APORTE EXTRAORDINARIO DE LA LEY N°21.550. INSTRUYE AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, RESPECTO DE LA INFORMACIÓN A REMITIR A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL SOBRE LOS PAGOS REALIZADOS
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APORTE MENSUAL ESTABLECIDO EN EL TÍTULO III DE LA LEY N°21.550. IMPARTE INSTRUCCIONES [5377]
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BOLSILLO FAMILIAR ELECTRÓNICO ESTABLECIDO EN LA LEY N°21.550. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE RECLAMOS [5378]
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<p><em>Santiago, 18 de abril de 2023</em>. El Sistema de Postulación para cargos de Alta Dirección Pública de la Dirección Nacional del Servicio Civil (DNSC) publicó el concurso público para proveer el cargo de Intendente/a de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social.</p>
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<p>La postulación para interesados/as en el cargo estará abierta hasta el 2 de mayo de 2023. Dentro de los requisitos explicitados en materia de experiencia, es altamente deseable contar con al menos 5 años de experiencia en cargos de dirección, jefatura o coordinación de equipos en materias de fiscalización y/o regulación en organizaciones de gran envergadura y/o alta complejidad, en un nivel apropiado para las necesidades específicas de este cargo.</p>
<p>Adicionalmente, se valorará tener experiencia en Seguridad Social, Seguridad y Salud en el Trabajo, Salud Pública, Salud Ocupacional, Políticas Públicas, Género y/o Inclusión.</p>
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MODIFICA LA LEY N° 19.993, CON EL OBJETO DE PERMITIR QUE EL TRATAMIENTO DE LOS PRODUCTOS DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA MINERÍA DE ENAMI PUEDA REALIZARSE POR CODELCO EN INSTALACIONES DISTINTAS DE LA FUNDICIÓN VENTANAS
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Modifica Circular N° 13 de 2022, que imparte instrucciones respecto de las disposiciones sobre el procedimiento de acuerdo mutuo, también denominado procedimiento amistoso, establecidas en los convenios para evitar la doble tributación internacion…
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<p><em>Jueves 6 de abril.</em> La Superintendencia de Seguridad Social dio a conocer hoy el nuevo Observatorio de Seguridad y Salud en el Trabajo, que permite visualizar y disponer datos y estadísticas a la ciudadanía en materia de accidentes del trabajo, trayecto, trabajadores protegidos y cotizantes de la Ley Nº16.744, enfermedades profesionales y prestaciones económicas del seguro laboral.</p>
<p>En la actividad participaron Pamela Gana, superintendenta de Seguridad Social; Lorena Flores, directora ejecutiva del Centro de Microdatos de la Universidad de Chile, José Inostroza, Jefe de la División de Gobierno Digital de la Secretaría General de la Presidencia, y María Fernanda Silva, del Observatorio de Datos, Estadísticas de Género e Interseccionalidades.</p>
<p>»Nos enorgullece presentar esta herramienta que permite visibilizar los datos en materia de seguridad y salud en el trabajo, pues constituye un esfuerzo en materia de transparencia de la gestión pública, que pone a disposición de la ciudadanía, organizaciones de la sociedad civil, información relevante en esta materia» señaló la superintendenta Gana.</p>
<p>El observatorio, que se encuentra disponible desde hoy en la web (<a href=»https://observatoriosst.suseso.cl/&_absolute=1″>https://observatoriosst.suseso.cl</a>), dispone información de trabajadores protegidos y cotizantes de la Ley Nº16.744, accidentes del trabajo, trayecto, enfermedades profesionales y prestaciones económicas del seguro laboral.</p>
<p>Por su parte, Lorena Flores del Centro de Microdatos, destacó el uso que se le debe dar a estos datos: «Ustedes como Superintendencia están dando el puntapié inicial en esta materia, para orientar la toma de decisión en base a datos y estadísticas, para generar políticas públicas en base a evidencia.» sentenció.</p>
<p>Dentro de las múltiples funcionalidades del observatorio, destacan la desagregación por sexo, región, tamaño de empesas y organismo administrador. A su vez, es posible descargar bases de datos en diversos formatos con toda la información o con filtros seleccionados, los que a su vez se pueden compartir con otras personas de manera fácil y sencilla.</p>
<p>Respecto a la incorporación de variables, María Fernanda Silva, del Observatorio de Datos, Estadísticas de Género e Interseccionalidades, destacó la plataforma: «Creo que es importante resaltar el esfuerzo en la incorporación del enfoque de género, pues siempre es valorable incluir la perspectiva de género, y en el observatorio la apertura de datos es destacable, y más aun cuando la variable de sexo es prioritaria, pues la apertura es necesaria». A su vez, ejemplificó con las utilidades de dicha apertura: «Según los datos, vemos que hay una brecha de género en accidentes del trabajo, donde son más los hombres que sufren accidentes, mientras que en accidentes de trayecto, afectan de manera diferentes las mujeres»</p>
<p>El Jefe de la División de Gobierno Digital, José Inostroza, valoró el esfuerzo y trabajo de la SUperintendencia de Seguridad Social y puso en perspectiva del lugar de Chile en esta materia «El país tiene más conocimiento, no solo SUSESO u organismos especializados, la comunidad y la ciudadanía, o los expertos en el mundo, pues esto puede ser usado en Reino Unido o Japón, y eso se llama inteligencia colectiva, y quienes las estimulan son los países desarrollados, que es donde debemos estar nosotros.»</p>
<p>El conversatorio en el que se presentó el observatorio de Seguridad y Salud en el Trabajo se encuentra disponible en</p>
<p><a href=»https://www.youtube.com/watch?v=XKJdE1VqB3c&_absolute=1»>https://www.youtube.com/watch?v=XKJdE1VqB3c</a></p>
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<p>Los montos que los organismos administradores del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en adelante organismos administradores (mutualidades e ISL), deberán destinar al financiamiento de los proyectos de investigación e innovación, incluida la evaluación externa, el seminario nacional y el premio Tesis, serán los que se establezcan en el decreto supremo anual que dicta el Ministerio del Trabajo y Previsión Social fijando los recursos que dichos organismos deben destinar a las actividades de prevención de riesgos.</p>
<p>Con estos recursos se financiarán las siguientes etapas de los proyectos de investigación e innovación: ejecución, seguimiento, control, publicación y difusión de resultados.<br></br>
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Los montos que se asignen a cada proyecto incluyen todo tipo de costos, gastos o ítems asociado, incluidos los impuestos a que puedan estar afectos.</p>
<p>Cabe señalar que, los montos máximos para proyectos de investigación e innovación se expresan en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), los que se calcularán según su valor al mes de cierre de las postulaciones de la convocatoria.</p>
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PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN. MODIFICA EL TÍTULO III. ESTUDIOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN. LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744
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