Ley 21779
MODIFICA LA LEY Nº 18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS, PARA SANCIONAR EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE SUFRAGAR, CON LAS EXCEPCIONES QUE INDICA
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MODIFICA LA LEY Nº 18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS, PARA SANCIONAR EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE SUFRAGAR, CON LAS EXCEPCIONES QUE INDICA
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Modifica denominación de los departamentos de administración de las direcciones regionales y dirección de grandes contribuyentes y redefine sus funciones y atribuciones. Fuente: Subdirección Desarrollo de las Personas…
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Aprueba Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Corporación Administrativa del Poder Judicial y el Servicio de Impuestos Internos. Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente….
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Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Superintendencia de Medio Ambiente y el Servicio de Impuestos Internos. Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente….
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‘El sistema de registro y control de asistencia denominado «IAudisis», consultado por la empresa Sistemas de Auditorias Digitales Ltda., Rut N°76.909.920-4, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.’
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«1. La indemnización por años de servicio que deba pagarse a un docente del sector particular goza de preferencia para su pago en un procedimiento concursal, por tratarse de un crédito de primera clase establecido en el numeral 8 del artículo 2472 del Código Civil, sujeta al tope de tres ingresos mínimo mensuales remuneracionales por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un límite de once años. En el exceso será valista.nn2. La indemnización adicional equivalente al total de las remuneraciones que debería percibir el profesional de la educación, si su contrato se hubiere extendido hasta el término del año laboral en curso, regulada en el artículo 87 del Estatuto Docente, goza de preferencia para su pago por ser un crédito de primera clase, por el total de su monto.»
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Autoriza a ticketera BMB SPA., para emitir boletas de servicios de ingreso a espectáculos públicos, por cuenta de terceros, en la forma y condiciones que indica. Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente….
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Actualiza la nómina de bienes afectos de la Res. Ex. N°127 año 2024, según lo establecido en el artículo 9 de la ley N° 21.420. Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente….
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«1. No resulta jurídicamente procedente la revisión de la doctrina de esta Dirección, contenida en el Dictamen N°2401/43 de 19.10.2021, complementada mediante Dictamen N°510/20 de 11.04.2023, con el objeto de determinar si, a propósito de su dictación, se ha podido incurrir en alguna causal que amerite la reconsideración de dicho pronunciamiento jurídico, acorde con las disposiciones previstas en el artículo 53 de la Ley N°19.880, referidas a la invalidación de los actos admistrativos, toda vez que, la facultad del Director del Trabajo de interpretar la legislación laboral y reglamentación social se materializa en una actuación que no se encuadra en ninguno de los conceptos de acto administrativo que contempla el artículo 3° de la citada ley.nn2. Confirma la doctrina de este Servicio, contenida en el apartado 2) del Dictamen N°510/20 de 11.04.2023 —- reiterada mediante Dictamen N°1002/31 de 20.07.2023 y Ordinarios N°537 de 17.04.2023 y N°65 de 26.01.2024—-, que complementa lo expuesto en el apartado 3) del Dictamen N°2401/43 de 19.10.2021, con arreglo a lo cual : << Los cuórums previstos en el artículo 13 de la Ley N°19.296 resultan exigibles, tanto para la constitución de una asociación de funcionarios o la conformación de directorios provinciales y regionales, como para la renovación de su directiva>>.»
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«1. La Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios de Gendarmería de Chile, ANOP, cuenta actualmente con un directorio regional elegido en los términos establecidos en el artículo 17 inciso segundo de la Ley N°19.296, por los afiliados a dicha organización que prestan servicios en la Región Metropolitana.nn2. Acorde con el criterio expuesto por la Contraloría General de la República en el Dictamen N°E310445/23 de 10.02.2023, la circunstancia de haberse elegido un número superior de directores de asociaciones de funcionarios a que se refiere el artículo 17 de la Ley N°19.296, constatada por la respectiva jefatura superior del Servicio, en caso alguno supone que aquellos puedan verse amparados por el fuero gremial, sin perjuicio de que, durante el tiempo en que fueron candidatos al directorio de una de las mencionadas organizaciones y hasta la fecha de realización del acto eleccionario respectivo, hayan estado protegidos por dicha prerrogativa, según lo previsto en el artículo 20 de la citada ley.nnAsimismo, de acuerdo con el citado pronunciamiento, en virtud del principio de coordinación, la jefatura superior del Servicio de que se trate deberá poner en conocimiento de la correspondiente Inspección Provincial del Trabajo dicha circunstancia, para los fines que procedan.»
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