Municipios que no han enviado al SII nómina con permisos y patentes de ferias libres vigentes al 31 de julio de 2025 pueden solicitar un plazo adicional para entregarla

El Servicio de Impuestos Internos informó que, si bien el 1 de septiembre venció el plazo para que las municipalidades entregaran el listado de permisos y patentes vigentes al 31 de julio para poder realizar actividades económicas en una feria libre, aquellos municipios que aún no cumplen con este trámite pueden solicitar un plazo adicional, mediante una petición fundada, en la Oficina de Partes Virtual del Servicio.

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SII culmina ciclo de charlas internacionales sobre Acuerdos Bilaterales de Precios de Transferencia

El Servicio de Impuestos Internos (SII) finalizó el ciclo 2025 de charlas sobre Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia (APA), que contó con la participación de las administraciones tributarias de Canadá, Reino Unido y Suiza. Estas conferencias conjuntas tuvieron como objetivo difundir y fomentar la suscripción de Acuerdos Bilaterales de Precios de Transferencia (BAPAs), herramienta clave en la cooperación internacional en materia tributaria.

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Resolución N° 116 del 09-10-2025 : Autoriza a proceder conforme al modelo de opera…

Autoriza a proceder conforme al modelo de operación de contabilidad electrónica a los contribuyentes que señala Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente….

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Circular N° 55 del 09-10-2025 : Operaciones de crédito de dinero. Valor de la U…

Operaciones de crédito de dinero. Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 10 de septiembre de 2025 y el 9 de octubre de 2025, ambos inclusive. Fuente: Subdirección Normativa…

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Circular N° 54 del 09-10-2025 : Tablas de impuesto único de segunda categoría p…

Tablas de impuesto único de segunda categoría para el mes de octubre de 2025 e información adicional relacionada con dicho tributo. Fuente: Subdirección Normativa…

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Emisión de facturas en supermercados registra fuerte disminución en los primeros meses de entrada en vigor de la ley de Obligaciones Tributarias

Una fuerte disminución ha registrado el número de contribuyentes que podrían estar haciendo mal uso del crédito fiscal de IVA asociado a la recepción de facturas emitidas por supermercados, entre diciembre de 2024 y junio de este año. Así, de los 7.771 contribuyentes que presentaban riesgo de mal uso de este crédito en diciembre de 2024 (periodo que históricamente registra una mayor emisión de facturas por el aumento de compras de supermercados), estos disminuyeron a 2.084 en marzo, cuando el Servicio inició un reforzamiento de la fiscalización a la emisión de este tipo de documentos tributarios en supermercados.

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ORD.N°590

«El tiempo utilizado en las operaciones de cambio de vestuario, uso de elementos de protección y/o aseo personal constituyen actos o acciones preparatorias o finales que permiten dar inicio o concluir la prestación diaria de los servicios del trabajador, ya sea por razones de higiene y seguridad, por disposición del reglamento interno o por exigencia del empleador debiendo, por ende, ser calificadas como jornada de trabajo.»

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ORD.N°541/24

«1. La Constitución Política de la República ha garantizado el derecho fundamental a la no discriminación, garantía que en el ámbito laboral se encuentra consagrada en el artículo 2 del Código del Trabajo, conforme al cual se prohíbe cualquier trato discriminatorio que no se base en la idoneidad o capacidad laboral, considerando, entre otras las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, género, maternidad, lactancia materna, amamantamiento, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad, origen social o cualquier otro motivo, protección que comprende todo el ciclo laboral desde la formulación de ofertas de trabajo, el acceso al empleo, la relación laboral y su término. nn2. No resulta jurídicamete procedente que el empleador considere antecedentes tales como los compromisos comerciales y financieros, el estado de salud y los antecedentes penales, entre otros, de la persona trabajadora de manera que tal información condicione su acceso o permanencia en el empleo, salvo que estos antecedentes sean parte de la idoneidad y capacidad personal para ejecutar el trabajo, único criterio legítimo y autorizado constitucionalmente para ser considerado por los oferentes de trabajo en la contratación de trabajadores. nn3. La exigencia de requisitos, información o certificados que den cuenta de antecedentes que no dicen estricta relación con la capacidad e idoneidad de una persona en relación a las funciones a cumplir, constituye una vulneración a la garantía del derecho a la no discriminación, tanto en el contexto de las ofertas de empleo, las relaciones laborales y su término.nn4. Los trabajadores y trabajadoras, tiene derecho sobre sus datos personales, tales como el acceso a los mismos, su rectificación y la posibilidad de oponerse a su tratamiento en las condiciones descritas en la Ley N°19.628.nn5. El empleador deberá mantener reserva de toda la información y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral, y, en consecuencia, se encuentra obligado por una parte a cumplir con los requisitos para su tratamiento, y por la otra, a resguardarlos debidamente, manteniendo reserva de los mismos, a fin de evitar que la información de los datos personales de los trabajadores vulnere su privacidad o propicie comportamientos discriminatorios. nn6. Ningún trabajador o postulante a un empleo puede ser obligado de manera directa, solapadamente o a través de terceroa a proporcionar información de sus datos personales que no se relacionen con su capacidad e idoneidad. Asimismo, ningún empleador puede hacerse valer de estos antecedentes a fin de tenerlos en consideración para la contratación o para la evaluación del desempeño laboral, salvo que los mismos incidan en la capacidad o idoneidad personal del postulante o trabajador para el desarrollo del empleo. «

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ORD.N°597

«No corresponde que se efectúen descuentos sobre los montos contemplados en la Ley N°21.516 para ser entregados a aquellos trabajadores que cumplan o hayan cumplido efectivamente las funciones de chofer, peoneta y/o barredor de calles, considerando que la norma ha señalado expresamente que estos montos no tributables, fraccionables ni imponibles.»

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ORD.N°591

‘El sistema de registro y control de asistencia denominado «AsistControl», consultado por la empresa Ingeniería Femase Ltda., RUT N°76.387.841-4, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.’

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