SII amplía hasta el 8 de julio plazo para que los municipios envíen nómina de trabajadores de Ferias Libres que pueden acceder al Bono Alivio para Mypes

El Servicio de Impuestos Internos amplió nuevamente hasta el 8 de julio el plazo para que los Municipios del país informen los permisos municipales al día del rubro ferias libres, permitiendo de esta forma que puedan acceder al Bono Alivio a las Mypes, que puede solicitarse desde este 2 de julio, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°21.354.

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Dictamen 2232-2021

<p>1.- Mediante la presentación individualizada en Antecedentes, el Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento relativo a la procedencia de aplicar a las entidades empleadoras del sector público, la exigencia contenida en la Ley No 21.342, que impone a las empresas la obligación de elaborar e implementar el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19.</p>
<p>Asimismo, cabe señalar que esta Superintendencia ha recepcionado consulta informales, tanto a través de correo electrónico como de manera telefónica, del mismo tenor precisado en el párrafo anterior.</p>
<p>2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con indicar que conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 de la Ley N°19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, cuando un órgano de la administración sea requerido para intervenir en un asunto que no sea de su competencia, deberá enviar, de inmediato, los antecedentes a la autoridad que deba conocer del asunto, informando de ello al interesado.</p>
<p>En consecuencia, en atención a que la materia consultada, corresponde a un asunto de competencia de ese Ente Contralor, esta Superintendencia cumple con remitir los antecedentes respectivos, para la emisión del correspondiente pronunciamiento.</p>

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Además del Bono Mypes ya están disponibles tres nuevas medidas tributarias para apoyar a las Pymes frente a la emergencia sanitaria

Con el objeto de entregar nuevos apoyos especialmente a las pequeñas empresas que se han visto afectadas por las consecuencias económicas de la emergencia sanitaria, a partir del 1 de julio entraron en vigencia 3 nuevas medidas tributarias, correspondientes a la devolución del remanente de Crédito Fiscal IVA y la disminución transitoria de la tasa de interés penal, incorporadas en la Ley 21.353, y la posibilidad de postergar el pago del IVA en 6 o 12 cuotas, establecida en el Decreto N°997 del Ministerio de Hacienda.

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Dictamen 79152-2021

<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, el D.F.L. N° 44, de 1978, que fija normas comunes para el subsidio por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado, la Ley N° 21.227 y la Resolución N°6, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p>Que se ha recibido una presentación de la interesada, reclamando por el monto del subsidio por incapacidad laboral que le ha pagado la ISAPRE, por sus licencias médicas de protección a la maternidad, que comenzaron con la respectiva licencia médica de descanso prenatal, a contar del 8 de marzo de 2021.</p>
<p>Que, señala trabaja para el empleador que individualiza, desde el 5 de agosto de 2013 y que con fecha 1 de abril de 2020, fue acogida a la Ley de Protección al Empleo, con reducción de la jornada de trabajo.</p>
<p>Que, al respecto cabe señalar que la Ley N° 21.227, en su artículo 10 dispone que la reducción temporal de la jornada de trabajo se podrá pactar por un periodo máximo de cinco meses continuos, para trabajadores con contrato de trabajo indefinido, y de tres meses continuos, para trabajadores con contrato de trabajo a plazo fijo, por una obra, trabajo o servicio determinado. Su inciso final señala que una vez finalizado el plazo establecido en el pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo se restablecerán, de pleno derecho, las condiciones contractuales originalmente convenidas, teniéndose por no escrita cualquier disposición en contrario.</p>
<p>Que, el artículo 11 de la misma ley señala que durante la vigencia del pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo, el trabajador tendrá derecho a recibir una remuneración de cargo del empleador equivalente a la jornada reducida. Para este efecto, se considerará el promedio de las <strong>remuneraciones imponibles devengadas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores al inicio del pacto</strong>, sin considerar la remuneración que se pueda pactar en virtud del inciso tercero del artículo 1.</p>
<p>Que, el trabajador tendrá derecho a continuar percibiendo las remuneraciones o beneficios cuyo pago corresponda efectuarse durante la vigencia del pacto, tales como aguinaldos, asignaciones, bonos y otros conceptos excepcionales o esporádicos, y cualquier otra contraprestación que no constituya remuneración de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 41 del Código del Trabajo, sin perjuicio de los descuentos que correspondieren conforme a lo establecido en el artículo 58 del mismo Código.</p>
<p>Que, el mismo artículo dispone que durante la vigencia del pacto, el empleador estará obligado a pagar y enterar las cotizaciones previsionales y de seguridad social, correspondientes a la remuneración imponible convenida en el pacto. Asimismo, durante dicho período, los trabajadores tendrán derecho a un complemento con cargo a los recursos de su cuenta individual por cesantía del trabajador, y, cuando estos se agoten, se financiarán con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.</p>
<p>Que, en el mismo artículo 11 se señala que el complemento con cargo al seguro de cesantía no se considerará remuneración ni renta para todos los efectos legales y no estará afecto a cotización previsional alguna.</p>
<p>Que, el inciso tercero del artículo 9 de la misma ley dispone que no podrán pactar la reducción temporal de la jornada de trabajo, aquellos trabajadores que se encuentren gozando de fuero laboral. Que, en la especie, el pacto surtió efecto a contar del 1 de abril de 2020, cuando la interesada aún no estaba amparada por el fuero maternal.</p>
<p>Que, del análisis de la normativa señalada, en relación con las normas del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se debe concluir que si la persona acogida a reducción de la jornada laboral en virtud de la Ley N° 21.227 hace uso de licencia médica durante el período en que está surtiendo efecto dicho pacto, el subsidio por incapacidad laboral se calculará en base a la remuneración que haya percibido durante los tres meses anteriores más próximos al inicio de la licencia, por lo que si en ese período se comprenden meses en que operó la reducción de la jornada, se considerara la remuneración de dicha jornada reducida. No obstante, si está transcurriendo el período en que está vigente el pacto de reducción de la jornada, la persona percibirá además los beneficios del seguro de cesantía, con lo que complementará el respectivo subsidio por incapacidad laboral.</p>
<p>Que, en el caso de la interesada, si bien no se conoce el número de meses en que tuvo reducción de su jornada, la ley señala que esto puede ser por un máximo de 5 meses, por ende en su caso, habiendo comenzado la disminución el 1 de abril de 2020, como máximo puso mantenerse hasta el mes de agosto de 2020.</p>
<p>Que, la licencia médica de descanso prenatal se inicia el 8 de marzo de 2021, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8° del D.F.L. 44, para el primer cálculo del subsidio se debieron considerar las remuneraciones de los meses de diciembre de 2020 y enero y febrero de 2021, cuando ya debía estar percibiendo su remuneración normal completa, ya que en su caso, la reducción como máximo pudo ser hasta agosto de 2020. No obstante, para el cálculo del límite del subsidio diario, se deben considerar las remuneraciones de los meses de mayo, junio y julio de 2020, cuando operaba la reducción de la jornada por lo que la remuneración era inferior a la normal.</p>
<p>Que, tal situación perjudica a la trabajadora, lo que obviamente es un efecto que no pudo ser deseado por el legislador, menos aún tratándose de un subsidio por licencia médica de protección a la maternidad y la familia, por lo que debe interpretarse, que corresponde considerar la remuneración que habría percibido la trabajadora durante esos meses, de no haber estado rigiendo la reducción de la jornada, por lo que para el cálculo del subsidio límite debe considerarse la remuneración de la jornada reducida amplificada a una jornada normal.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p>Instruyese a la ISAPRE reliquidar el subsidio por incapacidad laboral de las licencias médicas de protección a la maternidad otorgadas a la interesada, otorgadas a contar del 8 de marzo de 2021, considerando la remuneración que habría percibido la trabajadora durante esos meses, de no haber estado rigiendo la reducción de la jornada, por lo que para el cálculo del subsidio límite debe considerarse la remuneración de la jornada reducida amplificada a una jornada normal.</p>

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