Dictamen 26101-2023

<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>Lo dispuesto en la Ley N° 16.395, que fija el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N°18.833, que contiene el Estatuto Orgánico de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica; el D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del Régimen de Prestaciones de Crédito Social de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; lo instruido mediante la Circular N°3.567, de 2021, por la Superintendencia de Seguridad Social; lo dispuesto en las Resoluciones N°s 7 y 8, de 2019, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p>Que, mediante presentación de 12/01/2023, <span>la interesada</span> reclama en contra de la CCAF debido a que le descuenta cuotas de su crédito social después de años, sin previo aviso previo ni cumplimiento de la normativa que rige los créditos sociales.</p>
<p>Que, la reclamante solicita se le devuelva lo descontado en infracción a normativa vigente desde el mes de agosto de 2022.</p>
<p>Que, requerida la CCAF señala mediante Informe Técnico de 09/02/2023, que a la fecha de la presentación, se ha recaudado el pago de 18 cuotas del crédito reclamado.</p>
<p>Que, el punto 1.17.3 de la Circular 3567, de 2021, de esta Superintendencia, dispone que en caso que no haya sido posible descontar regularmente las cuotas de un crédito social desde la remuneración o pensión de un trabajador o pensionado en los últimos seis meses y pudieren reanudarse tales descuentos, la Caja previo a informar para descuento a la entidad empleadora o pagadora de pensión la respectiva cuota de crédito social, deberá enviar un aviso al trabajador o pensionado informando al interesado que tiene una deuda de crédito social impaga por los meses que se deberán individualizar y que los descuentos de las cuotas de crédito social se reanudarán de conformidad a lo acordado entre las partes al momento de otorgarse el crédito, esto es, mediante descuento en las remuneraciones o pensiones. Este aviso, asimismo, deberá contener la misma información que se entregó al deudor a través del certificado de liquidación a que hace referencia el número 1.16 de esta Circular, actualizado a la fecha del envío, es decir, con indicación del monto de crédito otorgado, número de cuotas, valor de cada una, total de cuotas pagadas y adeudadas, intereses respectivos y demás gastos que correspondan. El aviso otorgará al deudor un plazo de al menos 15 días corridos para que éste concurra a la Caja a regularizar la situación de sus cuotas morosas y acreditar el promedio de sus ingresos de los últimos tres meses. Sin haber transcurrido este plazo y aun cuando el afiliado no concurra o no haya reprogramado o renegociado su crédito dentro de este término, la entidad de previsión social no podrá informar al empleador o entidad pagadora de pensión el descuento de la cuota de crédito social que corresponda.</p>
<p>Que, la CCAF no ha desvirtuado la denuncia de la reclamante, en cuanto a la falta de cumplimiento de la normativa citada.</p>
<p>Que, en consecuencia, CCAF deberá devolver a la reclamante los montos descontados en infracción a lo dispuesto en la norma, pudiendo con posterioridad, iniciar nuevamente la recaudación por crédito social, sin aplicar intereses u otros gastos causados por la postergación del pago de dichas cuotas a causa de la infracción.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p>.Acogese lo solicitado e instrúyase a la CCAF devolver a la interesada las cuotas recaudadas desde agosto de 2022, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de la presente Resolución y reiniciar la cobranza después de efectuar las notificaciones y otorgar el plazo que corresponde según la normativa vigente.</p>

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Dictamen 24665-2023

<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio Normativo sobre el Seguro de la Ley N° 16.744 de la Superintendencia de Seguridad Social; y las Resoluciones N°s. 6, 7 y 8, de 2019, todas de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p>Que, con fecha 26/08/2022, se dirigió a esta Superintendencia, el <span>Organismo Administrador</span>, reclamando en contra de la COMPIN, por cuanto estimó como laboral, el diagnostico de «Reacción inmune a vacunas», que presentó la interesada , de lo que discrepa.</p>
<p>Que, en virtud del citado diagnóstico se le emitió a la trabajadora la licencia médica N° 65, por 5 días, a contar del 31/01/2022.</p>
<p>Que, el Organismo Administrador inició las gestiones pertinentes asociadas al caso, dentro de estas, las necesarias para dar continuidad al otorgamiento de las atenciones de salud y establecer el origen del siniestro. No obstante y a pesar de ser requerida en reiteradas oportunidades, no se logra establecer contacto ni contar con la presencia de la trabajadora, razón por la cual la citada entidad, en su rol de Organismo Administrador, procedió a generar la respectiva denuncia individual de accidente en base a la información disponible. Producto del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y ante la imposibilidad de contactar a la trabajadora para la presentación de mayores antecedentes, solicita un pronunciamiento a esta Superintendencia respecto al origen laboral del caso, toda vez que no es factible establecer el vínculo entre el ejercicio del cargo y la lesión que gatilla la prescripción de la referida orden de reposo. Por lo tanto, el Organismo Administradordetermina que la patología asociada es de origen común mas, no obstante, otorgará todas las prestaciones que se requieran en espera de la resolución.</p>
<p>Que, requerida al efecto, la citada COMPIN remitió antecedentes e informe de calificación de enfermedad y/o accidente Ley N° 16.744. Entre los antecedentes consta DIAT por accidente que la interesada habría sufrido el 01/01/2022 (en Informe de Calificación se consigna que sería funcionaria del Servicio de Salud, con reacción inmune a vacunas).</p>
<p>Que esta Superintendencia manifiesta que, mediante el Oficio Ordinario N 519, de 08.02.2021, este Servicio ha establecido que las eventuales reacciones adversas que se presenten producto de las vacunas contra el Covid-19 y que le sean suministradas a los pacientes precisamente en su condición de trabajadores que se desempeñan en establecimientos de salud, deben ser tratadas bajo la cobertura del Seguro de la Ley N 16.744 y ser calificadas como accidente con ocasión del trabajo.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p>Se rechaza el reclamo interpuesto por el Organismo Administrador en virtud de las consideraciones precedentes, por lo que deberá proceder a calificar como accidente del trabajo el de la especie y otorgar la cobertura del Seguro de la Ley N° 16.744 a <span>la interesada.</span></p>
<p>Se deja constancia que en contra de la presente resolución, los afectados podrán interponer con nuevos antecedentes Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indicado en los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.</p>

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Secretarías Regionales Ministeriales de Salud (SEREMI)

<p>Conforme al artículo 15 del citado D.S. N°101, y a los artículos 6, 12 y 15 del D.S N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social corresponde a las SEREMIS de Salud:</p>
<ol>
<li style=»list-style-image: none»>
<p><span>Ejercer las funciones de fiscalización que les atribuye la ley y sus reglamentos;</span></p>
</li>
<li style=»list-style-image: none»>
<p><span>Requerir de los demás organismos administradores, administradores delegados y organismos intermedios o de base, los antecedentes e informaciones para fines estadísticos, según lo prescribe el <span>inciso tercero del artículo 76 de la Ley N°16.744</span>;</span></p>
</li>
<li style=»list-style-image: none»>
<p>Evaluar la siniestralidad efectiva a la que quedarán afectas, junto con todos los antecedentes que haya considerado para el cálculo de la tasa de siniestralidad total de las entidades empleadoras afiliadas al ISL y de aquellas que tengan la calidad de empresas con administración delegada y notificarles la resolución que fija su tasa de cotización adicional por siniestralidad efectiva, e</p>
</li>
<li style=»list-style-image: none»>
<p>Imponer recargos sobre la tasa de cotización adicional de las entidades empleadoras afiliadas al ISL, por el incumplimiento de medidas de prevención.</p>
</li>
</ol>

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Superintendencia de Seguridad Social invita a la ciudadanía a revisar y comentar el borrador de Cuenta Pública 2022. Borrador Cuenta Pública 2022

<p>La Superintendencia de Seguridad Social publicó el borrador del Informe de Cuenta Pública Participativa 2022 en el marco de las orientaciones de la División de Organizaciones Sociales (DOS) del Ministerio Secretaría General de Gobierno (SEGEGOB).</p>
<p>El documento, disponible en el banner de Cuenta Pública 2022 de la página web www.suseso.cl, estará publicado durante 15 días hábiles, es decir, hasta el 22 de marzo de 2023, para efectos que la ciudadanía pueda evaluar la gestión, realizar comentarios y observaciones sobre lo expuesto en el documento.</p>
<p>Para efectos de sistematizar las observaciones realizadas por la ciudadanía, la Superintendencia de Seguridad Social ha dispuesto en su página web un formulario para recoger los comentarios y propuestas de parte de las personas interesadas. Se espera que la sociedad civil organizada y no organizada pueda contribuir a proponer lineamientos de gestión para la institución. Puedes acceder al formulario acá: ;/p>
<p>Las observaciones realizadas serán recogidas por la institución para analizarlas y evaluar su incorporación en el documento final, que se presentará de manera abierta a toda la comunidad. La fecha de realización de la Cuenta Pública 2022 será comunicada con anticipación mediante los canales de la Superintendencia (página web y correo electrónico).</p>

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Dictamen 29274-2023

<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>La Ley N° 16.395, que regula la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Superintendencia de Seguridad Social; el Decreto Supremo N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el Decreto Supremo N° 110, del mismo Ministerio, y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p>Que, con fecha 19 de agosto de 2022, una empresa se dirigió ante esta Superitendencia, exponiendo, en síntesis, qe durante el año 2021 (01/06/2021) esa entidad (Giro SII 783000- Otras actividades de Dotación de Personal), se adhirieron una Mutual, buscando mejoras en el seguro de laboral para sus trabajadores. Durante el pago de las leyes sociales detectó en el mes de julio 2022, que PreviRed arrojaba un error en el pago indicando que su tasa en la Mutual, que según refiere era incorrecta, acorde ello, solicitó el certificado de Adhesión, indicándosele que su tasa era de 2.63 % y no de 0.93 % como se había acordado.</p>
<p>Que, por lo indicado, se realiza el reclamo a la Mutual, entidad que les requirió una serie de antecedentes, además de hacer una visita a sus oficinas, a fin de revertir la determinación adoptada, ya que, por error de hecho dicho Organismo Administrador les asigna como «Actividades de apoyo a la agricultura», por ello, al no tener respuestas ni corrección alguna se cambiaron a otro Organismo Administrador, sin antes pagar multa intereses más el 100% de las cotizaciones a la tasa impuesta por la Mutual y sin revisar su real estado y actividades realizadas. Refirió, asimismo, que la incorporación al otro Organismo Administrador se verificó a contar del 1° de diciembre 2021 sin problemas y bajó la taza correcta de 0,93% (Se adjunta certificado), todo bien, hasta que hace un mes lo contactan por una cobranza de mas de $18.000.000, de pesos indicándole que estaba pagando mal las cotizaciones. Al contactar a su actual Organismo, le indican que entiende el error, y al cabo de un par de meses le señalan que su tasa es de 2,63 %, que corresponde a la tasa fijada por su anterior Mutualidad, no pudiendo ser cambiada por ellos.</p>
<p>Que, acorde a lo anterior, solicita se revise su situación y se emita el correspondiente pronunciamiento.</p>
<p>Que, requerida al efecto, su actual Organismo Administrador informó, en síntesis, que la entidad reclamante se encuentra adherida a esa Mutualidad desde el 1° de diciembre de 2021. Al ingreso a ese Organismo Administrador la entidad ya había sido evaluada de acuerdo a la normativa contenida en el D.S. N° 67 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por lel anterior Organismo Administrador, para el período comprendido entre el 1° de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023, sin que esta mutualidad cuente con las facultades para modificar dicha tasa de cotización.</p>
<p>Que, por su parte, el anterior Organismo Administrador remitió el correspondiente informe y demás antecedentes relacionados con su situación, haciendo presente que la tasa de cotización adicional diferenciada se fija en función de la actividad económica que se desarrolla, ello conforme a las disposiciones del D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la escala para la determinación de la cotización adicional diferenciada. Lo anterior, complementado con el D.S., N° 187, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprobó el documento «Clasificador Chileno de Actividades Económicas, CIIU4.CL 2012»; y a lo dispuesto por el Servicio de Impuestos Internos mediante su Resolución Exenta SII N° 56, de 9 de julio de 2018, que establece la nueva codificación de las actividades económicas utilizadas por dicho Servicio, homologando el referido listado de forma directa con las actividades del Clasificador Chileno de Actividades Económicas, CIIU4.CL 2012, y a lo instruido en la Circular N° 3571, de 15.01.2021, de esa Superintendencia.</p>
<p>Que, ahora bien y en cuanto al reclamo de la empresa recurrente, es del caso señalar, que conforme a lo señalado por su Unidad de Tarificación (UDT-Fiscalía N°73 ) ésta registra afiliación en esa Mutualidad bajo el Número de adherente que se indica, entre el 1° de junio al 30 de noviembre de 2021, siendo excluida por renuncia voluntaria. Asimismo, refirió que, según la información aportada por dicha empresa se desprenden documentos emitido por Servicio de Impuesto internos de fecha 17.09.2019, en el que se señala como actividad económica «Otras actividades de dotación de Recursos Humanos» Código 783000.</p>
<p>Que, por otra parte, precisó que, en la solicitud de adhesión, presentada ante esa Institución, la recurrente, señaló «Actividades de otras asociaciones N.C.P.» código 919990, con una dotación de 50 trabajadores. En tanto, en la declaración jurada entregada para efectos de adhesión, indicó «Otras actividades de dotación RRHH» Código 78300 con una dotación de 70 trabajadores «especificando actividad de packing».</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p>Que, en mérito de lo antes indicado, esta Superintendencia cumple con señalar que, corresponde instruir tanto al anterior como al actual Organismo Administrador, que revisen la situación denunciada por la empresa recurrente, ya que, figura registrada en el SII con el código CIIUSII_783000 «Otras actividades de dotación de recursos humanos» con 0,00% de cotización adicional.</p>
<p>Que, por su parte, el actual Organismo Administrador debe hacer una visita inspectiva a la empresa y verificar cuál es la actividad principal, en los términos del artículo 4° del D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que al efecto establece » artículo 4° Las entidades empleadoras deberán entregar, en el acto del pago de la primera cotización, una declaración jurada ante notario que definirá su actividad. En caso de pluralidad de actividades, éstas se enunciarán según su orden de importancia. Su actividad principal será aquella en que el mayor número de trabajadores preste servicios. Igual procedimiento se observará en los casos en que cualquiera entidad empleadora cambie de actividad principal.», debiendo ajustar sus registros, si ello procediere.</p>
<p>Lo anterior, deberá serle comunicado directamente a la empresa recurrente.</p>
<p>Se deja constancia que en contra de la presente Resolución, los interesados podrán interponer, con nuevos antecedentes, Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indicado en los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.</p>

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Dictamen 29117-2023

<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>La Ley N° 16.395, que Fija el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional; el D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del D.L. N° 2.763, de 1979 y de las Leyes N° 18.933 y N° 18.469; y la Resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p>Que, ha recurrido a esta Superintendencia la interesada , señalando que se desempeña a Honorarios dentro del sector público y que tenido problema con el pago que le corresponde por sus licencias médicas de protección a la maternidad, iniciadas con la de descanso prenatal, con reposo por 42 días, entre el 8 de junio y 19 de julio de 202.</p>
<p>Que, también se ha podido establecer que la interesada como trabajadora independiente obligada pagó cotizaciones en los Procesos de Operación Renta de los años, 2019, 2020 y 2022, los que le dan cobertura desde el 1 de julio del año de la respectiva Operación Renta y el 30 de junio del año siguiente.</p>
<p>Que, el problema de la interesada estaría ocasionado porque al realizar su declaración de renta de abril de 2021, se habría producido un error en el sistema del Servicio de Impuestos Internos, por lo que debió realizar su declaración en forma manual y fuera de plazo, lo que generó que no se desglosaran los montos de las cotizaciones previsionales y por tanto no se computaran o imputaran en las entidades previsionales.</p>
<p>Que, la recurrente acompaña copias de correos electrónicos enviados por unas personas que aparentemente serían funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, que señalan: contribuyente no ha logrado reflejar su pago de cotizaciones del formulario 22 AT 2021, cuando fue a declarar su formulario 22 no le permitía realizar cobertura completa de dichos pagos en el código 900, se ingresó form, 22 AT 2021 fuera de plazo y se incorporó el código 90 por un valor de $788.639, sin embargo, a la fecha aún no se reflejan sus cotizaciones previsionales y tampoco se le ha generado devolución por lo declarado en cód. 900. Dado lo anterior se solicita instrucción al respecto, para poder dar una repuesta al contribuyente. Otro correo señala: Fernando, al respecto te puedo informar que, efectivamente se produjo un error y el sistema no generó la propuesta de cálculo previsional. Lo anterior, aunque se haya modificado el código 90, no se efectúa el cálculo. Por tal razón, la contribuyente deberá rectificar su F22 de tal manera que se produzca la devolución de la retención y ella entere personalmente esos valores si así lo estime conveniente.</p>
<p>Que, conforme a los antecedentes, la interesada, es trabajadora independiente obligada a cotizar, presentó licencia médica de descanso prenatal, por 42 días a contar del 8 de junio de 2022, luego tuvo prórroga del descanso prenatal entre el 20 y 24 de julio de 2022 y posteriormente se le otorga licencia médica de descanso postnatal a contar del 25 de julio d 2022.</p>
<p>Que, respecto de la Operación Renta del año 2021, la situación no está regularizada, por problemas en el sistema del Servicio de Impuestos Internos, tal como se ha señalado anteriormente.</p>
<p>Que, al respecto, tal situación debe ser solucionada primeramente en el Servicio de Impuestos Internos, porque si ya no se pueden pagar las cotizaciones de la interesada a través de la Tesorería General de la República, deberá efectuar las devoluciones que correspondan para que ella las entere en los Organismos Previsionales que corresponda, materia que queda fuera de la esfera de competencia de esta Superintendencia.</p>
<p>Que, por tanto, es indispensable que se regularice la situación del Proceso Operación Renta 2021 de la interesada, con el consecuente pago de cotizaciones, lo que le dará cobertura entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022, período en que queda comprendido el inicio de las licencias de protección a la maternidad, que comenzaron con la de prenatal a contar del 8 de junio de 2021.</p>
<p>Que, no obstante, se debe tener presente que la interesada si pagó cotizaciones en el Proceso de Operación Renta de abril de 2022, lo que le otorga cobertura entre el 1 de julio de 2022 y 30 de junio de 2023.</p>
<p>Que, por tanto, la interesada tiene derecho a que por sus licencias médicas se le pague subsidio por incapacidad laboral desde el 1 de julio de 2022.</p>
<p>Que, posteriormente, cuando se regularice la situación de la Operación Renta de abril de 2021, se le deberían pagar los días anteriores de sus licencias, esto es, del 8 al 30 de junio de 2022.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p>Instruyese a la COMPIN pagar subsidio por incapacidad laboral por las licencias maternales de la interesada a contar del 1 de julio de 2022.</p>
<p>Posteriormente, al regularizarse el pago de las cotizaciones involucradas en el Proceso de Operación Renta de abril de 2021, deberá pagar el subsidio por los días de las licencias maternales del período 8 al 30 de junio de 2022.</p>
<p>Tr</p>

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