ORD.N°560

«Las horas desempeñadas por los funcionarios regidos por la Ley N°19.378 a continuación de su jornada ordinaria de trabajo deben ser compensadas con descanso complementario o pagarse con un 25% o 50% de recargo sobre el valor de la hora diaria de trabajo según sea el caso.»

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ORD.N°559

‘Los perfiles de los cargos que conforman el equipo «Vendedores Comisionistas» de la empresa recurrente sólo enumeran las obligaciones de los trabajadores, pero no la oportunidad o periodicidad con que ellas deben ejecutarse, por lo que este Servicio no puede emitir el pronunciamiento solicitado.’

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