Dictamen 92064-2025

<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>La Ley N° 16.395, que regula la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Superintendencia de Seguridad Social; y la Resolución N°36 de 2024, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p>1.-Que, la persona interesada ha expuesto que voluntariamente se sometió a un test ocupacional de alcohol y drogas, pero como había ingerido un té de coca su resultado fue positivo.</p>
<p>2.-Que, requerida al efecto la Mutualidad informó que el proceso de toma de muestras para alcohol y drogas se lleva a cabo producto del sorteo aleatorio, que fue lo que ocurrió en este caso (no fue una muestra voluntaria). Son tomados en el policlínico por el paramédico, ya que en esas instalaciones no se cuenta con un tecnólogo médico. El personal cuenta con todas los cursos y capacitaciones para realizar dicho proceso. Cuando se realiza el sorteo, por protocolo, se informa al supervisor que un trabajador debe asistir al policlínico porque ha salido sorteado, ojalá lo antes posible, durante su turno de trabajo, con copia al trabajador, existiendo, por tanto, una comunicación formal de su sorteo.</p>
<p>Que, el consentimiento informado se refiere a ambas matrices, tanto orina como saliva, por lo mismo, ambas aparecen marcadas en el consentimiento, el trabajador debe marcar la matriz que corresponde. Una vez que el examen es tomado, si su resultado es no negativo, no se anota la droga a la que fue reactiva, ya que es un pretest, sino que se envía la contramuestra a la Universidad de Chile, que es su laboratorio de referencia, para el análisis. Este envío se realiza una vez terminado el turno, ya que se puede mantener la muestra congelada, sin afectar la concentración de las drogas en la orina. 6. La cadena de custodia se mantiene durante todo el traslado, ya que es nuestro personal quien traslada las muestras desde el policlínico a nuestras oficinas en Antofagasta, desde donde son despachadas por medio de un transporte Chibra (quienes firman un documento de cadena de custodia) y la muestra sólo se abre al llegar a las instalaciones de la Universidad de Chile, en la ciudad de Santiago.</p>
<p>Que, una vez que llega el resultado de la contramuestra, se llena el documento del FCC indicando que llegó positivo o negativo a la droga por la cual se envió. Dicho documento se remite a la mandante como respaldo a RRHH para gestionar como les parezca.</p>
<p>Que, con respecto al reclamo del trabajador, señala que las muestras son almacenadas como corresponde, y la demora en el traslado no afecta el resultado. Aunque el trabajador haya ingerido té de coca, éste igualmente contiene el metabolito de la cocaína, por lo que es ilegal en nuestro país, de hecho, por lo mismo, no se comercializa en Chile, lo que explica que la muestra de dos días después y la de pelo, no haya dado negativo.</p>
<p>3.-Que, en términos generales, todo examen preventivo, tendiente a determinar la presencia de alcohol y/o drogas en trabajadores, debe necesariamente cumplir con los siguientes requisitos copulativos a saber:</p>
<p>a) Que se integren dentro de sistemas compatibles con el respeto y la honra de los trabajadores;</p>
<p>b) Que se encuentren contemplados y regulados en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad o en el Orden Higiene y Seguridad, según corresponda;</p>
<p>c) Que sean debidamente despersonalizados, es decir, deben señalar explícita y directamente el mecanismo de selección de las revisiones para garantizar la universalidad y despersonalización de las mismas y</p>
<p>d) Que sean autorizados expresamente por el trabajador.</p>
<p>Que, en la medida que se hubieren cumplido dichos requisitos, no existen reparos en lo informado por la Mutualidad.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p>Se tenga presente lo expuesto.</p>
<p>Contra la presente resolución podrá recurrirse de reposición ante esta Superintendencia, aportando nuevos antecedentes, dentro del plazo de cinco días hábiles, conforme a lo establecido en los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.</p>

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Dictamen O-01-ISESAT-01968-2025

<p>1.Mediante el Antecedente usted ha señalado que lel organismo Administrador de la Ley N° 16.744 le ha indicado que no se pronunciará sobre el pago de cuentas hospitalarias cuyo reembolso le ha solicitado ya que la regulación de esta Superintendencia, establece que las cartas deben ser enviadas por parte de un Servicio de Salud.</p>
<p>Al respecto indica que siendo un centro autogestionado y dependiente de un Servicio de Salud, la gestión de cobros por hospitalizaciones y prestaciones derivadas de la Ley 16.744 se realiza por parte de una unidad de ese hospital y que sería complicado trasladar todos estos cobros al Servicio de Salud, considerando la magnitud de las atenciones y la existencia de una sub Unidad, dedicada a la revisión y cobros de accidentes laborales.</p>
<p>2. En relación a esta materia esta Superintendencia cumple con expresar que, el inciso tercero, del artículo 77 bis del Seguro Social de la ley N°16.744 sobre accidentes laborales y enfermedades profesionales, dispone que: «En el evento de que las prestaciones hubieren sido otorgadas conforme a los regímenes de salud dispuestos para las enfermedades comunes, y la Superintendencia de Seguridad Social resolviere que la afección es de origen profesional, el Fondo Nacional de Salud, el Servicio de Salud o la Institución de Salud Previsional que las proporcionó deberá devolver al trabajador la parte del reembolso correspondiente al valor de las prestaciones que éste hubiere solventado, conforme al régimen de salud previsional a que esté afiliado, con los reajustes e intereses respectivos.(). Si, por el contrario, la afección es calificada como común y las prestaciones hubieren sido otorgadas como si su origen fuere profesional, el Servicio de Salud o la Institución de Salud Previsional que efectuó el reembolso deberá cobrar a su afiliado la parte del valor de las prestaciones que a éste le corresponde solventar, según el régimen de salud de que se trate, para lo cual sólo se considerará el valor de aquéllas».</p>
<p>Lo anterior, se encuentra también establecido en la letra D. Título IV. del Libro III del Compendio de Normas del Seguro Social de la Ley N°16.744 de esta Superintendencia de Seguridad Social.</p>
<p>3. Atendido lo expuesto, se encuentran legalmente legitimados para requerir los respectivos reembolsos o, en su caso, recibirlos, sólo las mencionadas entidades, careciendo esta Superintendencia de facultades para actuar fuera del marco normativo ya expuesto, incorporando a otras entidades. Por ende, se le sugiere coordinar con dichas entidades (Servicio de Salud o Fonasa), la manera de gestionar y coordinar, internamente, los respectivos reembolsos.</p>

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El Comité Estado Verde te invita a construir un futuro más limpio y sostenible

<p>Esta acción forma parte de nuestro compromiso con el cuidado del medio ambiente, la reducción de residuos y la promoción de una cultura más responsable con nuestro entorno y también forma parte de una de las actividades de nuestro «Plan de Gestión Ambiental» institucional.</p>
<ul>
<li><strong>¿Qué podrás reciclar?:</strong>
<ul>
<li>Plásticos</li>
<li>Papel y cartón</li>
<li>Latas.</li>
</ul>
</li>
<li><strong>Ubicaciones iniciales:</strong><br></br>
Agencia Regional Metropolitana y Edificio Central.</li>
<li><strong>Fecha de inicio:</strong><br></br>
Julio.</li>
<li><strong>Empresa de retiro del reciclaje:</strong><br></br>
La Caja Verde.</li>
</ul>
<p>Cada acción cuenta. Separar tus residuos es un pequeño gesto con un gran impacto para el planeta. ¡Súmate al cambio y sé parte de esta transformación verde!</p>
<p>Además, te invitamos a revisar las guías de reciclaje, que te explican qué elementos podrás reciclar en cada contenedor.</p>
<p>Juntos podemos lograr una comunidad más limpia, consciente y sostenible.</p>
<p>Gracias por cuidar el lugar donde trabajamos y convivimos.</p>
<p>Con compromiso ambiental,</p>
<p><strong>Comité Estado Verde.</strong></p>

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Circular N° 49 del 18-07-2025 : Informa tabla de cálculos de reajustes y multas…

Informa tabla de cálculos de reajustes y multas para el mes de agosto 2025 Fuente: Subdirección de Fiscalización….

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Resolución N° 88 del 18-07-2025 : Delega en los (las) subdirectores (as) las facu…

Delega en los (las) subdirectores (as) las facultades que indica y revoca resoluciones EX.SII N° 58, de 24 de abril de 2009 y EX SII N° 23 de 21 de febrero de 2025. Fuente: Subdirección Jurídica….

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Resolución N° 87 del 18-07-2025 : Reorganiza las unidades que conforman el depart…

Reorganiza las unidades que conforman el departamento Subdirección Jurídica y establece ámbitos de competencia de las unidades que lo conforman. Deja sin efecto resolución EX. SII N°46 de 2024 y modifica resoluciones EX. SII N°128 de 2024 y resolu…

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Dictamen O-01-S-02081-2025

<p>1. Se ha recepcionado Oficio del antecedente, solicitando informar al tenor de lo expuesto en presentación por doña Bárbara Valdebenito Bustos, respecto de la situación de trabajadores que resulten electos para formar parte del Comité Paritario de Higiene y Seguridad sin su consentimiento, esto, a la luz del Decreto Supremo N° 44 de 2024.</p>
<p>2. Al respecto cabe tener presente que el Decreto Supremo 44, en su artículo 2° derogó el decreto supremo N° 54, de 1969, anterior reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, quedando así su regulación establecida definitivamente en el párrafo 3° del Título III del citado decreto, artículos N°s 23 al 49, disponiéndose en el inciso 2° del artículo N° 29, que para los efectos de la votación, se considerarán candidatas a integrar el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, todas las personas trabajadoras que cumplan los requisitos a que se refiere el artículo N° 32 de este reglamento, sin perjuicio del derecho de cada persona de promover su propia candidatura.</p>
<p>3. El objetivo de la integración del comité bipartita es que en el desarrollo de la función de dicho organismo técnico se tengan en consideración los intereses y visiones de los dos estamentos que componen los lugares de trabajo, empleadores y personas trabajadoras. Asimismo, la norma que considera candidatas a todas las personas trabajadoras que cumplan los requisitos (art. 29 inc. 2° del D.S. 44), busca asegurar la participación e integración de las personas trabajadoras en el citado comité.</p>
<p>4. Desde esta perspectiva, esta Superintendencia reconoce el carácter universal de la norma en cuanto a la elegibilidad de los representantes de las personas trabajadoras.</p>
<p>Lo anterior, no obsta que quien resulte elegido pueda declinar expresamente su participación en dicho comité, invocando motivos personales.</p>
<p>5. Ello, resulta concordante con el criterio sostenido por el órgano contralor en cuanto los representantes de los trabajadores no pueden ser elegidos contra su voluntad, pues, de ser así, se alteraría el mecanismo de elección, en el sentido que, en éste, se encuentra implícita la existencia de un interés por integrar el referido organismo. (Dictamen N° E377065 N°23 de 2023) situación que no se ve alterada a la luz de lo dispuesto en el DS N° 44/2024.</p>
<p>6. Es todo cuanto se puede informar.</p>

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