Resolución N° 90 del 25-07-2025 : Autoriza a CONECTADOS SPA, Rut N° 76.832.409-3,…

Autoriza a CONECTADOS SPA, Rut N° 76.832.409-3, para operar un sistema de intermediación electrónico en la venta de colaciones. Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente….

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Fiscalía de Curicó formalizó a nueve empresarios por fraude al fisco por más de $6.700 millones

La Fiscalía de Curicó formalizó a nueve empresarios y comerciantes de las comunas de Curicó y Romeral, tras denuncia presentada por el Servicio de Impuestos Internos por presuntos delitos tributarios que generaron perjuicio al fisco por más de 6.700 millones de pesos.

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Director del SII pagará toda la diferencia de contribuciones que se determine por ampliación de su propiedad en Paine, sin considerar límite legal de prescripción

El director del Servicio de Impuestos Internos, Javier Etcheberry, informó hoy que pagará toda la diferencia de contribuciones que se determine por las ampliaciones de su propiedad en la comuna de Paine, renunciando al límite máximo de 3 años de retroactividad que determina la ley para estos cobros en el caso de la incorporación de construcciones que no estaban registradas en el catastro.

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Resolución N° 89 del 22-07-2025 : Otorga condonación sobre los intereses y multas…

Otorga condonación sobre los intereses y multas infraccionales en los casos que se indican Fuente: Subdirección de Fiscalización….

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Dictamen O-01-S-01954-2025

<p>En el Diario Oficial de fecha 28 de junio de 2025, se publicó la Ley N°21.751, del Ministerio del Trabajo y Previsión, que establece en su artículo 4°, los valores de los tramos de asignación familiar y maternal que regula el D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que rigen a contar del 1° de mayo de 2025.</p>
<p>tendido lo anterior, esta Superintendencia en el ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, imparte las siguientes instrucciones, las que son de aplicación obligatoria para todas las entidades administradoras del Sistema Único de Prestaciones Familiares:</p>
<p>1. NUEVOS TRAMOS DE INGRESO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES Y MATERNALES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N°18.987, MODIFICADO POR LA LEY N°21.751</p>
<p>Los nuevos tramos de las asignaciones familiares y maternales que rigen a contar del 1° de mayo de 2025, son los siguientes:<br></br>
a) $22.007.- por carga, para aquellos beneficiarios y beneficiarias cuyo ingreso mensual no exceda de $620.251.-<br></br>
b) $13.505.- por carga, para aquellos beneficiarios y beneficiarias cuyo ingreso mensual supere los $620.251.- y no exceda de $905.941.-<br></br>
c) $4.267.- por carga, para aquellos beneficiarios y beneficiarias cuyo ingreso mensual supere los $905.941 y no exceda de $1.412.957.-<br></br>
d) $0.- por carga, para beneficiarios y beneficiarias cuyo ingreso mensual sea superior a $1.412.957.-</p>
<p>Tratándose de los beneficiarios contemplados en la letra f) del artículo 2° del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y los beneficiarios/as que se encuentren en goce del subsidio de cesantía establecido en el citado D.F.L. N°150, continúan comprendidos en el tramo de ingresos mensuales indicado en la letra a), de modo que tienen derecho al valor máximo fijado para las prestaciones familiares.</p>
<p>2.- PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIAR Y/O MATERNAL RETROACTIVAS</p>
<p>Cuando corresponda pagar retroactivamente asignaciones familiares y/o maternales devengadas con anterioridad al 1° de mayo de 2025, ellas deberán otorgarse de acuerdo con la normativa y los valores vigentes en el período al cual corresponda la respectiva prestación familiar. Asimismo, deberá realizar la reliquidación de las asignaciones familiares y maternales pagadas correspondientes al mes de mayo en adelante, conforme a los nuevos valores vigentes.</p>
<p>3.- ASIGNACIÓN FAMILIAR DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES</p>
<p>Las asignaciones familiares y/o maternales a que tengan derecho los trabajadores independientes, sean obligados o no obligados a cotizar, según corresponda, serán pagadas anualmente por el Instituto de Previsión Social en el mes de diciembre de cada año, por cada causante de asignación familiar y maternal que se encuentre reconocido al 31 de diciembre del año al que correspondan dichas asignaciones.</p>
<p>Para determinar el tramo de la asignación familiar y/o maternal que corresponda a este tipo de trabajadores, hay que distinguir:</p>
<p>a) Si se trata de un trabajador independiente obligado a cotizar, se entenderá por ingreso mensual de renta imponible correspondiente al 80% del conjunto de rentas brutas gravadas por el artículo 42 N°2, de la Ley de Impuesto a la Renta, por la cual se pagó cotizaciones previsionales, más los subsidios por incapacidad laboral, las remuneraciones como trabajador dependiente y pensiones, si correspondiere, percibidos por el beneficiario en el año calendario inmediatamente anterior a aquel en que se verifique el pago de las cotizaciones, todo lo anterior dividido por doce.</p>
<p>b) Tratándose de un trabajador independiente no obligado a cotizar, se debe entender por ingreso mensual la suma de las rentas por las cuales el trabajador pagó cotizaciones previsionales, más los subsidios por incapacidad laboral, remuneraciones como trabajador dependiente y pensiones, si correspondiere, percibidos por el beneficiario en el año calendario inmediatamente anterior a aquel en que se verifique el pago de las cotizaciones, todo lo anterior dividido por el número de meses efectivamente cotizado.</p>
<p>ara determinar el valor de las asignaciones y maternales se aplicarán los tramos de ingresos vigentes al mes de julio del año en que se devenguen dichas asignaciones.</p>
<p>4.- AJUSTES EN EL PIAS ASOCIADOS AL INGRESO Y ACTUALIZACIÓN DE RECONOCIMIENTOS</p>
<p>A continuación, se señalan los ajustes que se incorporarán en los servicios de ingreso y actualización de reconocimientos de la «Plataforma Integrada de Asignación Familiar, Subsidio Único Familiar y Regímenes relacionados», (PÍAS).</p>
<p>En relación a los servicios de consulta y de extinción en el PIAS, éstos no se verán afectados por los ajustes, por lo que dichas funcionalidades permanecerán sin cambio alguno.</p>
<p>4.1. Identificación del período de vigencia de los valores de las asignaciones familiares y maternales</p>
<p>a) Para los valores de las asignaciones familiares y maternales entre el 1° de mayo y el 30 de junio de 2025 se identificará como «202502», y para la determinación de los valores debe considerarse el ingreso promedio de los meses entre enero y junio de 2024, ambos inclusive.</p>
<p>b) Para los valores de las asignaciones familiares y maternales a contar del 1° de julio de 2025 en adelante, el período se identificará como «202503», manteniendo los montos de los tramos vigentes del período anterior, y para la determinación de los valores debe considerarse el ingreso promedio de los meses entre enero a junio de 2025, ambos inclusive.</p>
<p>4.2. Ingreso en el PIAS de reconocimientos de asignaciones familiares y maternales que involucren el período 2025.</p>
<p>El período entre el 1° de enero hasta el 30 de abril de 2025, se identifica como «202501».</p>
<p>El período entre el 1° de mayo hasta el 30 de junio de 2025, se identifica como «202502».</p>
<p>Los tramos correspondientes, a contar del 1° de julio de 2025, se identificará como «202503» y se deberá informar de la forma que opera en la actualidad.</p>
<p>4.3 Actualización de Tramos en el PIAS de reconocimientos de asignaciones familiares y maternales que involucren a contar del 1° mayo de 2025</p>
<p>Las entidades administradoras deben efectuar la actualización de tramos correspondiente a los periodos «202502» y «202503» señalados en el punto anterior, para incorporar los nuevos valores asociados a los tramos de ingresos, vigentes a contar del 1° de mayo de 2025.</p>
<p>5.- ENTRADA EN RÉGIMEN DE LOS AJUSTES EN PIAS</p>
<p>Los ajustes en el sistema comenzarán a operar siguiendo la siguiente programación:</p>
<p>a) Con el fin de preparar el proceso de puesta en marcha de estos ajustes, las entidades podrán efectuar las pruebas que estimen pertinentes, en el sitio de desarrollo de https://pias-qa.suseso.cl/logine/externo</p>
<p>b) Los ajustes estarán disponibles para operar en régimen desde el lunes 7 de julio de 2025, en el sitio https://pias.suseso.cl/login/externo ,fecha desde la cual las entidades administradoras podrán efectuar, íntegramente, todas las transacciones de ingreso y actualización de reconocimiento.</p>
<p>c) En caso de presentar problemas, se debe seguir el protocolo de incidencias o consultas, descrito en el numeral 5 de la pestaña documentación técnica de la página <a href=»https://www.suseso.cl/606/w3-propertyvalue-675022.html&_absolute=1″>https://www.suseso.cl/606/w3-propertyvalue-675022.html</a>, en el sitio web de SUSESO.</p>

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Dictamen O-01-F-01947-2025

<p>1.- Por el Oficio de antecedentes, el Servicio de Salud solicita acoger y en definitiva autorizar, la incorporación al beneficio de «Cuidado Infantil after/guardería», la modalidad de «Cuidado en Domicilio para niños y niñas con edades desde los 4 años hasta los 11 años, 11 meses y 29 días».</p>
<p>2.- Al respecto, esta Superintendencia hace presente que para hacer el análisis de lo solicitado es preciso tener en consideración lo siguiente:</p>
<p>Por Oficio de 3 de noviembre de 2021, dirigido a ese Servicio de Salud, este Órgano de Control se pronunció sobre la solicitud efectuada por esa entidad, relativa a la procedencia de que el Servicio de Bienestar apoye financieramente a los cuidados infantiles, concluyendo que «desde el punto de vista doctrinario y normativo no existe inconveniente para que ese Servicio de Bienestar – si sus disponibilidades presupuestarias se lo permiten – otorgue un beneficio, que pueda apoyar financieramente a los afiliados beneficiarios del sistema de cuidados infantiles que hoy se encuentra sin cobertura.».</p>
<p>Por Oficio de 3 de abril de 2025, resolvió: «considerando que existió un pronunciamiento formal de esta Superintendencia autorizando el otorgamiento del beneficio aludido bajo la modalidad de subsidio, sin que se haya precisado que para ello se debía modificar previamente el reglamento particular del servicio de bienestar de esa Entidad, puede concluirse que ese Servicio de Salud ha obrado de buena fe al disponer de este beneficio en la forma descrita, por lo que se concluye que el Servicio de Bienestar del Servicio de Salud puede continuar otorgando el beneficio Cuidado Infantil, en consideración a que: a) lo ha estado entregando bajo la modalidad de un subsidio directo a los afiliados desde el año 2023, con presupuestos aprobados; y b) que por Oficio N°174, de 07 de febrero de 2025, presentó un proyecto de decreto exento que aprueba un nuevo Reglamento del Servicio de Bienestar de esa Entidad, en el cual se contempla el beneficio de Cuidado Infantil como subsidio en la letra n) de su artículo 16°.».</p>
<p>Al referido proyecto de decreto se le hicieron múltiples observaciones por Oficio de 14 de marzo de 2025, citado en concordancias. Por lo que está pendiente el envío del proyecto corregido a esta Superintendencia.</p>
<p>3.- Conforme a lo expuesto, la autorización dada por esta Institución Fiscalizadora mediante el citado Oficio de 2025, fue para continuar entregando el beneficio Cuidado Infantil tal como lo estaba haciendo y en consideración a que en el proyecto de decreto exento que modifica el Reglamento de su Servicio de Bienestar contempla este beneficio en la letra n) de su artículo 16°.</p>
<p>Ahora bien, el inciso segundo del artículo 14° del Reglamento General, establece: «Los Servicios de Bienestar no podrán otorgar nuevos beneficios ni establecer modalidad especial en los mismos sin previa modificación de sus respectivos Reglamentos.».</p>
<p>Conforme a este precepto el Servicio de Salud, que está trabajando la modificación al Reglamento de su Servicio de Bienestar tal como se señaló en el párrafo final del punto 2 del presente Oficio, debe incorporar esta modalidad especial de «Cuidado infantil en el domicilio», en la letra n) del artículo 16°, del aludido proyecto.</p>
<p>Por lo tanto, no corresponde autorizar una nueva modalidad de cuidado infantil antes de que el decreto exento que modifica el Reglamento del Servicio de Bienestar y que incorpora la modalidad de «cuidado infantil den el domicilio» sea promulgado y publicado en el Diario Oficial.</p>

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Documento 26: Riesgo Psicosocial laboral en Chile. Resultados de la aplicación 2024 del CEAL-SM/SUSESO.

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Carga de trabajo y exigencias emocionales son las dimensiones de más alto riesgo en personas trabajadoras según el CEAL-SM 2024. Nota CEAL-SM 2024

<p><span>Con fin de entregar una importante herramienta de análisis de los riesgos psicosociales laborales en Chile, la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) publicó los <strong>resultados de la aplicación 2024 del Cuestionario de Evaluación del Ambiente Laboral – Salud Mental</strong>, también conocido como CEAL-SM/Suseso.</span></p>
<p><span>El informe correspondiente a las evaluaciones realizadas en el año 2024 muestra que durante el año pasado se evaluaron <strong>20.451 centros de trabajo</strong>, 16.262 privados y 4.189 públicos, abarcando un total de <strong>1.016.765 personas trabajadoras.</strong> Esto representa un 37,2% más de personas trabajadoras evaluadas que en 2023.</span></p>
<p><span>Respecto a los riesgos psicosociales, el CEAL-SM 2024 detectó que el <strong>20,9% de los centros de trabajo mostraron un estado de riesgo no óptimo</strong>, es decir, con riesgo medio o alto. Los centros de trabajo donde se presentó mayor frecuencia de estado de riesgo no óptimo fueron de las áreas de la <strong>salud</strong> (41,6%), <strong>administración pública</strong> (38,2%) y <strong>educación</strong> (34,4%).</span></p>
<p><span>De las 12 dimensiones que mide el instrumento, las con mayor porcentaje de centros de trabajo en estado de riesgo alto en promedio son <strong>carga de trabajo</strong> (22,9%), <strong>exigencias emocionales</strong> (20,6%) y <strong>equilibrio trabajo y vida privada</strong> (13,3%).</span></p>
<p><span>Por otra parte, <strong>357.831 personas trabajadoras declararon haber sufrido violencia o acoso en el trabajo</strong> al menos una vez durante los últimos 12 meses. El 38,8% de las mujeres y el 32,7% de los hombres experimentaron alguna de estas situaciones en este período.</span></p>
<p><span>Otro de los aspectos que evalúa el CEAL-SM/Suseso es la salud mental, y el 2024 se observó una diferencia significativa entre mujeres y hombres en esta dimensión. Un <strong>67,9% de las mujeres trabajadoras</strong> presentaron un riesgo de salud mental no óptimo (medio y alto), mientras que el <strong>56,2% de los hombres</strong> se encontraron en la misma situación.</span></p>
<p><span>El cuestionario CEAL-SM/Suseso se debe aplicar cada dos años en todas las empresas, organismos públicos y privados que se encuentren legal y formalmente constituidas. Quedan excluidas las empresas con menos de 10 trabajadores.</span></p>
<p><a href=»https://www.suseso.cl/607/w3-article-758966.html&_absolute=1″>Revisa acá</a> los resultados de la aplicación 2024 del CEAL-SM/Suseso.</p>
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