar asistencia técnica para el desarrollo de planes preventivos para enfrentar el trabajo en calor extremo de manera segura y disponer material de difusión». </p>
<p style=»text-align: justify; «>Por su parte, el director del Trabajo, Pablo Zenteno, indicó que «tenemos tres ámbitos de acción con el objetivo de proteger eficazmente la vida y la salud de las y los trabajadores. El primero es la publicación de un dictamen sobre las obligaciones y medidas que deben adoptar los empleadores. Además de eso, tendremos un banner en el sitio web de la DT (<a href=»http://www.dt.gob.cl&_absolute=1″>www.dt.gob.cl</a>) para que los trabajadores conozcan sus derechos y activen denuncias en caso de ser necesario. Y, finalmente, entre diciembre y febrero tendremos un programa de fiscalizaciones que visitará al menos 150 empresas para fiscalizar las condiciones laborales».</p>
<p style=»text-align: justify; «></p>
<p style=»text-align: justify; «><strong>Las medidas</strong></p>
<p style=»text-align: justify; «>Las medidas adoptadas por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social se implementan a través de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) y la Dirección del Trabajo (DT). </p>
<p style=»text-align: justify; «>En concreto, la Suseso instruyó a los organismos administradores del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que son la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), la Mutual de Seguridad, el Instituto de Seguridad del Trabajo y el ISL, entregar asistencia técnica a sus empresas adherentes o afiliadas para orientarlas a proteger la salud y seguridad de las y los trabajadores. </p>
<p style=»text-align: justify; «>Dicha asistencia técnica deberá considerar capacitación a las y los trabajadores sobre los efectos en la salud humana de los distintos tipos de eventos de calor, sea por Altas Temperaturas (AT) y Altas Temperaturas Extremas (ATE), que pueden presentarse durante este verano, con el objetivo de identificar oportunamente los síntomas asociados al estrés por calor y las medidas preventivas para el cuidado de las y los trabajadores.</p>
<p style=»text-align: justify; «>También deberán apoyar a sus empresas adherentes o afiliadas en la elaboración e implementación de un Plan de Emergencia y Contingencia para la gestión del riesgo por exposición a AT y ATE, de acuerdo con las disposiciones del Ministerio de Salud. Estos planes deberán ser remitidos a más tardar el 22 de diciembre del presente año.</p>
<p style=»text-align: justify; «>Asimismo, las mutualidades y el ISL deberán disponer de material informativo físico y virtual con las medidas de prevención necesarias frente a los eventos de altas temperaturas para ser entregada a los y las trabajadoras.</p>
<p style=»text-align: justify; «>Además, la Suseso estableció 17 medidas preventivas concretas en los lugares de trabajo:</p>
<ol>
<li style=»text-align: justify; ; list-style-image: none»>Reducir la temperatura en espacios cerrados favoreciendo la ventilación natural, usando aire acondicionado, ventiladores u otro medio igualmente efectivo.</li>
<li style=»text-align: justify; ; list-style-image: none»>Instalar espacios sombreados para las horas de descanso, en el caso de no existir estas en forma natural.</li>
<li style=»text-align: justify; ; list-style-image: none»>Incorporar ayudas mecánicas cuando existan tareas de alta exigencia física.</li>
<li style=»text-align: justify; ; list-style-image: none»>Planificar en horarios menos calurosos las tareas que impliquen una mayor demanda física y evitar actividades a la intemperie o al aire libre en los horarios de mayor temperatura.</li>
<li style=»text-align: justify; ; list-style-image: none»>No realizar trabajos en aislamiento o en solitario.</li>
<li style=»text-align: justify; ; list-style-image: none»>Planificar pausas de descanso al menos cada 45 minutos de trabajo continuo, pudiendo aumentar su frecuencia en casos donde el esfuerzo físico sea mayor. Estas pausas de descanso deberán realizarse en lugares sombreados y frescos y que cuenten con disponibilidad de agua fresca para el consumo.</li>
<li style=»text-align: justify; ; list-style-image: none»>Modificar los ciclos de trabajo y/o descanso para incrementar la duración de los períodos de descanso si no es posible evitar el trabajo de alta exigencia física durante los eventos de AT y ATE.</li>
<li style=»text-align: justify; ; list-style-image: none»>Establecer la rotación del trabajo cuando se presenten tareas de alta demanda física, por otras de menor exigencia.</li>
<li style=»text-align: justify; ; list-style-image: none»>Disponer en todo momento de un plan de hidratación para los trabajadores, el que deberá contemplar proveer, mantener y asegurar el abastecimiento de al menos 3 litros de agua fresca por persona diariamente (temperatura del agua entre 10°C y 16°C) y en cantidad suficiente, que permita su consumo cada 15 a 20 minutos. Los recipientes que contengan el agua para beber deberán mantenerse en condiciones higiénicas adecuadas (art. 15 del D.S.594/99 MINSAL), y sobre alguna estructura que evite el contacto directo con el suelo, debiendo ser extraída mediante llaves y no pudiendo estar a más de 75 mts. de distancia respecto de los lugares donde las personas se encuentren trabajando. A las y los trabajadores que deban desplazarse durante su jornada diaria de trabajo, deberá dotárseles además de un recipiente portátil individual que permita mantener el agua fresca.</li>
<li style=»text-align: justify; ; list-style-image: none»>Monitorear informes diarios sobre el clima, poniendo especial atención durante olas de calor.</li>
<li style=»text-align: justify; ; list-style-image: none»>Informar oportunamente a todas las y los trabajadores, cada vez que la Dirección Meteorológica de Chile y/o el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta Ante Desastres, emitan alertas por altas temperaturas y temperaturas extremas en el territorio nacional.</li>
<li style=»text-align: justify; ; list-style-image: none»>Capacitar a las y los trabajadores sobre los signos y síntomas de agotamiento por calor y golpe de calor durante las tareas y las medidas preventivas correspondientes.</li>
<li style=»text-align: justify; ; list-style-image: none»>Implementar un sistema de verificación entre compañeros de trabajo, o realizar verificaciones rutinarias para asegurarse de que las y los trabajadores estén tomando agua, aprovechen la sombra y no presenten síntomas relacionados con el calor.</li>
<li style=»text-align: justify; ; list-style-image: none»>Promover entre las y los trabajadores el consumo en mayor cantidad de frutas y verduras que aporten agua al organismo (manzana, sandía, etc.) y la disminución de alimentos que tienen efectos diuréticos, tales como, té, café, entre otros.</li>
<li style=»text-align: justify; ; list-style-image: none»>Proporcionar ropa de trabajo adecuada cuando se requiera, la que debe ser holgada, evitando prendas ajustadas, para permitir una buena movilidad, y ser transpirables, para que haya una buena regulación térmica del cuerpo. Los tejidos adecuados son aquellos que contienen un alto porcentaje de fibras naturales en su composición, tales como el algodón.</li>
<li style=»text-align: justify; ; list-style-image: none»>Mantener actualizados y vigentes los exámenes ocupacionales (baterías de exámenes actualmente vigentes) de las y los trabajadores, poniendo especial énfasis en el personal que desarrolle labores con alta exigencia física, o aquellos calificados como trabajo pesado, con el objetivo de pesquisar y detectar de forma prematura a las y los trabajadores con mayor predisposición a generar algún tipo de enfermedad por exposición a altas temperaturas.</li>
<li style=»text-align: justify; ; list-style-image: none»>Garantizar una vigilancia de la salud de las y los trabajadores, con atención preferente a quienes son especialmente sensibles (problemas cardiovasculares, respiratorios, renales, diabetes, obesos, mayores de 55 años, u otros que defina la autoridad sanitaria).</li>
</ol>
<p style=»text-align: justify; «>En tanto, la Dirección del Trabajo emitió un dictamen que fija los alcances de las obligaciones de los empleadores para proteger la vida y la salud de las y los trabajadores, basado en lo que señala el Código del Trabajo en torno a la protección con que deben contar los trabajadores en sus lugares de trabajo.</p>
<p style=»text-align: justify; «>Además, en el sitio <a href=»https://nam02.safelinks.protection.outlook.com/?url=http%3A%2F%2Fwww.dt.gob.cl%2F&amp;data=05%7C02%7Ccreyes%40mintrab.gob.cl%7C69ef6b992cb34251225708dbfa787d2a%7C41dc440fbc404e55ad44bbe521f6a188%7C0%7C0%7C638379167635749549%7CUnknown%7CTWFpbGZsb3d8eyJWIjoiMC4wLjAwMDAiLCJQIjoiV2luMzIiLCJBTiI6Ik1haWwiLCJXVCI6Mn0%3D%7C3000%7C%7C%7C&amp;sdata=kVKvFU1kYr9SaYAzPNfLq5mSubcRyy0Jf7UheCICxmU%3D&amp;reserved=0&_absolute=1″ title=»https://nam02.safelinks.protection.outlook.com/?url=http%3A%2F%2Fwww.dt.gob.cl%2F&amp;data=05%7C02%7Ccreyes%40mintrab.gob.cl%7C69ef6b992cb34251225708dbfa787d2a%7C41dc440fbc404e55ad44bbe521f6a188%7C0%7C0%7C638379167635749549%7CUnknown%7CTWFpbGZsb3d8eyJWIjoiMC4»>www.dt.gob.cl</a> la DT publicará este lunes un banner de denuncia para trabajadores que estén trabajando en condiciones de altas temperaturas sin los elementos de protección personal adecuados.</p>
<p style=»text-align: justify; «>También, la ciudadanía podrá enviar sus preguntas respecto a las obligaciones que tienen los empleadores en el cuidado de los trabajadores a una casilla de correo electrónico (<a href=»mailto:exposicionaltastemperaturas@dt.gob.cl&_absolute=1″ title=»mailto:exposicionaltastemperaturas@dt.gob.cl»>exposicionaltastemperaturas@dt.gob.cl</a>).</p>
<p style=»text-align: justify; «>Durante los meses de diciembre de 2023 a febrero de 2024 se realizará un programa nacional de fiscalización para verificar las condiciones laborales, contemplando realizar 150 fiscalizaciones sobre:</p>
<ul>
<li style=»text-align: justify; «>Si el empleador realizó la identificación de las condiciones de alerta meteorológicas, las que deberán ser comunicadas a los trabajadores.</li>
<li style=»text-align: justify; «>Si informó de manera oportuna a los trabajadores los riesgos asociados a la exposición a Altas Temperaturas y Temperaturas Extremas.</li>
<li style=»text-align: justify; «>Si identificó los peligros y evaluación de los riesgos por tarea y puestos de trabajo afectos a exposición y, en especial, a trabajadores sensibles (problemas cardiovasculares, respiratorios, renales, diabetes, obesos, mayores de 65 años) y sus correspondientes medidas administrativas e ingenieriles.</li>
<li style=»text-align: justify; «>Si dispuso para los trabajadores un plan de hidratación, el que deberá proveer, mantener y asegurar el establecimiento de al menos 3 litros de agua fresca por persona diariamente y en cantidad suficiente.</li>
<li style=»text-align: justify; «>Si entregó un recipiente portátil individual para trabajadores/as que permita mantener el agua fresca.</li>
<li style=»text-align: justify; «>Si dispuso ropa de trabajo holgada de ser requerida, para permitir una buena movilidad, y transpirables, para una buena regulación térmica del cuerpo.</li>
<li style=»text-align: justify; «>Si dispuso mecanismos para reducir la temperatura en espacios cerrados, favoreciendo la ventilación natural, usando ventiladores, equipos de aire acondicionado u otro medio igualmente efectivo.</li>
</ul>
<p style=»text-align: justify; «>Las sanciones asociadas al programa van desde las 4 UTM para las microempresas hasta las 60 UTM para las grandes empresas por infracción constatada. Al mismo tiempo, en caso de un riesgo inminente para la vida y salud de los trabajadores, el inspector de terreno podrá suspender las labores.</p>

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Dictamen O-01-S-01532-2023

<p>1.- Como es de público conocimiento, el domingo 17 de diciembre de 2023 se realizará la votación de la propuesta constitucional emanada del Consejo Constitucional, que se enmarca dentro del nuevo procedimiento para elaborar una Constitución Política de la República, cuya participación será obligatoria para todos aquellos que tengan domicilio electoral en Chile, sin perjuicio de las excepciones previstas en el inciso tercero del artículo 160 de la Constitución Política de la República.</p>
<p>Por su parte, el artículo 180 del D.F.L. N°2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, prescribe que el día que se fije para la realización de elecciones y plebiscitos será feriado legal.</p>
<p>Considerando el carácter de feriado legal que tiene la jornada del 17 de diciembre de 2023, la Dirección del Trabajo, en su Ordinario N°1.474, de Concordancias, precisó las actividades a las cuales no le es aplicable el referido descanso. Sin embargo, destacó que a aquellas personas que deban trabajar en dicha fecha, les asiste el derecho consagrado en el inciso segundo del artículo 165 del citado D.F.L. N° 2 el cual les permite ausentarse a lo menos por dos horas de sus labores con objeto de concurrir a votar, por lo que el empleador debe otorgar todas las facilidades necesarias para que la persona trabajadora bajo su subordinación emita el sufragio el próximo 17 de diciembre de 2023.</p>
<p>2.- Sobre el particular, en virtud de las facultades conferidas a esta Superintendencia por los artículos 1°, 2°, 3°, 30 y 38, de la Ley N°16.395 y los artículos 12 y 72 de la Ley N°16.744, este Servicio ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones, respecto de aquellas personas trabajadoras que por la naturaleza de las funciones que desempeñan no se vean beneficiadas por el feriado legal previsto en el artículo 180 del mencionado D.F.L. N°2:</p>
<p>a) Respecto de aquellos casos en que la persona trabajadora en el trayecto de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, realice una desviación o interrupción para acudir a su lugar de votación, dicha situación no impedirá calificar el accidente que pudiera sufrir como un accidente de trabajo en el trayecto.</p>
<p>Lo anterior, por cuanto según lo indicado en el número 2, del Capítulo II, de la Letra B, del Título II, del Libro III del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, cuando la satisfacción de una necesidad objetiva -como concurrir a un lugar de votación para cumplir con la obligación constitucional de sufragar, que no responde a un mero capricho-, ponderada en su mérito, justifica por sí misma la interrupción, el accidente podrá ser calificado como de trayecto, aun cuando la interrupción no sea habitual.</p>
<p>b) En cuanto a las personas trabajadoras que, encontrándose en su lugar de trabajo, acudan al lugar de votación y sufran un accidente producto de tal circunstancia, dicho accidente podrá calificarse como un accidente con ocasión del trabajo.</p>
<p>Lo indicado, por cuanto la concurrencia al lugar de votación, por parte de la persona trabajadora, se enmarca en el cumplimiento de la obligación de sufragar.</p>
<p>3.- En consecuencia, los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 y las empresas con administración delegada,</p>

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