Dictamen 28270-2023

<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>Leyes N°s. 16.395, 17.322 y 18.833. D.S. N°4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud, D.S. N°104, del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, prorrogado por el D.S. N°269, de 12 de junio de 2020, del citado Ministerio y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p>Que, mediante presentación de 26/12/2022, ha recurrido a esta Superintendencia una persona, en representación de una empresa , solicitando que la C.C.A.F. acceda a con donar las multas que aplicó a la citada entidad a causa del retraso en que incurrió en la declaración y pago de las cotizaciones previsionales de sus trabajadores, correspondientes al mes de diciembre de 2022. En su presentación, la empresa interesada expone que el representante legal de la empresa fue asaltado pocos días antes del término del plazo para efectuar la declaración y pago, ocasión en la que la víctima quedó en muy mal estado de salud y donde le sustrajeron las tarjetas de crédito de la empresa junto con la documentación necesaria para efectuar la declaración de las cotizaciones, debiéndose generar nuevas claves las que no fue posible validar oportunamente por la entidad financiera, por razones que escapan a la capacidad de la empresa empleadora.</p>
<p>Que, argumenta la reclamante que esta circunstancia causó que no se pudieran efectuar a tiempo la declaración y pago, cuyas gestiones se iniciaron igualmente el último día de plazo no alcanzando a ingresar la totalidad de las cotizaciones, motivo por el cual quedó sin poderlas ingresar.</p>
<p>Que, se ha presentado documentación que acredita el asalto sufrido por el representante de la empresa empleadora, la gravedad de éste, la sustracción de las tarjetas de empresa, los certificados médicos que constatan el delicado estado de salud de la víctima quien no pudo recuperar antes del plazo de término, los documentos y validar medios de pago con el respectivo Banco, las gestiones con el entidad financiera para validar las claves en el tiempo requerido, la entrega por el Banco de las claves, el último día de plazo para el pago, la solicitud de con donación de la empresa a la CCAF el mismo día del ingreso fallido del pago.</p>
<p>Que, la CCAF detectó que el día 09 de diciembre de 2022, la empresa no hizo la declaración y no pago (DNP) de las planillas de cotizaciones, lo que hizo fue subirlas a la plataforma de Previred para su posterior pago.</p>
<p>Que, no obstante haber gestionado el pago el día 13 de diciembre de 2022, es decir, dentro del plazo previsto por el artículo 22 de la Ley N°17.322, el sistema Previred y el Banco Comercial del que es cliente la empresa, no cursaron el pago por motivos de hora.</p>
<p>Que, la empresa acompaña imagen de solicitud de pago a su entidad financiera, correo que se ha tenido a la vista.</p>
<p>Que, mediante Carta de la CCAF, acompañada por la interesada, ésta le informa que en primera instancia, frente a la solicitud de con donación efectuada por la empresa, con los antecedentes de que disponía no le era posible acceder a la solicitud de con donación de las multas e intereses que debía aplicar conforme lo previsto en el artículo 22 a) de la Ley N° 17.322, por la tardía declaración y pago de las cotizaciones previsionales del mes de diciembre de 2022.</p>
<p>Que, conforme lo establece el artículo 22 de la Ley N°17.322, las cotizaciones previsionales de los trabajadores pueden ser declaradas y pagadas en forma electrónica dentro de los primeros trece días siguientes al mes en que se pagan las remuneraciones. A su turno, el artículo 22 a) de la citada ley dispone en su inciso final que «Las instituciones de seguridad social, no podrán con donar los intereses penales y multas que correspondan a deudores que no hubieren efectuado oportunamente la declaración de las sumas que deben pagar por concepto de imposiciones y aportes ni a aquellos que hubieren efectuado declaraciones maliciosamente incompletas o falsas». De este modo, al no haber declarado oportunamente la empresa recurrente los montos correspondientes a las cotizaciones previsionales que refiere en la presentación, la respectiva entidad previsional se encontraría impedida de con donar intereses y multas derivados del retraso en el pago de las mismas. Sin embargo, esta regla se aplica salvo que se trate de un impedimento constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito.</p>
<p>Que, en cuanto al retraso en que incurrió la citada empresa para declarar y pagar las cotizaciones previsionales de sus trabajadores correspondientes al mes de diciembre de 2022, se advierte que éste se originó en la circunstancia constitutiva de fuerza mayor ya descrita, puesto que no la entidad empleadora no contaba con los documentos y medios para efectuar la declaración y pago en el tiempo intermedio entre el incidente y el día que inició las gestiones de pago, según ha quedado debidamente acreditado ante esta Superintendencia.</p>
<p>Que, en aplicación de la jurisprudencia de este Organismo, que en casos de falta de declaración y pago por motivos de fuerza mayor ha dictaminado (ORD. N°: 2.055 de 23 de junio de 2020), procedente que la entidad empleadora efectúe la declaración y pago en forma extemporánea de las cotizaciones, con donándose o no aplicándose la multa establecida en el artículo 22 a) y los intereses regulados en el artículo 22.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p>Instrúyese a la CCAF no aplicar intereses penales y multas a la empresa , por la declaración y pago extemporáneos de las cotizaciones de sus trabajadores, correspondientes al mes de diciembre de 2022.</p>

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Documento 24: Nuevo cuestionario de evaluación de riesgo psicosocial CEAL-SM / SUSESO

Este documento tiene el objetivo de poner a disposición de la comunidad tanto de trabajadores y trabajadoras, como de los directivos, expertos y autoridades el Nuevo Cuestionario de Evaluación de Riesgo Psicosocial CEAL-SM / SUSESO, el que fue rigurosamente diseñado y construido, que puede estar reflejando muy fielmente las condiciones de riesgo psicosocial y salud mental en
el trabajo en el Chile contemporáneo.

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Dictamen 553-2023

<p>1.- Como es de su conocimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 N°2 y 27 de la Ley N°18.833, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.), se encuentran facultadas para pagar los subsidios por incapacidad laboral de origen común (SIL), de todos los trabajadores afiliados a dichas entidades, regidos por el Código del Trabajo, de las empresas autónomas del Estado y de aquéllas en que éste o las entidades del sector público tengan participación mayoritaria y de los regidos por la Ley N°19.070, que se encuentren adscritos al Fondo Nacional de Salud (FONASA).</p>
<p>Estos subsidios se financian con cargo a la cotización obligatoria para el régimen de prestaciones de salud, que en el caso de afiliados a FONASA es de un 7% sobre la remuneración o renta imponible de cargo del trabajador. En efecto, las empresas afiliadas a una C.C.A.F. por el mes de enero 2023 pagan, por sus trabajadores afiliados a FONASA, de manera diferenciada el 3,9% de la remuneración imponible de cada uno de éstos en FONASA y el 3,1% restante directamente a las C.C.A.F.</p>
<p>Mediante el Decreto N° 46, de 2023, del Ministerio de Hacienda, tomado de razón el 08 de febrero de 2023, se modificó la glosa 07 de la partida 16 del Presupuesto del Fondo Nacional de Salud contenida en la Ley N°21.516, que aprobó el Presupuesto del Sector Público para el año 2023, estableciendo que las C.C.A.F. podrán recaudar directamente el 6,0% de la cotización para salud correspondiente a las remuneraciones imponibles a partir de febrero de 2023, de sus trabajadores afiliados y adscritos a FONASA, en reemplazo del 3,1%. Lo anterior, con el objeto de financiar los subsidios por incapacidad laboral de origen común respecto de los trabajadores antes referidos.</p>
<p>Los montos recaudados por concepto de esta cotización deberán ser contabilizados y enterados en la cuenta corriente exclusiva para pago de subsidios SIL a que se refiere la Circular N°3.470, de 2019, el mismo día en que han sido transferidos a la C.C.A.F. por PREVIRED o recaudados en forma directa.</p>
<p>2.- Considerando lo establecido en el Decreto N°46, de 2023, del Ministerio de Hacienda antes señalado, esta Superintendencia en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 2° de la Ley N°16.395 y 3° de la Ley N°18.833, ha estimado pertinente mantener las instrucciones contenidas en el punto 2.- del Oficio N° 320, de concordancias, teniendo presente las siguientes consideraciones:</p>
<p>a) El guarismo del 6% comenzará a aplicarse en la recaudación de las cotizaciones previsionales calculadas sobre las remuneraciones a partir del mes de febrero de 2023, por lo tanto, las CCAF deberán informar oportunamente a sus empleadores afiliados acerca de esta nueva redistribución de la cotización del 7% para salud.</p>
<p>b) Tratándose de pagos de cotizaciones previsionales para salud asociadas a subsidios devengados cuyos periodos de renta involucren días anteriores y posteriores al 1° de febrero de 2023, éstos deberán calcularse de acuerdo con la tasa de cotización vigente, es decir, anteriores al 1° de enero de 2023 un 6,45%, por el mes de enero de 2023 un 3,1% y a contar de febrero un 6,0%.</p>
<p>c) En las diferentes instrucciones que se hace mención a la Ley N° 21.516, se debe entender que se incorpora lo establecido en el Decreto N°46, de 2023, del Ministerio de Hacienda.</p>
<p>3.- En virtud de lo anterior, se instruye adoptar las medidas necesarias para asegurar la implementación operativa de este cambio normativo en la tasa de cotización, a fin de evitar eventuales errores operacionales.</p>

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Dictamen 543-2023

<p>1.- Mediante la presentación de antecedentes, esa Contraloría General de la República ha remitido a esta Superintendencia, para su respectivo informe y opinión, la presentación que efectuara ante ese Órgano Contralor el interesado</p>
<p>En la señalada presentación, el recurrente denuncia que una concejala de la Municipalidad que indica, presentaría certificados médicos emitidos por quien, según indica, sería pareja de su hermano.</p>
<p>Al respecto, el recurrente señala que los certificados presentados por la concejala a la Municipalidad, con fechas (01/09/2022), (27/10/2021) y (22/06/2022) fueron firmados y timbrados por la pareja de su hermano, quien posee título de Kinesióloga otorgado por la Universidad individualizada y emitido el 28/12/2017, dicha información consta en el Registro de la Superintendencia de Salud.</p>
<p>En virtud de lo planteado, el recurrente señala que la Ley N° 20.585 establece la aplicación de medidas de control, fiscalización y sanciones para profesionales médicos y contralores de ISAPRE, ante conductas fraudulentas, ilegales o abusivas en la emisión y evaluación de las licencias médicas, por lo que solicita que se aplique el artículo 5° de la misma ley para que se abra una investigación por posible ausencia de fundamento médico, además, sugiero a la Superintendencia de Seguridad Social oficiar al Ministerio Público.</p>
<p>2.- Sobre el particular, esta Superintendencia puede informar que la Ley N° 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, tiene su campo de aplicación respecto de aquellos profesionales que se encuentran facultados para emitir licencias médicas, es decir, médicos cirujanos, cirujano dentistas y matronas.</p>
<p>En el caso planteado, no ha existido la emisión de una licencia médica sino de un certificado médico, por lo que no procede iniciar una investigación al amparo de la ley señalada.</p>

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