Informe mensual de Pagos en Exceso de Cajas de Compensación Mayo 2025. Informe mensual de Pagos en Exceso de Cajas de Compensación Mayo 2025

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Dictamen O-01-S-01957-2025

<p>1.- En el Diario Oficial de fecha 28 de junio de 2025, se publicó la Ley N° 21.751, que determina a contar del 1° de mayo de 2025, el monto del ingreso mínimo mensual para fines no remuneracionales.</p>
<p>Atendido lo anterior y que el nuevo monto del ingreso mínimo debe considerarse para la determinación del monto de los beneficios previsionales que están expresados en ingresos mínimos o porcentajes de él, es decir, para fines no remuneracionales, esta Superintendencia en el ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones al tenor de lo que se indica:</p>
<p>a) El artículo 17 del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que el monto diario de los subsidios maternales no podrá ser inferior a la trigésima parte del cincuenta por ciento del ingreso mínimo que rija para el sector privado.</p>
<p>El monto diario mínimo que se debe considerar para el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral de origen maternal, por permiso postnatal parental y por enfermedad grave del niño menor de un año, a contar del 1° de mayo de 2025, asciende a $5.683. Dicho monto será también aplicable a los subsidios maternales de las mujeres con contrato de trabajo a plazo fijo o por obra, servicio o faena determinada que, a la sexta semana anterior al parto, no tengan un contrato de trabajo vigente, al tenor de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N°20.545.</p>
<p>Igualmente deberá pagarse el monto diario de $5.683 a contar del 1° de mayo de 2025, en aquellos casos de subsidios iniciados con anterioridad a la fecha indicada y cuyo valor diario sea superior al mínimo vigente hasta el 30 de abril de 2025 ($5.486) e inferior al nuevo valor mínimo ($5.683).</p>
<p>2. Las instrucciones impartidas por el presente Oficio, son de aplicación obligatoria para todas las entidades que participan del Régimen de Subsidios Maternales.</p>

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Dictamen O-01-S-01955-2025

<p>En el Diario Oficial de 28 de junio de 2025, se publicó la Ley N°21.751 que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, y además, entre otros, el monto del subsidio familiar a contar del 1° de mayo de 2025.</p>
<p>Atendido lo anterior, esta Superintendencia en virtud de las atribuciones que le otorgan las Leyes N°s.16.395 y 18.020, imparte las siguientes instrucciones en materia de subsidio familiar:</p>
<p>a) Conforme lo establece el artículo 6° de la Ley N°21.751, a partir del 1 de mayo de 2025, corresponde elevar el monto del subsidio familiar, fijándolo en $22.007 al mes.</p>
<p>b) En relación con el pago de subsidios familiares devengados con anterioridad al 1° de mayo de 2025, deberán tenerse presente los valores vigentes al mes de devengo de los mismos.</p>
<p>Se solicita dar la más amplia difusión a estas instrucciones, especialmente entre las personas encargadas de su aplicación.</p>

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Dictamen 91539-2025

<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional; y la Resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p>1.- Que, mediante presentación de 21/04/2025, ha recurrido nuevamente esta Superintendencia la interesada , solicitando un pronunciamiento respecto al procedimiento para regularizar sus cotizaciones de salud, mal enteradas en FONASA por intermedio de la CCAF, encontrándose afiliada a la ISAPRE.</p>
<p>Que, al respecto, mediante el Oficio de 07/04/2025, este Servicio informó a la persona interesada la respuesta de la C.C.A.F.</p>
<p>2.- Que, atendido que la situación de la interesada no se ha regularizado, requerido informe a la citada Caja, indicó mediante carta de 28/04/2025, que con fecha 16 de abril de 2025 mediante la casilla electrónica que indica dio respuesta a la reclamación de la empresa , en los términos de su carta de respuesta, adjunta.</p>
<p>Que, requerida la citada ISAPRE, remitió carta de 06/05/2025, adjunta.</p>
<p>3.- Que, sobre esta materia, se debe señalar que existe un proceso establecido por la Superintendencia de Salud para corregir este tipo de errores, llamado «regularización de cotizaciones mal enteradas». En concreto, existen dos procesos:</p>
<p>- <strong>Proceso de Reembolso Masivo:</strong> Este es un proceso general entre las ISAPRES y FONASA. FONASA verifica con las CCAF si la cotización completa fue pagada (una parte en FONASA y otra en la CCAF). Una vez verificado, la ISAPRE solicita a FONASA el reembolso del 7% de la cotización de salud que fue mal enterada. Este proceso sigue las reglas de la Circular IF/N°<a href=»https://www.superdesalud.gob.cl/app/uploads/2012/01/articles-7390_recurso_1.pdf&_absolute=1″>164</a> de la Superintendencia de Salud.</p>
<p>- <strong>Proceso de Solicitud Directa:</strong> La ISAPRE o el afiliado, pueden solicitar directamente a FONASA el traspaso de las cotizaciones que fueron mal enteradas.</p>
<p>En cuanto al proceso de reembolso masivo de cotizaciones mal enteradas, cuyo detalle se informa en el Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, específicamente en el Libro V. aspectos operacionales y administrativos, 5.4 Título IV: cotizaciones previsionales, 5.4.9 información que se debe proporcionar al Fondo Nacional de Salud (FONASA) respecto de las cotizaciones que recaudan las C.C.A.F., mal enteradas en ellas por tratarse de afiliados a una ISAPRE, 5.4.9.1 solicitud de reembolso, se señala:</p>
<p>La ISAPRE solicitará a FONASA el reembolso del 7% de la cotización para salud, mal enterada por los empleadores en dicho organismo público, para lo cual las ISAPRES, deben ajustarse al proceso establecido según Circular IF/N° 164, de 3 de enero de 2012, de la Superintendencia de Salud.</p>
<p>Para realizar la devolución del 7% correspondiente a la cotización de salud, cuando un empleador ha enterado un porcentaje en FONASA y el porcentaje restante en las C.C.A.F., FONASA debe verificar que el porcentaje diferencial haya sido efectivamente enterado en una C.C.A.F.</p>
<p>Al efecto, para dar respuesta oportuna a las ISAPRE, el FONASA mensualmente debe realizar una consulta a las C.C.A.F, remitiendo una nómina con las cotizaciones que han sido enteradas y registradas con el porcentaje correspondiente a la cotización de salud de FONASA, a fin de que aquéllas verifiquen la recaudación de la cotización restante.</p>
<p>El FONASA debe realizar la consulta poniendo a disposición de las C.C.A.F., un archivo conforme al formato señalado en el Anexo N°4: Formato archivo enviado por FONASA a las C.C.A.F. para consulta sobre cotizaciones mal enteradas del Título IV del Libro V del Compendio de la Ley N°18.833, los días 22 de cada mes o el día hábil siguiente, cuyo contenido corresponderá al proceso de recaudación de cotizaciones de salud del periodo anterior.</p>
<p>4.- Que, en cuanto al proceso de regularización de cotizaciones mal enteradas por solicitud directa: La aseguradora de destino puede solicitar directamente a la aseguradora de origen el traspaso de las cotizaciones mal enteradas, ya sea a petición del responsable del pago de la cotización, del afiliado, o por antecedentes que disponga la propia aseguradora.</p>
<p>Que, por tanto, atendido que en este caso existe una gestión directa del empleador y de la afiliada, se remiten los antecedentes a la ISAPRE, para que dé curso al proceso de solicitud directa, pudiendo las partes intervinientes, en caso de tener dificultades, acudir ante la Superintendencia de Salud, para que se dé aplicación a lo previsto en la citada Circular IF/N° <a href=»https://www.superdesalud.gob.cl/app/uploads/2012/01/articles-7390_recurso_1.pdf&_absolute=1″>164</a>.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p>Atendido que en este caso existe una gestión directa del empleador y de la afiliada, se remiten los antecedentes a la ISAPRE, para que dé curso al proceso de solicitud directa de cotizaciones mal enteradas, pudiendo las partes intervinientes, en caso de tener dificultades, acudir ante la Superintendencia de Salud, para que se dé aplicación a lo previsto en la citada Circular IF/N° <a href=»https://www.superdesalud.gob.cl/app/uploads/2012/01/articles-7390_recurso_1.pdf&_absolute=1″>164</a>.</p>

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ORD.N°488

«Este servicio carece de competencia para pronunciarse sobre los alcances de la cláusula del convenio referida a la extensión de beneficios y respecto de la legalidad de la conducta del empleador respecto de la renuncia de los trabajadores a dicha extensión, dado que dicha materia no es susceptible de dilucidarse o esclarecerse por vía administrativa, al existir controversia entre las partes, cuya resolución requiere de prueba y su debida ponderación con sujeción al procedimiento establecido por la ley, todo lo cual debe verificarse ante el ente jurisdiccional competente.»

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ORD.N°484

‘El sistema de registro y control de asistencia denominado «Agroprime Gestión de Personas», consultado por la empresa Prime Tecnología S.A., RUT N°76.186.359-2, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.’

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ORD.N°483

‘El sistema de registro y control de asistencia denominado «Asispass», consultado por la empresa Automatismo Lau Ltda., RUT N°76.203.475-1, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.’

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ORD.N°482

‘El sistema de registro y control de asistencia denominado «DTINFO», consultado por la empresa KAIROS S.A., RUT N°99.555.530-1, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.’

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Oficio N° O-01-S-01957-2025, de 1° de julio de 2025. Régimen de Subsidios Maternales. Informa nuevo monto del subsidio diario mínimo a contar del 1° de mayo de 2025.

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