Circular 3869

FLUJO Y REPORTE DE INFORMACIÓN DEL PROCESO DE ATENCIÓN DE
TRABAJADORES/AS EN SITUACIONES DE IMPACTO EN LA SALUD MENTAL
MODIFICA EL TÍTULO III. CALIFICACIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES, DEL
LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES
PERMANENTES Y EL TÍTULO I. GENERALIDADES, DEL LIBRO V. PRESTACIONES
MÉDICAS, AMBOS DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N° 16.744

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SUSESO expone ante Comisión Investigadora de la Cámara sobre licencias médicas. Comisión Investigadora de la Cámara

<p style=»text-align: right; «>Valparaíso, lunes 7 de julio de 2025</p>
<p>La superintendenta (s) de Seguridad Social, Patricia Soto, tardó exactos 20 minutos en exponer los avances, medidas y acciones adoptadas por su institución en materia de fiscalización, regulación y control de licencias médicas ante la Comisión Investigadora Especial de la Cámara de Diputados, que aborda el mal uso del derecho a reposo en caso de enfermedad. Dentro de los anuncios presentados por la autoridad nacional, indicó que se harán cargo de identificar los casos de salidas del país durante licencias médicas en el sector privado.</p>
<p>En su presentación la superintendenta (s) anunció que «ya hemos solicitado a la PDI la información sobre salidas y entradas del país de 2 millones 800 mil trabajadores del sector privado que en el 2024 y hasta mayo de 2025 hicieron uso de licencia médica», con el objetivo de verificar si hubo incumplimiento del reposo médico y de esta manera informar a la Compin e Isapres.</p>
<p>Acompañada por el intendente de Beneficios Sociales, Luis Díaz, y el intendente de Seguridad y Salud en el Trabajo, José Francisco Castro, la autoridad dio cuenta del fortalecimiento de la fiscalización del sistema o «ruta» de las licencias médicas, que incluye un aumento sustancial en las investigaciones a profesionales emisores y una serie de cruce de datos con el fin de prevenir el uso indebido de este importante instrumento de la seguridad social.</p>
<p>Además, Soto informó que se han adoptado nuevos mecanismos de control en la emisión, gracias a la recién publicada Ley N°21.746, de mayo de este año, que permitirán la identificación, por ejemplo, de los profesionales que se auto emiten licencias médicas, aquellos que generan licencias estando ellos con una y de emisores de licencias que tienen reposo médico y salen del país.</p>
<p>Finalmente, la superintendenta (s) anunció la reestructuración interna de la institución y el fortalecimiento de la regulación con la generación de nuevas normas que eliminen las brechas detectadas en materia de licencias médicas.</p>
<p>Con estas acciones la Suseso busca contribuir al correcto uso de la licencia médica como un importante instrumento de la seguridad social de nuestro país.</p>
<p class=»cvGsUA direction-ltr align-start para-style-body»></p>

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ORD.N°473

«En el evento que la entidad empleadora y el personal de seguridad a su servicio, pactaran conforme a lo establecido en el Decreto N°867 de 17.03.2018, en el contrato de trabajo una cláusula que obligue a esos trabajadores comunicar cualquier condena de que sean objeto durante la relación laboral, la verificación de su incumplimiento constituye una cuestión de hecho ajena a las facultades de este Servicio, siendo de competencia de los Tribunales de Justicia, por las razones expuestas en el cuerpo de este informe. «

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ORD.N°471

«La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar una cláusula de un convenio colectivo respecto de la que existe controversia entre las partes, por las razones expuestas en el presente informe.»

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ORD.N°470

«La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre una materia sobre la cual existe controversia entre las partes, correspondiendo el conocimiento y resolución de la misma al Juzgado de Letras del Trabajo competente.»

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ORD.N°469

«Es un deber legar del empleador controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, por lo cual resulta obligado a llevar un libro de asistencia del personal, un reloj control con tarjetas de registro o un sistema electrónico de registro, de modo que, en caso de incumplimiento de la obligación señalada, pueden las organizaciones sindicales denunciar tal circunstancia ante la oficina de la Inspección del Trabajo respectiva.»

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SII presentó denuncia ante la Fiscalía por eventual participación de funcionarios en esquema de financiamiento informal

El Servicio de Impuestos Internos presentó esta tarde ante el Ministerio Público una denuncia para que se investigue la eventual participación de algunos funcionarios de la institución en un esquema informal de préstamos e inversiones de dinero, del cual tomó conocimiento en las últimas horas a través de una presentación recibida por los canales internos establecidos para ello.

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Director del SII enfatiza que fue él mismo quien pidió actualizar tasación de su propiedad para el pago de contribuciones

A propósito del reportaje exhibido anoche por TVN, el director del Servicio de Impuestos Internos, Javier Etcheberry, enfatizó hoy que en su calidad de contribuyente y de autoridad, ha efectuado todas las gestiones ante los organismos pertinentes con el objetivo de regularizar su propiedad, tanto en la Municipalidad de Paine, la DGA y la DOH del Ministerio de Obras Públicas, como ante el SII, a quien él mismo, en el contexto de la Ley 20.780, entregó el 2016 información para actualizar la tasación del inmueble, incorporando ampliaciones en la superficie construida que no estaban registradas en el catastro. Luego, al momento de asumir la cabeza del organismo, instruyó a los responsables del área a utilizar esos mismos antecedentes de manera que se reflejaran en el cobro de sus contribuciones.

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ORD.N°464

«El permiso por contraer matrimonio o celebrar un acuerdo de unión civil existe en función de cada uno de estos hechos, de manera que en el evento que un trabajador/a suscriba un acuerdo de unión civil y posteriormente celebre un matrimonio tendrá derecho a gozar del referido beneficio en ambas ocasiones, cumpliendo con los requisitos indicados en el artículo 207 bis del Código del Trabajo.»

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ORD.N°463

«El límite establecido para el personal por la Ley N°19.378 en el artículo 54 del Decreto N°1.889, del Ministerio de Salud, no resulta procedente respecto de quienes ingresan por primera vez a la dotación de salud.»

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