ORD.N°470

«La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre una materia sobre la cual existe controversia entre las partes, correspondiendo el conocimiento y resolución de la misma al Juzgado de Letras del Trabajo competente.»

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29 años, abogado desde los 24, interesado en el Derecho laboral e Informático.