Jurisprudencia SUSESO – Dictamen 3850-2020

<p>1.- Mediante Oficio de Antecedentes, la Contraloría General de la República ha solicitado a esta Superintendencia un informe sobre la presentación efectuada por el Instituto de Previsión Social, IPS, mediante la cual expone diversos problemas que se ha tenido para recuperar el pago de los subsidios por incapacidad laboral derivados de licencias médicas de los funcionarios afiliados a FONASA. En este sentido, agrega la presentación del IPS, las licencias médicas por enfermedad común, pre y postnatal, enfermedad grave de un hijo menor de un año y patología del embarazo, debidamente autorizadas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, no se han pagado, manteniendo una morosidad desde el mes de agosto de 2018, por lo que se consulta sobre la posibilidad de realizar una cobranza judicial a FONASA por estos subsidios adeudados al citado Instituto.</p>
<p>2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 del D.F.L. N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, los trabajadores del sector público que hagan uso de licencia médica tienen derecho a que el empleador les pague el total de sus remuneraciones.</p>
<p>Por su parte, la Ley N°18.196, en el artículo 12, dispuso que, «a contar del 1° de enero de 1984, el Fondo Nacional de Salud deberá pagar al Servicio o Institución empleadora, igual suma respecto de los funcionarios que hagan uso del referido beneficio y que no estén afiliados a una Institución de Salud Previsional».</p>
<p>A su vez, el inciso final del artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, estableció que «Dentro del mismo plazo prescribirá el derecho de los servicios públicos e instituciones empleadoras a solicitar los pagos y devoluciones que deben efectuar los Servicios de Salud, con motivo de los períodos de incapacidad laboral de los trabajadores de dichas entidades».</p>
<p>En consecuencia, las Instituciones Públicas deben efectuar las correspondientes solicitudes de reembolso, dentro del plazo estipulado en el artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, es decir, dentro de los seis meses contados desde el término de la respectiva licencia médica y en todo caso, cuando se haya efectuado esta solicitud formal dentro del referido plazo de seis meses, la percepción material del reembolso queda afecta al plazo de prescripción general de 5 años contenido en el artículo 2515 del Código Civil.</p>
<p>No obstante, debe hacerse presente que la Ley N°18.196 data del año 1982 y la del D.F.L. N°1, tiene su origen en la Ley N°18.681, que es del año 1987.<br></br>
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En este sentido, debe considerarse que el artículo 25, letra b) de la Ley N°18.681 dispuso: «Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N°18.469: b) Dentro del mismo plazo prescribirá el derecho de los servicios públicos e instituciones empleadoras a solicitar los pagos y devoluciones que deben efectuar los Servicios de Salud, con motivo de los períodos de incapacidad laboral de los trabajadores de dichas entidades».</p>
<p>En suma, la ley posterior prima por sobre la anterior y, por ende, cuando el D.F.L. N°1 dice que se cobra al Servicio de Salud la suma equivalente al subsidio por incapacidad laboral, ya no se cobra a FONASA, existiendo una modificación tácita de la Ley N°18.196. Enseguida, cabe señalar que la Ley N°19.937, sobre Nueva Autoridad Sanitaria, sacó de la esfera de competencia de los Servicios de Salud todo lo que no fuera atención médica propiamente tal, por lo que otras funciones, como por ejemplo el pago de los subsidios, pasó a las Secretarías Regionales Ministeriales<br></br>
de Salud, de las que dependen las COMPIN.</p>
<p>Por tanto, desde la vigencia de la Ley N°19.937, los reembolsos deben solicitarse al SEREMI de Salud correspondiente con copia a la COMPIN, ya que es ésta última la que hace el cálculo de los subsidios.</p>
<p>3.- En consecuencia, esta Superintendencia expresa que corresponde al Instituto de Previsión Social formalizar la cobranza mediante una carta dirigida al SEREMI de Salud, con copia a la COMPIN o Subcomisión, según corresponda, solicitando el reembolso correspondiente a las licencias médicas de sus funcionarios.</p>

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Dictamen 3849-2020

<p>1. Mediante el Oficio del antecedente, esa Subsecretaria ha solicitado un pronunciamiento sobre la facultad de suspensión de la venta y emisión de licencias médicas contemplada en la Ley N° 20.585.</p>
<p>2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con expresar, en lo que respecta a la suspensión en la venta y en el otorgamiento de licencias médicas que contempla la Ley N° 20.585, que es necesario distinguir entre las facultades de suspensión que corresponden a las COMPIN y aquellas que dicho cuerpo normativo otorga a esta Superintendencia.</p>
<p>En efecto, el inciso segundo del artículo 2° de dicho cuerpo normativo expresa: «Además, en casos calificados, podrá suspenderse tanto la venta de formularios de licencias médicas,como la facultad para emitirlas, hasta por 15 días», facultad que esa disposición confiere a la COMPIN competente, quien tiene atribuciones tanto de prohibir la venta como la emisión de formularios de licencias ante la no entrega de antecedentes médicos por parte del profesional emisor.</p>
<p>Por su parte, esta Superintendencia cuenta con atribuciones, conforme lo previsto en el artículo 5° de la Ley Nº20.585, para aplicar la sanción de suspensión en el otorgamiento de licencias médicas por determinados lapsos de tiempo como pena accesoria a la multa.</p>
<p>En suma, las COMPIN pueden disponer medidas provisionales consistentes en la prohibición de venta y de la suspensión en la emisión de formularios de licencias médicas por un determinado lapso de tiempo; Por su parte, la Superintendencia, previo procedimiento contemplado en el citado artículo 5 de la Ley N°20.585, puede aplicar la sanción de suspensión de la facultad de otorgar licencias médicas por un determinado lapso de tiempo y carece de facultades para disponer la prohibición en la venta de talonarios de licencias médicas, sino sólo para suspender su facultad de emisión a los médicos sancionados en forma accesoria a la multa, como se indica en dicho cuerpo legal.</p>
<p>Finalmente, en relación a cual es la entidad facultada para sancionar en virtud del inciso antepenúltimo del artículo 5° de la Ley Nº20.585, que sanciona con multa al profesional que otorga una o más licencias médicas, encontrándose previamente suspendida su facultad para emitirlas, esta Superintendencia cumple con expresar que dicha facultad se encuentra en el marco de las atribuciones de investigación y sanción otorgadas de manera exclusiva a esta Superintendencia.</p>

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SUSESO inaugura nueva oficina de atención a usuarios/as. Inauguración nueva oficina atención a público

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<p><em>Santiago, 11 diciembre de 2020.</em> La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) inauguró hoy su nueva oficina de atención a público ubicada en Morandé 249, comuna de Santiago, la que comienza a operar desde el lunes 14 de diciembre y que reemplaza a la actual oficina ubicada en calle Huérfanos.</p>
<p>La ceremonia de inauguración contó con un aforo muy reducido debido a las medidas sanitarias impuestas por la fase 2 del Plan Paso a Paso, donde estuvieron presentes María José Zaldívar, ministra del Trabajo y Previsión Social, Pedro Pizarro, subsecretario de Previsión Social, Patricio Coronado, director del Instituto de Previsión Social, y Manuel Cañón, director del Instituto de Seguridad Laboral.</p>
<p>»Esta nueva oficina de atención a público será un beneficio para las personas que día a día se acercan a nuestra Superintendencia, brindándoles mejores condiciones, instalaciones más amplias y con mayor espacio para la atención de todas aquellas personas que no pueden realizar sus trámites vía nuestra página web» aseguró la Superintendenta de Seguridad Social, Patricia Soto.</p>
<p>La ceremonia de inauguración pudo ser seguida por los funcionarios y funcionarias de la Superintendencia de Seguridad Social a través de una transmisión en vivo, lo que permitió que aquellas personas que no pudieron asistir presencialmente por las restricciones de aforo, pudieran acompañar la inauguración de manera virtual.</p>
<p>»Quiero felicitar la constante renovación y transformación de la Superintendencia de Seguridad Social, que no solo modernizó sus procedimientos, sino que también se preocupa de mejorar las condiciones para la ciudadanía que visita sus instalaciones. De verdad quiero felicitar a la SUSESO pues son un ejemplo para el sector público» indicó la ministra del Trabajo y Previsión Social, María José Zaldívar.</p>
<p>Por su parte, el subsecretario de Previsión Social, Pedro Pizarro, destacó la mejora de las instalaciones: «Es un agrado ver que la Superintendencia se preocupa de tener condiciones apropiadas de atención de un espacio que no será solo una medida de contingencia ante la pandemia, sino que quedará por un buen tiempo y que permitirá a miles de personas realizar sus trámites y acceder a los beneficios de la seguridad social» aseguró.</p>
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Dictamen 128633-2020

<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud y las Resoluciones N°s. 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p>Que, con fecha 25/11/2020, se dirigió a esta Superintendencia, la ISAPRE solicitando un pronunciamiento con respecto al caso del interesado, respecto de quien se emitió la RESOLUCIÓN EXENTA de 12/06/ 2020, que calificó como de origen común la afección de salud mental que presenta, instruyendo a la COMPIN, proceder a la autorización de las licencias médicas N°s 2-8, 7-K y 7-3 emitidas desde el 17/04/2020, 07/05/2020 y 27/05/2020, respectivamente.</p>
<p>Que, agrega la ISAPRE, conforme a la citada resolución, que se remitió al Organismo adminstrador del seguro laboral, a anterior Isapre y a Compin, el reposo prescrito se encuentra justificado hasta la licencia médica N° 7-3. Asimismo, la ISAPRE señala que el interesado suscribió contrato con ella en febrero de 2020, con inicio de vigencia el 01/04/2020, por lo que, conforme a lo dispuesto por el D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, y dado que ha presentado incapacidad a contar del 03/02/2020, con la licencia médica N° 97 (emitida por 15 días, a contar del 03/02/2020), correspondería que su anterior Isapre, prorrogue los beneficios del contrato hasta que termine la incapacidad, que en este caso sería con la licencia N° 91 (extendida por 15 días, a contar del 16/06/2020).</p>
<p>Que, esta Superintendencia cumple con manifestar que conforme a lo establecido en el inciso octavo del artículo 197 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, en el evento que al día del término del contrato por desahucio el cotizante esté en situación de incapacidad laboral, el contrato se extenderá de pleno derecho hasta el último día del mes en que finalice la incapacidad y mientras no se declare la invalidez del cotizante.</p>
<p>Que, si una persona que ha desahuciado el contrato con la ISAPRE se encuentra en estado de incapacidad laboral el día en que el contrato de salud debe terminar, este se prorroga de pleno derecho hasta el último día del mes en que finalice dicha incapacidad.</p>
<p>Que, mediante el Ordinario 3C/N°3.456, de 17 de julio de 1997, la antecesora legal de la Superintendencia de Salud, interpretando el inciso octavo del artículo 38 de la Ley N° 18.933, concluyó que al extenderse un contrato de salud a un cotizante cuya desafiliación ya ha sido cursada, por haberse producido una situación de incapacidad laboral, se deben otorgar todos los beneficios que emanen de dicho contrato hasta el término del mes en que finalice la referida incapacidad y mientras no se declare la invalidez del cotizante, sin importar si la incapacidad se originó en dos o más licencias continuadas o discontinuadas entre sí.</p>
<p>Que, en la especie, examinados los antecedentes del caso, especialmente, Carta de Desafiliación aceptada por la anterior Isapre, el 25/02/2020, esta Superintendencia puede concluir que el trabajador afectado ha hecho uso de licencia médica durante el período comprendido entre el 03/02/2020 y el 30/06/2020, por lo que procede que las licencias reclamadas sean tramitadas en la anterior Isapre, puesto que la incapacidad se inició con anterioridad a la vigencia del contrato de salud suscrito con la ISAPRE.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p>Acógese el reclamo interpuesto, en el sentido que la COMPIN debe modificar su Resolución Exenta de 04/11/2020, en los términos expuestos precedentemente, debiendo ser tramitadas las licencias médicas en la anterior Isapre.</p>

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Dictamen 128860-2020

<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>La Ley N°16.395, que fija el texto refundido de la normativa sobre la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; el D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 2.763, de 1979, y de las Leyes N°s. 18.469 y 18.933; la Ley N°21.227, sobre Protección al Empleo y la Resolución N°6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece disposiciones sobre exención del trámite de toma de razón.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p>-Que, a través de presentación de 5 de noviembre de 2020, ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, solicitando se revise el cálculo de los subsidios por incapacidad temporal que la Institución de Salud Previsional le ha pagado con motivo de la enfermedad común que la ha afectado, concediéndole beneficios de esta naturaleza por un período de 11 días que discurre entre el 14 y el 24 de octubre del presente año, por cuanto está disconforme con el procedimiento y monto utilizado y cursado por este concepto, ya que en los meses previos al inicio de su patología estuvo con suspensión laboral, según se entiende, tanto de jornada de trabajo como de rebaja de sueldo, por los meses de mayo, junio y julio de 2020, siendo abril del año en curso el último mes en que percibió normalmente su respectiva remuneración.</p>
<p>-Que, sobre el particular, dado que en esta oportunidad la mencionada Entidad de Salud ha acompañado solamente el detalle del cálculo de la correspondiente prestación y parte de los antecedentes básicos que sirvieron de respaldo para su determinación, este Servicio Fiscalizador ha comprobado que, por una parte, para configurar el aludido beneficio, se empleó para su cálculo las remuneraciones imponibles de julio, agosto y septiembre de 2020, en circunstancias que, por otra, el empleador de la trabajadora, a partir de mayo del presente año, se habría acogido a la Ley de Protección al Empleo, interrupción de labores y reducción de remuneraciones que se prolongó hasta agosto del año en curso, según señala la propia interesada.</p>
<p>Cabe agregar que respecto del cálculo de los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores a los que se les ha aplicado esta última normativa, este Organismo impartió instrucciones por Oficio N°1.908, de 5 de junio de 2020, indicando en su numeral 5.- que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° del D.F.L. N°44, citado en VISTO, el monto de estos beneficios será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia médica del trabajador.</p>
<p>Para estos efectos, se debe tener presente que, conforme a la reiterada jurisprudencia de esta Superintendencia, los tres meses calendario a que se refiere el artículo 8° ya referido, pueden no ser necesariamente los inmediatamente anteriores al mes de inicio de la licencia, debiendo en todo caso ser los más próximos al comienzo de la misma, por lo que es posible buscar remuneraciones y/o subsidios hacia atrás, hasta por seis meses.</p>
<p>-Que, por tanto, para la determinación de una prestación de esta naturaleza, se debe considerar la remuneración del mes anterior al de inicio de la licencia médica, que sea el mes en que se produjo la suspensión, aunque sea parcial del contrato de trabajo, solamente si dicha suspensión coincide con el último día del referido mes, ya que en tal caso la remuneración mensual se habría percibido normalmente. En cambio, si la suspensión del contrato de trabajo ocurre en una fecha anterior al último día del mes respectivo, el cómputo de dicha remuneración disminuida perjudica la configuración del beneficio por una situación de fuerza mayor o caso fortuito, como, al parecer, ocurriría en la especie.</p>
<p>-Que, en consecuencia, y salvo que la suspensión ocurriese el último día del mes, para el cálculo de los subsidios por incapacidad temporal de los trabajadores afectos a la Ley N°21.227, también citada en VISTO, se tendrá que considerar las remuneraciones y/o subsidios de los tres meses que exige el mencionado artículo 8° del D.F.L. N°44, de 1978, percibidos dentro de los seis meses calendario anteriores más próximos al mes en que se produjo la suspensión del contrato de trabajo.</p>
<p>Como en este caso, la recurrente habría iniciado su suspensión laboral en el mes de mayo de 2020, para determinar los subsidios por la licencia de 11 días que discurre entre el 14 y el 24 de octubre de 2020, habría que buscar remuneraciones y/o subsidios en el período abril de 2020 a noviembre de 2019, utilizándose las más próximas.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p>En mérito de lo expuesto, acógese el reclamo de la interesada en contra de la Institución de Salud Previsional, por lo que se instruye a esa ISAPRE para que, de acuerdo con las pautas entregadas, revise y modifique esta situación, según proceda, comunicándole directamente a la trabajadora su resultado, con la explicación, detalle y respaldos consiguientes, a fin de regularizar definitivamente el monto correcto de estos subsidios y sus cotizaciones.</p>
<p>Esa Entidad de Salud deberá dar cumplimiento a lo instruido en esta Resolución Exenta, dentro del plazo establecido al efecto por la Circular N°3.531, de 3 de septiembre de 2020, de esta Superintendencia.</p>

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SUSESO expone iniciativa PAE en encuentro de innovadores públicos. Laboatorio de gobierno

<p><em>Santiago, 4 de diciembre 2020.</em> En el marco del «Encuentro de Innovadores Públicos» organizado por Laboratorio de Gobierno, la Superintendencia de Seguridad Social expuso ayer la experiencia institucional de implementación del Proceso Administrativo Electrónico (PAE).</p>
<p>»¿Cómo lograr la transformación digital en un organismo público?» fue el nombre del taller de experiencias denominado «mejor gestión» que tuvo como relator a Rodrigo Moya, Jefe de Proyectos del Departamento de Tecnología y Operaciones de la Superintendencia, y fue apoyado por Luis Báez, jefatura del mismo departamento.</p>
<p>En la oportunidad, Rodrigo Moya explicó, ante cientos de funcionarios y funcionarias que forman parte de la Red de Innovadores Públicos del Laboratorio de Gobierno, los antecedentes que dieron origen a la iniciativa PAE, los métodos de desarrollo e implementación y los resultados en los 2 primeros años de funcionamiento.</p>
<p>La audiencia virtual pudo conocer aspectos centrales del Proceso Administrativo Electrónico, las acciones generadas en materia de Gestión del Cambio, definiciones de componentes y estrategias para afrontar el proyecto de transformación digital en una institución de más de 90 años de historia.</p>
<p>En la presentación se posibilitó el diálogo con funcionarios y funcionarias de otras instituciones, quienes comentaron la experiencia y conocieron los principales aspectos asociados al modelo de integración de datos de la Superintendencia de Seguridad Social.</p>
<p>El «Encuentro de Innovadores Públicos» fue inaugurado por el ministro de la Secretaría General de la Presidencia, Cristian Monckeberg, y fue complementado con un panel titulado «Las crisis las enfrentamos innovando», donde participaron Carolina Torrealba, subsecretaria de Ciencias, Tecnologías, Conocimiento e Innovación, Roman Yosif, Director Ejecutivo Laboratorio de Gobierno y Lisa Witter, presidente de Apolitical.</p>
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