ORD. N°354

«La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de emitir un pronunciamiento sobre la forma de determinar el monto correspondiente al bono de asistencia contemplado en los artículos 36 y 37 del acuerdo marco suscrito por la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto y el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto, por tratarse de una materia sometida a conocimiento de los Tribunales de Justicia.»
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ORD. N°353

«Sin perjuicio de las facultades que la Ley N°19.296 ha otorgado a la Dirección del Trabajo respecto de las organizaciones regidas por ese cuerpo legal, no corresponde a este Servicio pronunciarse sobre la procedencia de otorgar beneficios a sus asociados no fiscalizar la administración financiera de aquellas, sino a la respectiva organización, la que, en virtud del principio de autonomía sindical, consagrado por la Constitución Política de la República y en lo Convenios 87 y 151 de la OIT, debe adoptar las decisiones que corresponda y efectuar dicha supervisión de carácter patrimonial, a través de sus asambleas y comisiones revisoras de cuentas, sin perjuicio del derecho de los afectados de someter tales decisiones a conocimiento de los Tribunales de Justicia.»
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ORD. N°352

«El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica presentado por la empresa ISS Servicios Generales Ltda., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por esta Dirección, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.»
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