Fiscal de la institución asume como Superintendenta (s) de Seguridad Social. Superintendenta (s)

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<p><span>Santiago, 14 de septiembre, 2020. La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) comunica a la ciudadanía, entes fiscalizados y organizaciones de la sociedad civil que, desde hoy lunes 14 de septiembre, Patricia Soto Altamirano, Fiscal de la institución, asume hoy como superintendenta (s) de Seguridad Social, en reemplazo de Claudio Reyes Barrientos, quien hará uso de feriado legal.</span></p>
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Se prorroga plazo de la Licencia Médica Preventiva Parental. LMPP

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<p><em>Santiago, 11 de septiembre.</em> La Presidencia de la República comunicó hoy oficialmente la extensión del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por calamidad pública en todo el territorio nacional por un período de 90 días, debido a la pandemia de Covid-19 que afecta al país.</p>
<p>Esta situación modifica los plazos establecidos en la Ley «Crianza Protegida» para el uso de la Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP) que tenía, inicialmente, vigencia hasta el 14 de septiembre.</p>
<p>Por lo anterior, a todas aquellas personas que se encuentren haciendo uso de una Licencia Médica Preventiva Parental con fecha de término el 14 de septiembre, será su respectiva contraloría médica, ya sea ISAPRE o Compin, la que ajustará el plazo de su licencia médica, no debiendo la persona solicitar la extensión, sino que se realizará directamente, sin necesidad de trámite alguno.</p>
<p>A su vez, en aquellas situaciones en que la licencia médica preventiva parental por 30 días hubiere vencido el día 14 de septiembre del año en curso o antes de dicha data, la trabajadora podrá requerir la licencia médica preventiva parental en la página web de la Superintendencia de Seguridad Social <a href=»http://www.suseso.cl/&_absolute=1″>www.suseso.cl</a></p>
<p>Para todas aquellas personas que finalicen su permiso postnatal parental desde el 15 de septiembre en adelante y no hubieren pedido con anterioridad este beneficio podrán acceder a este beneficio en <a href=»http://www.suseso.cl/&_absolute=1″>www.suseso.cl</a> en fecha que prontamente informaremos.</p>
<p>La extensión de la licencia preventiva parental será de 30 días y se podrá prorrogar 2 veces, totalizando un beneficio máximo de 90 días. La licencia expirará cuando termine el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe o la vigencia de la Ley.</p>
<p>Asimismo, se extiende el fuero por el mismo tiempo efectivamente utilizado de la licencia. Tendrán derecho trabajadores dependientes, independientes y funcionarios públicos que hayan concluido el uso del permiso postnatal parental a contar del 18 de marzo y hasta el último día del estado de excepción constitucional vigente La ley de Crianza Protegida establece una Licencia Médica Preventiva Parental por COVID-19, que permitirá recibir un subsidio equivalente al recibido por el permiso postnatal parental.</p>
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<p><strong><a href=»https://www.suseso.cl/miportal/615/w3-contents.html&_absolute=1″>Solicita tu LMPP acá</a></strong></p>
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Dictamen 2896-2020

<p>1. Esta Superintendencia en el ejercicio de las funciones y atribuciones que le confieren su Ley Orgánica, N°16.395 y la Ley N°21.063, ha estimado necesario precisar el alcance de lo establecido en la letra i) del numeral 3. de su Oficio N°2018, de 17 de junio de 2020, en relación al ejercicio del derecho a los días de permiso a que tienen derechos los beneficiarios y beneficiarias del SANNA en el contexto de la emergencia sanitaria que afecta a nuestro país, provocada por la pandemia mundial provocada por el Coronavirus (Covid-19).</p>
<p>2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar que el derecho a los días que considera la extensión del permiso SANNA a que se hace referencia en el Oficio N°2018, de 2020, de CONC. se podrá ejercer desde el 1° de julio de 2020 y hasta el 8 de febrero de 2021, fecha esta última de término de la vigencia del Decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que declaró la alerta sanitaria por emergencia de salud pública en nuestro país, sin perjuicio de la facultad de ponerle término anticipado si las condiciones sanitarias así lo permiten o de prorrogarlo en caso de que éstas no mejoren. Lo anterior, al tenor de lo establecido en el artículo 10 del aludido decreto supremo N°4, de 2020.</p>
<p>3. Finalmente, esta Superintendencia solicita dar la más amplia difusión a la precisión a que se refiere el presente oficio, especialmente entre los funcionarios responsables de su aplicación.</p>

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