Circular N° 48 del 07-11-2025 : Tablas de impuesto único de segunda categoría p…

Tablas de impuesto único de segunda categoría para el mes de agosto de 2025 e información adicional relacionada con dicho tributo. Fuente: Subdirección Normativa…

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Circular N° 47 del 07-11-2025 : Operaciones de crédito de dinero. Valor de la U…

Operaciones de crédito de dinero. Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 10 de julio de 2025 y el 9 de agosto de 2025, ambos inclusive. Fuente: Subdirección Normativa…

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ORD.N°452/17

«1. De acuerdo con lo sostenido en el Dictamen N°1078/28 de 08.03.2017 emitido por esta Dirección, es posible verificar el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 364 del Código del Trabajo respecto de los sindicatos interempresa, de agrupar a trabajadores que se desempeñan en empresas del mismo rubro o actividad económica considerando el Clasificador de Actividades Económicas, CIIU4.CL 2012, que fue aprobado mediante el Decreto N°187 de 2014 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, así como también aquellos antecedentes que pudieren recabarse a través de la actuación inspectiva de este Servicio y/o los aportados por las partes involucradas en el respectivo proceso de negociación colectiva. 2. Para determinar el cumplimiento del requisito de contar con un total de afiliados no inferior a los cuórums señalados en el artículo 227 del Código del Trabajo -respecto de los trabajadores que represente en esa empresa un sindicato interempresa-, es dable considerar también el supuesto previsto en el inciso segundo de dicha disposición legal, en orden a que, en aquellas empresa en las cuales no exista un sindicato vigente se requerirá de al menos ocho trabajadores durante el primer año desde su constitución.»

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ORD.N°451/16

«1. Se reconsidera parcialmente la doctrina contenida en los Dictámenes N°5346/92 de 28.10.2016, N°4142/106 de 28.10.2016, N°1563/38 de 07.04.2017, N°3191/82 de 12.07.2017, N°5835/131 de 01.12.2017; N°1012/16 de 20.02.2018 y N°1287/23 09.03.2018 de este Servicio, en lo que respecta a la suspensión de la negociación colectiva, así como toda aquella posterior que resulte incompatible con lo aquí razonado, estableciéndose que, el artículo 360 del Código del Trabajo no ha dispuesto que la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia impida el inicio de la negociación colectiva salvo, única y exclusivamente, en el caso previsto en el inciso cuarto de la citada disposición legal. 2. Complementa, en lo pertinente, la doctrina institucional contenida en el Dictamen N°5346/92 de 28.10.2016, en el sentido de establecer que, resulta plenamente aplicable la prórroga hasta el día hábil siguiente que dispone el inciso segundo del articulo 312 del Código del Trabajo a cualquiera de los plazos establecidos en el Libro IV que venciere en sábado, domingo o festivo, incluyendo aquel previsto en el inciso segundo del artículo 361, referido al plazo de cuarenta y ocho horas que tiene la comisión negociadora sindical para responder la propuesta de conformación de equipos de emergencia del empleador. n3. Complementa, en lo pertinente, la doctrina institucional contenida en el Dictamen N°5346/92 de 28.10.2016, en el sentido de establecer que, el silencio de la comisión negociadora sindical o la respuesta extemporánea a la propuesta del empleador sobre conformación de equipos de emergencia en caso alguno podrá implicar que se entienda aceptada la propuesta formulada con infracción a la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia previamente establecida en la empresa de que se trate, debiendo el sindicato, en tal caso, proveer únicamente los trabajadores que se ajusten a esta última. 4. A diferencia del procedimiento de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, el de revisión se inicia en el contexto de un acuerdo vigente o resolución administrativa ejecutoriada que ha establecido previamente la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, por tanto, en tal caso, no procede la suspensión del inicio de la negociación colectiva, por cuanto, la presentación de una solicitud de revisión afectaría el ejercicio de ese derecho fundamental y la libertad sindical, efecto no previsto por el legislador.»

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ORD.N°450/15

«Resulta pertinente dejar sin efecto la doctrina contenida en el Dictamen N°2320/56 de 30.05.2017, puesto que la audiencia prevista en el artículo 340 del Código del Trabajo debe tener lugar cada vez que se haya recibido la respuesta del empleador conteniendo impugnaciones o reclamaciones o que se hayan recibido reclamaciones por parte de la organización sindical.»

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ORD.N°449/14

«1. Para efectos del cómputo de los plazos establecidos en los artículos 222, 233 y 269 del Código del Trabajo, así como en los artículos 9, 15 y 52 de la Ley N°19.296, deberá aplicarse en forma supletoria el artículo 25 de la Ley N°19.880, que establece que los plazos son de días hábiles excluyéndose los sábados, los domingos y los festivos. 2. Tratándose del cómputo de los plazos establecidos en el inciso tercero del artículo 223 del Código del Trabajo, así como en el inciso cuarto del artículo 10 la Ley N°19.296, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, según el cual son días hábiles los no feriados, es decir, de lunes a sábado, exceptuando los festivos. 3. Se estima jurídicamente procedente que el sindicato resultante de una fusión, en los términos previstos en el artículo 233 bis del Código del Trabajo, se afilie a una organización de grado superior en el mismo acto de fusión, siempre que así se hubiere establecido en el estatuto respectivo, aprobado por la asamblea.»

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ORD. N°447/13

«Los montos del ingreso mínimo mensual y sus efectos en materia laboral son los contenidos en el cuerpo del presente informe. «

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Ley 21751

REAJUSTA EL MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL, EL SUBSIDIO ÚNICO FAMILIAR, Y MODIFICA OTRAS LEYES QUE INDICA

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Resolución N° 83 del 07-03-2025 : Autoriza como receptor electrónico de documento…

Autoriza como receptor electrónico de documentos tributarios electrónicos a organismos públicos que se indican. Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente….

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Resolución N° 82 del 07-03-2025 : Aprueba Convenio de Intercambio de Información …

Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, y del Tribunal de Contratación Pública y el Servicio de Impuestos Internos. Fuente: Subdirección de Asistencia …

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