MODIFICA LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS, AUTORIZANDO A LAS COOPERATIVAS A DISTRIBUIR LOS EXCEDENTES O REMANENTES DEL AÑO 2019, SIN NECESIDAD DE CELEBRAR UNA JUNTA GENERAL DE SOCIOS
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MODIFICA LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS, AUTORIZANDO A LAS COOPERATIVAS A DISTRIBUIR LOS EXCEDENTES O REMANENTES DEL AÑO 2019, SIN NECESIDAD DE CELEBRAR UNA JUNTA GENERAL DE SOCIOS
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ADECUA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL MUNDO DEL TRABAJO
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Amplía el plazo establecido en la Resolución Exenta SII N° 38 de 2020, para presentar o rectificar la declaración jurada 1820 o 1829. Respecto de operaciones de derivados celebrados, modificados, cedidos o liquidados durante el año 2020. Fuente: …
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Modifica Resolución Exenta Nº 11 de 28 de enero de 2014, que establece la obligación de presentar Declaración Jurada anual Nº 1909, sobre desembolsos y otras partidas o cantidades a que se refiere el inciso tercero del artículo 21 de la Ley sobre …
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IMPARTE INSTRUCCIONES RESPECTO DE LOS TRABAJADORES QUE SE
DESEMPEÑAN BAJO LA MODALIDAD DE TRABAJO A DISTANCIA O
TELETRABAJO
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PLAZO PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO, PAE
MODIFICA LA CIRCULAR N°3.394, DE 2018 Y EL TÍTULO V, DEL LIBRO IX, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE LA LEY N° 16.744, AMBOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL.
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<p>1.- Esta Superintendencia en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, instruyó a las Mutualidades de Empleadores y Administradores Delegados mediante el Oficio Ordinario citado en concordancias, enviar al sistema SISESAT la Resolución de Calificación de aquellos casos de trabajadores que registren una denuncia de enfermedad profesional asociada a COVID-19 y que lamentablemente hayan fallecido en un plazo máximo de 5 días hábiles desde la fecha de fallecimiento.</p>
<p>2.- En respuesta a lo instruido, la Asociación Chilena de Seguridad a través de la Carta citada en antecedentes, manifestó que en muchos casos el conocimiento del fallecimiento ocurre días después del acaecimiento a través de la DIEP respectiva, razón por la que el plazo debería considerarse a contar de la recepción de la DIEP. Además, solicita que el plazo de 5 días hábiles sea ampliado a 15 días hábiles.</p>
<p>3.- Respecto a lo anterior, esta Superintendencia señala que el plazo de envío de la Resolución de Calificación podrá ser extendido hasta 15 días hábiles, para aquellas situaciones en que fundadamente no sea posible realizar la calificación en el plazo de 5 días hábiles establecido. Por otra parte, dicho plazo se computará desde la fecha más reciente entre la fecha de fallecimiento o fecha de la denuncia. Estas instrucciones comenzarán a regir desde la fecha de la recepción de este Oficio.<br></br>
Saluda atentamente a Ud.,</p>
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<p>1.- Las mutualidades de empleadores del Seguro de la Ley N°16.744, han recurrido a esta Superintendencia, solicitando que se prorrogue una vez más la entrada en vigencia de la Circular N°3.468, sobre «Recargo de Cotización Adicional Diferenciada y Prescripción de Medidas Preventivas», prevista para el 1° de septiembre próximo, de acuerdo con la Circular N°3.519, de 2020.</p>
<p>Entre otros argumentos, sostienen que la emergencia sanitaria decretada producto de la pandemia por COVID-19, dificulta la implementación y aplicabilidad de las señaladas instrucciones, sumado a la necesidad de concordar criterios sobre los supuestos en los que procedería aplicar los recargos de la cotización adicional diferenciada, circunstancia esta última que a juicio de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción y de la Asociación Chilena de Seguridad, amerita la conformación de una mesa de trabajo para aclarar dudas y aunar criterios.</p>
<p>2.- Sobre el particular, cabe informar que no es posible aplazar nuevamente la entrada en vigencia de la Circular N°3.468, por lo que se mantiene la fecha establecida en la Circular N°3.519, esto es el 1° de septiembre de 2020.</p>
<p>En relación a la constitución de una mesa de trabajo, se hace presente que actualmente se encuentra en consulta pública el borrador de una circular que regula la remisión al Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT) del documento electrónico de recargo de tasa de cotización adicional (RETA). La entrada en vigencia de esta segunda circular, se prevé inicialmente para el 1° de abril de 2021, por lo que a contar de ese mes será obligatoria la remisión de la RETA.</p>
<p>Ahora bien, durante la semana del 14 de septiembre próximo – que coincide con la última en que nueva circular permanecerá en consulta pública -, se citará a los organismos administradores y administradores delegados a una reunión con el objetivo para de atender sus dudas y comentarios, instancia en que se también se permitirá plantear dudas o inquietudes relacionadas con los alcances de la Circular N°3.468 que, según reiteramos, comenzará a regir este 1° de septiembre.</p>
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<p>39° versión del Compendio de Normas, modificada por la <a href=»https://www.suseso.cl/612/w3-article-580228.html&_absolute=1″>Circular N°3446</a>, publicada el 24 de septiembre de 2019, <a href=»https://www.suseso.cl/612/w3-article-580440.html&_absolute=1″>Circular N°3457</a>, publicada el 22 de octubre de 2019 y la <a href=»https://www.suseso.cl/612/w3-article-580478.html&_absolute=1″>Circular N°3468</a>, publicada el 30 d octubre de 2019, todas vigentes a partir del 1° de septiembre de 2020.</p>
<p>A continuación, se listan los nueve libros del Compendio correspondientes a su 39° versión:</p>
<p>
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El Servicio de Impuestos Internos informó que al 30 de septiembre se solicitaron 890.705 Préstamos Solidarios del Estado, con tasa real 0%, y un monto de hasta $650 mil, creado para apoyar a quienes han enfrentado una reducción de sus ingresos producto de la actual emergencia sanitaria.
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