Ley 21767
ESTABLECE REGLAS ESPECIALES DE VIGENCIA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD PARA PERSONAS MAYORES
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ESTABLECE REGLAS ESPECIALES DE VIGENCIA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD PARA PERSONAS MAYORES
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INCORPORA LA FISCALÍA SUPRATERRITORIAL EN LA LEY Nº 19.640, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, Y MODIFICA OTROS CUERPOS LEGALES QUE REGULAN ACTUACIONES DE LOS FISCALES Y DE LAS FISCALÍAS REGIONALES
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MODIFICA EL SISTEMA REGISTRAL Y NOTARIAL EN SUS ASPECTOS ORGÁNICOS Y FUNCIONALES
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«Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida que requiere de prueba y su ponderación; correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.»
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‘El sistema de registro y control de asistencia denominado «Global Antares Software», consultado por la empresa Apdata do Brasil Sofware Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.’
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‘El sistema de registro y control de asistencia denominado «Syscol – Biodata», consultado por la empresa Servicios de Computación e Informática Ltda., Rut N°76.726.870-K, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.’
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«A contar del 01.06.2024, el valor hora mínimo nacional vigente fijado por la ley para los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector particular, el que comprende a establecimientos particulares subvencionados regidos por el D.F.L N°2, de 1998, del Ministerio de Educación y a establecimientos de educación técnico profesional conforme al D.L N°3.166, del Ministerio de Educación Pública, será de $18.425 para el nivel de pre-básica, básica y especial y de $19.386 para el nivel de educación media científico-humanista y técnico-profesional.»
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«No resulta aplicable a los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados la normativa contenida en la Ley N°21.645.»
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«1. La indemnización por años de servicio que deba pagarse a un docente del sector particular goza de preferencia para su pago en un procedimiento concursal, por tratarse de un crédito de primera clase establecido en el numeral 8 del artículo 2472 del Código Civil, sujeta al tope de tres ingresos mínimo mensuales remuneracionales por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un límite de once años. En el exceso será valista.nn2. La indemnización adicional equivalente al total de las remuneraciones que debería percibir el profesional de la educación, si su contrato se hubiere extendido hasta el término del año laboral en curso, regulada en el artículo 87 del Estatuto Docente, goza de preferencia para su pago por ser un crédito de primera clase, por el total de su monto.»
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«Dado que la presentación no especifica los motivos precisos por los que la doctrina recurrida deba ser reconsiderada, ni acredita tampoco algún caso concreto que permita realizar un nuevo estudio de los antecedentes, informo a Ud. que se mantiene la doctrina expresada en Dictamen N°235/8 de 18.04.2024, la que a su vez ha sido contenida en el artículo 24 de la ley N°21.755.»
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