Dictamen 2352-2021

<p>1. La Subsecretaría de Previsión Social remitió a esta Superintendencia la consulta ciudadana por usted efectuada a través de la plataforma NUWAC, mediante la cual expone que, en el proceso anual de impuesto a la renta, una de las retenciones corresponde a la Ley SANNA.</p>
<p>Al respecto, agrega que no está de acuerdo con dicho descuento ya que no tiene hijos y no espera ser una potencial beneficiaria del mencionado Seguro.</p>
<p>2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con informar, en primer término, que la Ley N°21.063 creó un nuevo beneficio de Seguridad Social, denominado «Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas», en adelante SANNA, de carácter obligatorio que permite al padre, madre o al tercero a cuyo cargo se encuentra el menor (cuidado personal del menor, otorgado por resolución judicial), que tengan la calidad de trabajadores, ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prestar atención, acompañamiento o cuidado personal a sus hijos e hijas mayores de un año y menores de 15 o 18 años de edad, según corresponda, cuando estén afectados por una condición grave de salud, durante el período de tratamiento o recuperación o en la fase final de una condición terminal. Durante este período el trabajador o trabajadora que cumple determinados requisitos de afiliación y cotización recibe un subsidio que reemplaza total o parcialmente su remuneración o renta mensual, el que es financiado con cargo al Seguro.</p>
<p>El artículo 42 de la Ley SANNA establece que a esta Superintendencia le corresponde ejercer las funciones y atribuciones de supervigilancia, control, regulación, fiscalización y sanción respecto del Seguro, y estará investida de las mismas facultades que su normativa legal le otorgue respecto de los organismos sometidos a su fiscalización</p>
<p>Por su parte, la Ley N°21.010, que extiende y modifica la cotización extraordinaria para el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y crea el fondo que financiará el SANNA, establece una cotización del 0,03% de las remuneraciones imponibles de los trabajadores, de cargo del empleador, destinada a la creación de un fondo cuyo objetivo será el financiamiento de un seguro para las madres y padres trabajadores de hijos e hijas mayores de 1 año y menores de 15 o 18 años de edad, según corresponda, afectados por una de las condiciones graves de salud que establece el artículo 7° de la Ley N°21.063</p>
<p>En el caso de los trabajadores independientes, prosigue el artículo, la cotización del 0,03% será de su cargo y se calculará sobre su renta imponible.</p>
<p>De la consulta se puede inferir que usted es una trabajadora independiente, y en dicha calidad, le corresponde enterar la cotización del 0,03% de su renta imponible para el financiamiento del Seguro.</p>
<p>A mayor abundamiento, cabe señalar que la cotización SANNA es de carácter universal, es decir, no distingue si el trabajador o la trabajadora es padre o madre de un menor gravemente enfermo y esta regla rige también tratándose de trabajadores independientes, por lo que su cotización es obligatoria.</p>
<p>3.- En mérito de lo anterior, esta Superintendencia cumple con informar a usted que el descuento por concepto de cotización de la Ley SANNA (N°21.063) en el proceso de Declaración Anual de Impuesto a la Renta se ajusta a derecho conforme a las normas previamente citadas.</p>

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Dictamen 2298-2021

<p>1. Mediante el ORD. N°582, de antecedentes, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), solicitó a esta Superintendencia un pronunciamiento sobre distintos aspectos jurídicos y operacionales relativos a la aplicación de la Ley de Protección al Empleo en el contexto del pago anual de los subsidios al empleo otorgados por ese Servicio.</p>
<p>2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar, en primer término, que la Ley de Protección al Empleo faculta a los trabajadores afiliados el acceso a las prestaciones del seguro de desempleo de la Ley N°19.728. Por su parte, el artículo 25 de la referida Ley N°21.227, establece que los trabajadores acogidos no perderán la calidad de beneficiarios de los subsidios al empleo que administra el SENCE.</p>
<p>Respecto de las consultas efectuadas, este Organismo da respuesta en el mismo orden en que fueron formuladas:</p>
<p>a) Situación de beneficiarios con pago mensual y sujetos a proceso de reliquidación anual de subsidio.</p>
<p>Tratándose de trabajadores beneficiarios del subsidio bajo la modalidad de pago mensual, se deben aplicar las instrucciones impartidas por los Oficios N°s 2.077 y 2.273, ambos de esta Superintendencia.</p>
<p>Ahora bien, al momento de llevar a cabo el proceso de reliquidación anual, se deberán considerar todas las fuentes de ingresos del trabajo adicionales existentes a dicha data. Con esta información deberá determinar y pagar el subsidio que corresponda al trabajador beneficiario por concepto de reliquidación.</p>
<p>b) Situación de trabajadores con más de un empleador y sólo uno de ellos se encuentra acogido a la Ley de Protección al Empleo.</p>
<p>En aquellos casos en que un trabajador beneficiario tenga dos o más empleadores, y que al menos de uno de ellos percibe la prestación de protección al empleo, corresponderá determinar el monto del subsidio anual considerando todas las fuentes de ingresos del trabajo, incluida la que sirvió de base para determinación del subsidio durante los períodos en que gozó de los beneficios de la Ley Protección al Empleo.</p>
<p>El monto del subsidio deberá ser determinado sobre la base de la suma de todos los ingresos del trabajo percibidos anualmente.</p>
<p>En el caso de los ingresos provenientes de empleadores no acogidos a la Ley de Protección al Empleo, resultarán aplicables las reglas establecidas por esta Superintendencia en las Circulares N°s. 2.536 y 2.844, respectivamente.</p>
<p>Para el caso de los empleadores acogidos a la Ley de Protección al Empleo, se deberá utilizar la base de cálculo que sirvió para determinar el monto del subsidio mensual o anual, según sea el caso, aplicando para ello las reglas establecidas en los Oficios N°s 2.077 y 2.273, ambos de esta Superintendencia.</p>
<p>Con todo, el monto anual del subsidio se determinará considerando las dos fuentes indicadas precedentemente.</p>
<p>c) Situación de trabajadores beneficiarios acogidos a la Ley de Protección al Empleo que no registran rentas durante el año 2020.</p>
<p>Si un trabajador no registra ingresos durante el año 2020 en la condición descrita, corresponderá aplicar las instrucciones impartidas en el literal d) del numeral 3 del Oficio N°2.273, de esta Superintendencia. Es preciso señalar que, aun cuando un trabajador beneficiario acogido a la Ley de Protección al Empleo no registrare ingresos en el año 2020, se deberá utilizar como base de determinación del subsidio los percibidos en períodos anteriores.</p>
<p>d) Situación de trabajadores beneficiarios acogidos a la Ley de Protección al Empleo sin pago de cotizaciones de seguridad social.</p>
<p>Conforme lo establece el artículo 2°, en armonía con el artículo 28, ambos de la Ley N°21.227, el empleador está obligado a pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social de sus trabajadores. La mencionada ley le establece un plazo máximo de 24 meses para pagar las parcialidades que adeude. Ahora bien, durante el período en que se encuentren impagas las cotizaciones operará, respecto del trabajador, el principio de automaticidad de las prestaciones, el cual supone que el hecho que el empleador no haya pagado las cotizaciones de su trabajador o trabajadora no constituye un impedimento para que éste o ésta pueda ejercer los derechos que le correspondan.</p>
<p>3. Finalmente, esta Superintendencia solicita dar la más amplia difusión a las instrucciones impartidas en el presente Oficio, entre las personas responsables de su aplicación y los beneficiarios de los subsidios al empleo.</p>

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Dictamen 2233-2021

<p>1.- Como es de público conocimiento la meta del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID 19 impulsado por el Gobierno, es inmunizar al 80% de la población objetivo al término del primer semestre de 2021, mediante un proceso gradual y progresivo de vacunación, sujeto a la disponibilidad de vacunas.</p>
<p>En sus primeras etapas, se ha priorizado a ciertos grupos de trabajadores en virtud de la relevancia del servicio que prestan a la comunidad (trabajadores de los establecimientos de salud y de otros servicios esenciales) y a personas que en razón de su edad o del padecimiento de comorbilidades, se ven expuestos a un mayor riesgo de enfermar gravemente. Sin embargo, conforme la vacunación se ha ido extendiendo a grupos etarios de menor edad, en los que concentra el grueso de la población de trabajadores activos, se ha observado una ralentización del proceso que atenta contra la cobertura de inmunización que se pretende alcanzar al término del primer semestre.</p>
<p>Con miras a revertir esa tendencia, recientemente se han impulsado una serie de medidas para facilitar el acceso a las vacunas a aquellas personas que por diversas razones no han podido acudir a los vacunatorios en las fechas definidas por la Autoridad Sanitaria y a quienes aún no le ha correspondido hacerlo.</p>
<p>Ante ese escenario y en el marco de las coordinaciones establecidas entre el Ministerio de Salud, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y esta Superintendencia, se ha planteado la opción de que las mutualidades de empleadores del Seguro de la Ley N°16.744 pongan a disposición de la Autoridad Sanitaria 96 de sus agencias a nivel nacional, de modo que previa suscripción o actualización de un convenio con la Secretaría Ministerial Regional de Salud respectiva, puedan servir de centros de vacunación no solo de los trabajadores de sus entidades empleadoras adheridas, sino de la comunidad en general.</p>
<p>2.- Junto con respaldar esta iniciativa que indudablemente contribuirá al cumplimiento de los objetivos sanitarios del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID 19, se ha resuelto instruir a esas mutualidades de empleadores para que dentro del menor plazo posible, suscriban o actualicen los convenios que las SEREMI de Salud les requieran para que esas 96 agencias puedan comenzar a operar como centros de vacunación de la red dispuesta por la Autoridad Sanitaria.</p>
<p>De los convenios que suscriban o actualicen, deberán informar a esta Superintendencia a través del correo isesat@suseso.cl.</p>

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Ya está disponible opción para que micro y pequeñas empresas afectadas por la emergencia sanitaria soliciten el Bono Alivio Mypes

El Servicio de Impuestos Internos informó que ya está disponible en sii.cl la opción para que las micro y pequeñas empresas puedan acceder al Bono Alivio Mypes, beneficio destinado a ayudarlos a enfrentar los efectos económicos derivados de la emergencia sanitaria, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°21.354.

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Más de 843 mil solicitudes del Préstamo Solidario del Estado recibió el SII en su segundo mes de aplicación

Durante el segundo mes de implementación del Préstamo Solidario del Estado, el Servicio de Impuestos Internos (SII) recibió un total de 843.840 solicitudes, correspondientes a 819.629 presentadas por personas y empresarios individuales, y a 24.211 solicitudes del préstamo de pensionados por vejez e invalidez de rentas vitalicias.

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Más de 35 mil millones de pesos recaudó el SII mediante fiscalizaciones a empresas multinacionales

En el marco del incremento y relevancia de las operaciones internacionales realizadas por empresas multinacionales, el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha implementado diversas acciones para reforzar el control a este segmento, las que permitieron registrar, durante 2020, una recaudación de más de 35 mil millones de pesos (45 millones de dólares), de los cuales, 9 mil millones (US$ 11 MM) corresponden a precios de transferencia y $26 mil millones (US$33 MM) al resultado de otras acciones de fiscalización internacional.

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Hasta el 2 de julio Municipios pueden enviar Nómina de Trabajadores de Ferias Libres que pueden acceder al Bono Alivio para Mypes al SII

El Servicio de Impuestos Internos informó que 77 Municipios entregaron la nómina de los permisos municipales vigentes para el rubro de ferias libres, para que puedan acceder al Bono Alivio a las Mypes, que podrá ser solicitado en sii.cl a partir del 2 de julio, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 21.354.

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