<p>En el Diario Oficial de fecha 28 de junio de 2025, se publicó la Ley N°21.751, del Ministerio del Trabajo y Previsión, que establece en su artículo 4°, los valores de los tramos de asignación familiar y maternal que regula el D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que rigen a contar del 1° de mayo de 2025.</p>
<p>tendido lo anterior, esta Superintendencia en el ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, imparte las siguientes instrucciones, las que son de aplicación obligatoria para todas las entidades administradoras del Sistema Único de Prestaciones Familiares:</p>
<p>1. NUEVOS TRAMOS DE INGRESO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES Y MATERNALES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N°18.987, MODIFICADO POR LA LEY N°21.751</p>
<p>Los nuevos tramos de las asignaciones familiares y maternales que rigen a contar del 1° de mayo de 2025, son los siguientes:<br></br>
a) $22.007.- por carga, para aquellos beneficiarios y beneficiarias cuyo ingreso mensual no exceda de $620.251.-<br></br>
b) $13.505.- por carga, para aquellos beneficiarios y beneficiarias cuyo ingreso mensual supere los $620.251.- y no exceda de $905.941.-<br></br>
c) $4.267.- por carga, para aquellos beneficiarios y beneficiarias cuyo ingreso mensual supere los $905.941 y no exceda de $1.412.957.-<br></br>
d) $0.- por carga, para beneficiarios y beneficiarias cuyo ingreso mensual sea superior a $1.412.957.-</p>
<p>Tratándose de los beneficiarios contemplados en la letra f) del artículo 2° del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y los beneficiarios/as que se encuentren en goce del subsidio de cesantía establecido en el citado D.F.L. N°150, continúan comprendidos en el tramo de ingresos mensuales indicado en la letra a), de modo que tienen derecho al valor máximo fijado para las prestaciones familiares.</p>
<p>2.- PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIAR Y/O MATERNAL RETROACTIVAS</p>
<p>Cuando corresponda pagar retroactivamente asignaciones familiares y/o maternales devengadas con anterioridad al 1° de mayo de 2025, ellas deberán otorgarse de acuerdo con la normativa y los valores vigentes en el período al cual corresponda la respectiva prestación familiar. Asimismo, deberá realizar la reliquidación de las asignaciones familiares y maternales pagadas correspondientes al mes de mayo en adelante, conforme a los nuevos valores vigentes.</p>
<p>3.- ASIGNACIÓN FAMILIAR DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES</p>
<p>Las asignaciones familiares y/o maternales a que tengan derecho los trabajadores independientes, sean obligados o no obligados a cotizar, según corresponda, serán pagadas anualmente por el Instituto de Previsión Social en el mes de diciembre de cada año, por cada causante de asignación familiar y maternal que se encuentre reconocido al 31 de diciembre del año al que correspondan dichas asignaciones.</p>
<p>Para determinar el tramo de la asignación familiar y/o maternal que corresponda a este tipo de trabajadores, hay que distinguir:</p>
<p>a) Si se trata de un trabajador independiente obligado a cotizar, se entenderá por ingreso mensual de renta imponible correspondiente al 80% del conjunto de rentas brutas gravadas por el artículo 42 N°2, de la Ley de Impuesto a la Renta, por la cual se pagó cotizaciones previsionales, más los subsidios por incapacidad laboral, las remuneraciones como trabajador dependiente y pensiones, si correspondiere, percibidos por el beneficiario en el año calendario inmediatamente anterior a aquel en que se verifique el pago de las cotizaciones, todo lo anterior dividido por doce.</p>
<p>b) Tratándose de un trabajador independiente no obligado a cotizar, se debe entender por ingreso mensual la suma de las rentas por las cuales el trabajador pagó cotizaciones previsionales, más los subsidios por incapacidad laboral, remuneraciones como trabajador dependiente y pensiones, si correspondiere, percibidos por el beneficiario en el año calendario inmediatamente anterior a aquel en que se verifique el pago de las cotizaciones, todo lo anterior dividido por el número de meses efectivamente cotizado.</p>
<p>ara determinar el valor de las asignaciones y maternales se aplicarán los tramos de ingresos vigentes al mes de julio del año en que se devenguen dichas asignaciones.</p>
<p>4.- AJUSTES EN EL PIAS ASOCIADOS AL INGRESO Y ACTUALIZACIÓN DE RECONOCIMIENTOS</p>
<p>A continuación, se señalan los ajustes que se incorporarán en los servicios de ingreso y actualización de reconocimientos de la «Plataforma Integrada de Asignación Familiar, Subsidio Único Familiar y Regímenes relacionados», (PÍAS).</p>
<p>En relación a los servicios de consulta y de extinción en el PIAS, éstos no se verán afectados por los ajustes, por lo que dichas funcionalidades permanecerán sin cambio alguno.</p>
<p>4.1. Identificación del período de vigencia de los valores de las asignaciones familiares y maternales</p>
<p>a) Para los valores de las asignaciones familiares y maternales entre el 1° de mayo y el 30 de junio de 2025 se identificará como «202502», y para la determinación de los valores debe considerarse el ingreso promedio de los meses entre enero y junio de 2024, ambos inclusive.</p>
<p>b) Para los valores de las asignaciones familiares y maternales a contar del 1° de julio de 2025 en adelante, el período se identificará como «202503», manteniendo los montos de los tramos vigentes del período anterior, y para la determinación de los valores debe considerarse el ingreso promedio de los meses entre enero a junio de 2025, ambos inclusive.</p>
<p>4.2. Ingreso en el PIAS de reconocimientos de asignaciones familiares y maternales que involucren el período 2025.</p>
<p>El período entre el 1° de enero hasta el 30 de abril de 2025, se identifica como «202501».</p>
<p>El período entre el 1° de mayo hasta el 30 de junio de 2025, se identifica como «202502».</p>
<p>Los tramos correspondientes, a contar del 1° de julio de 2025, se identificará como «202503» y se deberá informar de la forma que opera en la actualidad.</p>
<p>4.3 Actualización de Tramos en el PIAS de reconocimientos de asignaciones familiares y maternales que involucren a contar del 1° mayo de 2025</p>
<p>Las entidades administradoras deben efectuar la actualización de tramos correspondiente a los periodos «202502» y «202503» señalados en el punto anterior, para incorporar los nuevos valores asociados a los tramos de ingresos, vigentes a contar del 1° de mayo de 2025.</p>
<p>5.- ENTRADA EN RÉGIMEN DE LOS AJUSTES EN PIAS</p>
<p>Los ajustes en el sistema comenzarán a operar siguiendo la siguiente programación:</p>
<p>a) Con el fin de preparar el proceso de puesta en marcha de estos ajustes, las entidades podrán efectuar las pruebas que estimen pertinentes, en el sitio de desarrollo de https://pias-qa.suseso.cl/logine/externo</p>
<p>b) Los ajustes estarán disponibles para operar en régimen desde el lunes 7 de julio de 2025, en el sitio https://pias.suseso.cl/login/externo ,fecha desde la cual las entidades administradoras podrán efectuar, íntegramente, todas las transacciones de ingreso y actualización de reconocimiento.</p>
<p>c) En caso de presentar problemas, se debe seguir el protocolo de incidencias o consultas, descrito en el numeral 5 de la pestaña documentación técnica de la página <a href=»https://www.suseso.cl/606/w3-propertyvalue-675022.html&_absolute=1″>https://www.suseso.cl/606/w3-propertyvalue-675022.html</a>, en el sitio web de SUSESO.</p>
Powered by WPeMatico