Dictamen O-01-S-01954-2025

<p>En el Diario Oficial de fecha 28 de junio de 2025, se publicó la Ley N°21.751, del Ministerio del Trabajo y Previsión, que establece en su artículo 4°, los valores de los tramos de asignación familiar y maternal que regula el D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que rigen a contar del 1° de mayo de 2025.</p>
<p>tendido lo anterior, esta Superintendencia en el ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, imparte las siguientes instrucciones, las que son de aplicación obligatoria para todas las entidades administradoras del Sistema Único de Prestaciones Familiares:</p>
<p>1. NUEVOS TRAMOS DE INGRESO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES Y MATERNALES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N°18.987, MODIFICADO POR LA LEY N°21.751</p>
<p>Los nuevos tramos de las asignaciones familiares y maternales que rigen a contar del 1° de mayo de 2025, son los siguientes:<br></br>
a) $22.007.- por carga, para aquellos beneficiarios y beneficiarias cuyo ingreso mensual no exceda de $620.251.-<br></br>
b) $13.505.- por carga, para aquellos beneficiarios y beneficiarias cuyo ingreso mensual supere los $620.251.- y no exceda de $905.941.-<br></br>
c) $4.267.- por carga, para aquellos beneficiarios y beneficiarias cuyo ingreso mensual supere los $905.941 y no exceda de $1.412.957.-<br></br>
d) $0.- por carga, para beneficiarios y beneficiarias cuyo ingreso mensual sea superior a $1.412.957.-</p>
<p>Tratándose de los beneficiarios contemplados en la letra f) del artículo 2° del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y los beneficiarios/as que se encuentren en goce del subsidio de cesantía establecido en el citado D.F.L. N°150, continúan comprendidos en el tramo de ingresos mensuales indicado en la letra a), de modo que tienen derecho al valor máximo fijado para las prestaciones familiares.</p>
<p>2.- PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIAR Y/O MATERNAL RETROACTIVAS</p>
<p>Cuando corresponda pagar retroactivamente asignaciones familiares y/o maternales devengadas con anterioridad al 1° de mayo de 2025, ellas deberán otorgarse de acuerdo con la normativa y los valores vigentes en el período al cual corresponda la respectiva prestación familiar. Asimismo, deberá realizar la reliquidación de las asignaciones familiares y maternales pagadas correspondientes al mes de mayo en adelante, conforme a los nuevos valores vigentes.</p>
<p>3.- ASIGNACIÓN FAMILIAR DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES</p>
<p>Las asignaciones familiares y/o maternales a que tengan derecho los trabajadores independientes, sean obligados o no obligados a cotizar, según corresponda, serán pagadas anualmente por el Instituto de Previsión Social en el mes de diciembre de cada año, por cada causante de asignación familiar y maternal que se encuentre reconocido al 31 de diciembre del año al que correspondan dichas asignaciones.</p>
<p>Para determinar el tramo de la asignación familiar y/o maternal que corresponda a este tipo de trabajadores, hay que distinguir:</p>
<p>a) Si se trata de un trabajador independiente obligado a cotizar, se entenderá por ingreso mensual de renta imponible correspondiente al 80% del conjunto de rentas brutas gravadas por el artículo 42 N°2, de la Ley de Impuesto a la Renta, por la cual se pagó cotizaciones previsionales, más los subsidios por incapacidad laboral, las remuneraciones como trabajador dependiente y pensiones, si correspondiere, percibidos por el beneficiario en el año calendario inmediatamente anterior a aquel en que se verifique el pago de las cotizaciones, todo lo anterior dividido por doce.</p>
<p>b) Tratándose de un trabajador independiente no obligado a cotizar, se debe entender por ingreso mensual la suma de las rentas por las cuales el trabajador pagó cotizaciones previsionales, más los subsidios por incapacidad laboral, remuneraciones como trabajador dependiente y pensiones, si correspondiere, percibidos por el beneficiario en el año calendario inmediatamente anterior a aquel en que se verifique el pago de las cotizaciones, todo lo anterior dividido por el número de meses efectivamente cotizado.</p>
<p>ara determinar el valor de las asignaciones y maternales se aplicarán los tramos de ingresos vigentes al mes de julio del año en que se devenguen dichas asignaciones.</p>
<p>4.- AJUSTES EN EL PIAS ASOCIADOS AL INGRESO Y ACTUALIZACIÓN DE RECONOCIMIENTOS</p>
<p>A continuación, se señalan los ajustes que se incorporarán en los servicios de ingreso y actualización de reconocimientos de la «Plataforma Integrada de Asignación Familiar, Subsidio Único Familiar y Regímenes relacionados», (PÍAS).</p>
<p>En relación a los servicios de consulta y de extinción en el PIAS, éstos no se verán afectados por los ajustes, por lo que dichas funcionalidades permanecerán sin cambio alguno.</p>
<p>4.1. Identificación del período de vigencia de los valores de las asignaciones familiares y maternales</p>
<p>a) Para los valores de las asignaciones familiares y maternales entre el 1° de mayo y el 30 de junio de 2025 se identificará como «202502», y para la determinación de los valores debe considerarse el ingreso promedio de los meses entre enero y junio de 2024, ambos inclusive.</p>
<p>b) Para los valores de las asignaciones familiares y maternales a contar del 1° de julio de 2025 en adelante, el período se identificará como «202503», manteniendo los montos de los tramos vigentes del período anterior, y para la determinación de los valores debe considerarse el ingreso promedio de los meses entre enero a junio de 2025, ambos inclusive.</p>
<p>4.2. Ingreso en el PIAS de reconocimientos de asignaciones familiares y maternales que involucren el período 2025.</p>
<p>El período entre el 1° de enero hasta el 30 de abril de 2025, se identifica como «202501».</p>
<p>El período entre el 1° de mayo hasta el 30 de junio de 2025, se identifica como «202502».</p>
<p>Los tramos correspondientes, a contar del 1° de julio de 2025, se identificará como «202503» y se deberá informar de la forma que opera en la actualidad.</p>
<p>4.3 Actualización de Tramos en el PIAS de reconocimientos de asignaciones familiares y maternales que involucren a contar del 1° mayo de 2025</p>
<p>Las entidades administradoras deben efectuar la actualización de tramos correspondiente a los periodos «202502» y «202503» señalados en el punto anterior, para incorporar los nuevos valores asociados a los tramos de ingresos, vigentes a contar del 1° de mayo de 2025.</p>
<p>5.- ENTRADA EN RÉGIMEN DE LOS AJUSTES EN PIAS</p>
<p>Los ajustes en el sistema comenzarán a operar siguiendo la siguiente programación:</p>
<p>a) Con el fin de preparar el proceso de puesta en marcha de estos ajustes, las entidades podrán efectuar las pruebas que estimen pertinentes, en el sitio de desarrollo de https://pias-qa.suseso.cl/logine/externo</p>
<p>b) Los ajustes estarán disponibles para operar en régimen desde el lunes 7 de julio de 2025, en el sitio https://pias.suseso.cl/login/externo ,fecha desde la cual las entidades administradoras podrán efectuar, íntegramente, todas las transacciones de ingreso y actualización de reconocimiento.</p>
<p>c) En caso de presentar problemas, se debe seguir el protocolo de incidencias o consultas, descrito en el numeral 5 de la pestaña documentación técnica de la página <a href=»https://www.suseso.cl/606/w3-propertyvalue-675022.html&_absolute=1″>https://www.suseso.cl/606/w3-propertyvalue-675022.html</a>, en el sitio web de SUSESO.</p>

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Dictamen O-01-F-01947-2025

<p>1.- Por el Oficio de antecedentes, el Servicio de Salud solicita acoger y en definitiva autorizar, la incorporación al beneficio de «Cuidado Infantil after/guardería», la modalidad de «Cuidado en Domicilio para niños y niñas con edades desde los 4 años hasta los 11 años, 11 meses y 29 días».</p>
<p>2.- Al respecto, esta Superintendencia hace presente que para hacer el análisis de lo solicitado es preciso tener en consideración lo siguiente:</p>
<p>Por Oficio de 3 de noviembre de 2021, dirigido a ese Servicio de Salud, este Órgano de Control se pronunció sobre la solicitud efectuada por esa entidad, relativa a la procedencia de que el Servicio de Bienestar apoye financieramente a los cuidados infantiles, concluyendo que «desde el punto de vista doctrinario y normativo no existe inconveniente para que ese Servicio de Bienestar – si sus disponibilidades presupuestarias se lo permiten – otorgue un beneficio, que pueda apoyar financieramente a los afiliados beneficiarios del sistema de cuidados infantiles que hoy se encuentra sin cobertura.».</p>
<p>Por Oficio de 3 de abril de 2025, resolvió: «considerando que existió un pronunciamiento formal de esta Superintendencia autorizando el otorgamiento del beneficio aludido bajo la modalidad de subsidio, sin que se haya precisado que para ello se debía modificar previamente el reglamento particular del servicio de bienestar de esa Entidad, puede concluirse que ese Servicio de Salud ha obrado de buena fe al disponer de este beneficio en la forma descrita, por lo que se concluye que el Servicio de Bienestar del Servicio de Salud puede continuar otorgando el beneficio Cuidado Infantil, en consideración a que: a) lo ha estado entregando bajo la modalidad de un subsidio directo a los afiliados desde el año 2023, con presupuestos aprobados; y b) que por Oficio N°174, de 07 de febrero de 2025, presentó un proyecto de decreto exento que aprueba un nuevo Reglamento del Servicio de Bienestar de esa Entidad, en el cual se contempla el beneficio de Cuidado Infantil como subsidio en la letra n) de su artículo 16°.».</p>
<p>Al referido proyecto de decreto se le hicieron múltiples observaciones por Oficio de 14 de marzo de 2025, citado en concordancias. Por lo que está pendiente el envío del proyecto corregido a esta Superintendencia.</p>
<p>3.- Conforme a lo expuesto, la autorización dada por esta Institución Fiscalizadora mediante el citado Oficio de 2025, fue para continuar entregando el beneficio Cuidado Infantil tal como lo estaba haciendo y en consideración a que en el proyecto de decreto exento que modifica el Reglamento de su Servicio de Bienestar contempla este beneficio en la letra n) de su artículo 16°.</p>
<p>Ahora bien, el inciso segundo del artículo 14° del Reglamento General, establece: «Los Servicios de Bienestar no podrán otorgar nuevos beneficios ni establecer modalidad especial en los mismos sin previa modificación de sus respectivos Reglamentos.».</p>
<p>Conforme a este precepto el Servicio de Salud, que está trabajando la modificación al Reglamento de su Servicio de Bienestar tal como se señaló en el párrafo final del punto 2 del presente Oficio, debe incorporar esta modalidad especial de «Cuidado infantil en el domicilio», en la letra n) del artículo 16°, del aludido proyecto.</p>
<p>Por lo tanto, no corresponde autorizar una nueva modalidad de cuidado infantil antes de que el decreto exento que modifica el Reglamento del Servicio de Bienestar y que incorpora la modalidad de «cuidado infantil den el domicilio» sea promulgado y publicado en el Diario Oficial.</p>

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Carga de trabajo y exigencias emocionales son las dimensiones de más alto riesgo en personas trabajadoras según el CEAL-SM 2024. Nota CEAL-SM 2024

<p><span>Con fin de entregar una importante herramienta de análisis de los riesgos psicosociales laborales en Chile, la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) publicó los <strong>resultados de la aplicación 2024 del Cuestionario de Evaluación del Ambiente Laboral – Salud Mental</strong>, también conocido como CEAL-SM/Suseso.</span></p>
<p><span>El informe correspondiente a las evaluaciones realizadas en el año 2024 muestra que durante el año pasado se evaluaron <strong>20.451 centros de trabajo</strong>, 16.262 privados y 4.189 públicos, abarcando un total de <strong>1.016.765 personas trabajadoras.</strong> Esto representa un 37,2% más de personas trabajadoras evaluadas que en 2023.</span></p>
<p><span>Respecto a los riesgos psicosociales, el CEAL-SM 2024 detectó que el <strong>20,9% de los centros de trabajo mostraron un estado de riesgo no óptimo</strong>, es decir, con riesgo medio o alto. Los centros de trabajo donde se presentó mayor frecuencia de estado de riesgo no óptimo fueron de las áreas de la <strong>salud</strong> (41,6%), <strong>administración pública</strong> (38,2%) y <strong>educación</strong> (34,4%).</span></p>
<p><span>De las 12 dimensiones que mide el instrumento, las con mayor porcentaje de centros de trabajo en estado de riesgo alto en promedio son <strong>carga de trabajo</strong> (22,9%), <strong>exigencias emocionales</strong> (20,6%) y <strong>equilibrio trabajo y vida privada</strong> (13,3%).</span></p>
<p><span>Por otra parte, <strong>357.831 personas trabajadoras declararon haber sufrido violencia o acoso en el trabajo</strong> al menos una vez durante los últimos 12 meses. El 38,8% de las mujeres y el 32,7% de los hombres experimentaron alguna de estas situaciones en este período.</span></p>
<p><span>Otro de los aspectos que evalúa el CEAL-SM/Suseso es la salud mental, y el 2024 se observó una diferencia significativa entre mujeres y hombres en esta dimensión. Un <strong>67,9% de las mujeres trabajadoras</strong> presentaron un riesgo de salud mental no óptimo (medio y alto), mientras que el <strong>56,2% de los hombres</strong> se encontraron en la misma situación.</span></p>
<p><span>El cuestionario CEAL-SM/Suseso se debe aplicar cada dos años en todas las empresas, organismos públicos y privados que se encuentren legal y formalmente constituidas. Quedan excluidas las empresas con menos de 10 trabajadores.</span></p>
<p><a href=»https://www.suseso.cl/607/w3-article-758966.html&_absolute=1″>Revisa acá</a> los resultados de la aplicación 2024 del CEAL-SM/Suseso.</p>
<p class=»cvGsUA direction-ltr align-start para-style-body»></p>

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Dictamen O-01-S-01957-2025

<p>1.- En el Diario Oficial de fecha 28 de junio de 2025, se publicó la Ley N° 21.751, que determina a contar del 1° de mayo de 2025, el monto del ingreso mínimo mensual para fines no remuneracionales.</p>
<p>Atendido lo anterior y que el nuevo monto del ingreso mínimo debe considerarse para la determinación del monto de los beneficios previsionales que están expresados en ingresos mínimos o porcentajes de él, es decir, para fines no remuneracionales, esta Superintendencia en el ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones al tenor de lo que se indica:</p>
<p>a) El artículo 17 del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que el monto diario de los subsidios maternales no podrá ser inferior a la trigésima parte del cincuenta por ciento del ingreso mínimo que rija para el sector privado.</p>
<p>El monto diario mínimo que se debe considerar para el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral de origen maternal, por permiso postnatal parental y por enfermedad grave del niño menor de un año, a contar del 1° de mayo de 2025, asciende a $5.683. Dicho monto será también aplicable a los subsidios maternales de las mujeres con contrato de trabajo a plazo fijo o por obra, servicio o faena determinada que, a la sexta semana anterior al parto, no tengan un contrato de trabajo vigente, al tenor de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N°20.545.</p>
<p>Igualmente deberá pagarse el monto diario de $5.683 a contar del 1° de mayo de 2025, en aquellos casos de subsidios iniciados con anterioridad a la fecha indicada y cuyo valor diario sea superior al mínimo vigente hasta el 30 de abril de 2025 ($5.486) e inferior al nuevo valor mínimo ($5.683).</p>
<p>2. Las instrucciones impartidas por el presente Oficio, son de aplicación obligatoria para todas las entidades que participan del Régimen de Subsidios Maternales.</p>

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Dictamen O-01-S-01955-2025

<p>En el Diario Oficial de 28 de junio de 2025, se publicó la Ley N°21.751 que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, y además, entre otros, el monto del subsidio familiar a contar del 1° de mayo de 2025.</p>
<p>Atendido lo anterior, esta Superintendencia en virtud de las atribuciones que le otorgan las Leyes N°s.16.395 y 18.020, imparte las siguientes instrucciones en materia de subsidio familiar:</p>
<p>a) Conforme lo establece el artículo 6° de la Ley N°21.751, a partir del 1 de mayo de 2025, corresponde elevar el monto del subsidio familiar, fijándolo en $22.007 al mes.</p>
<p>b) En relación con el pago de subsidios familiares devengados con anterioridad al 1° de mayo de 2025, deberán tenerse presente los valores vigentes al mes de devengo de los mismos.</p>
<p>Se solicita dar la más amplia difusión a estas instrucciones, especialmente entre las personas encargadas de su aplicación.</p>

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Dictamen 91539-2025

<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional; y la Resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p>1.- Que, mediante presentación de 21/04/2025, ha recurrido nuevamente esta Superintendencia la interesada , solicitando un pronunciamiento respecto al procedimiento para regularizar sus cotizaciones de salud, mal enteradas en FONASA por intermedio de la CCAF, encontrándose afiliada a la ISAPRE.</p>
<p>Que, al respecto, mediante el Oficio de 07/04/2025, este Servicio informó a la persona interesada la respuesta de la C.C.A.F.</p>
<p>2.- Que, atendido que la situación de la interesada no se ha regularizado, requerido informe a la citada Caja, indicó mediante carta de 28/04/2025, que con fecha 16 de abril de 2025 mediante la casilla electrónica que indica dio respuesta a la reclamación de la empresa , en los términos de su carta de respuesta, adjunta.</p>
<p>Que, requerida la citada ISAPRE, remitió carta de 06/05/2025, adjunta.</p>
<p>3.- Que, sobre esta materia, se debe señalar que existe un proceso establecido por la Superintendencia de Salud para corregir este tipo de errores, llamado «regularización de cotizaciones mal enteradas». En concreto, existen dos procesos:</p>
<p>- <strong>Proceso de Reembolso Masivo:</strong> Este es un proceso general entre las ISAPRES y FONASA. FONASA verifica con las CCAF si la cotización completa fue pagada (una parte en FONASA y otra en la CCAF). Una vez verificado, la ISAPRE solicita a FONASA el reembolso del 7% de la cotización de salud que fue mal enterada. Este proceso sigue las reglas de la Circular IF/N°<a href=»https://www.superdesalud.gob.cl/app/uploads/2012/01/articles-7390_recurso_1.pdf&_absolute=1″>164</a> de la Superintendencia de Salud.</p>
<p>- <strong>Proceso de Solicitud Directa:</strong> La ISAPRE o el afiliado, pueden solicitar directamente a FONASA el traspaso de las cotizaciones que fueron mal enteradas.</p>
<p>En cuanto al proceso de reembolso masivo de cotizaciones mal enteradas, cuyo detalle se informa en el Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, específicamente en el Libro V. aspectos operacionales y administrativos, 5.4 Título IV: cotizaciones previsionales, 5.4.9 información que se debe proporcionar al Fondo Nacional de Salud (FONASA) respecto de las cotizaciones que recaudan las C.C.A.F., mal enteradas en ellas por tratarse de afiliados a una ISAPRE, 5.4.9.1 solicitud de reembolso, se señala:</p>
<p>La ISAPRE solicitará a FONASA el reembolso del 7% de la cotización para salud, mal enterada por los empleadores en dicho organismo público, para lo cual las ISAPRES, deben ajustarse al proceso establecido según Circular IF/N° 164, de 3 de enero de 2012, de la Superintendencia de Salud.</p>
<p>Para realizar la devolución del 7% correspondiente a la cotización de salud, cuando un empleador ha enterado un porcentaje en FONASA y el porcentaje restante en las C.C.A.F., FONASA debe verificar que el porcentaje diferencial haya sido efectivamente enterado en una C.C.A.F.</p>
<p>Al efecto, para dar respuesta oportuna a las ISAPRE, el FONASA mensualmente debe realizar una consulta a las C.C.A.F, remitiendo una nómina con las cotizaciones que han sido enteradas y registradas con el porcentaje correspondiente a la cotización de salud de FONASA, a fin de que aquéllas verifiquen la recaudación de la cotización restante.</p>
<p>El FONASA debe realizar la consulta poniendo a disposición de las C.C.A.F., un archivo conforme al formato señalado en el Anexo N°4: Formato archivo enviado por FONASA a las C.C.A.F. para consulta sobre cotizaciones mal enteradas del Título IV del Libro V del Compendio de la Ley N°18.833, los días 22 de cada mes o el día hábil siguiente, cuyo contenido corresponderá al proceso de recaudación de cotizaciones de salud del periodo anterior.</p>
<p>4.- Que, en cuanto al proceso de regularización de cotizaciones mal enteradas por solicitud directa: La aseguradora de destino puede solicitar directamente a la aseguradora de origen el traspaso de las cotizaciones mal enteradas, ya sea a petición del responsable del pago de la cotización, del afiliado, o por antecedentes que disponga la propia aseguradora.</p>
<p>Que, por tanto, atendido que en este caso existe una gestión directa del empleador y de la afiliada, se remiten los antecedentes a la ISAPRE, para que dé curso al proceso de solicitud directa, pudiendo las partes intervinientes, en caso de tener dificultades, acudir ante la Superintendencia de Salud, para que se dé aplicación a lo previsto en la citada Circular IF/N° <a href=»https://www.superdesalud.gob.cl/app/uploads/2012/01/articles-7390_recurso_1.pdf&_absolute=1″>164</a>.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p>Atendido que en este caso existe una gestión directa del empleador y de la afiliada, se remiten los antecedentes a la ISAPRE, para que dé curso al proceso de solicitud directa de cotizaciones mal enteradas, pudiendo las partes intervinientes, en caso de tener dificultades, acudir ante la Superintendencia de Salud, para que se dé aplicación a lo previsto en la citada Circular IF/N° <a href=»https://www.superdesalud.gob.cl/app/uploads/2012/01/articles-7390_recurso_1.pdf&_absolute=1″>164</a>.</p>

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ORD.N°488

«Este servicio carece de competencia para pronunciarse sobre los alcances de la cláusula del convenio referida a la extensión de beneficios y respecto de la legalidad de la conducta del empleador respecto de la renuncia de los trabajadores a dicha extensión, dado que dicha materia no es susceptible de dilucidarse o esclarecerse por vía administrativa, al existir controversia entre las partes, cuya resolución requiere de prueba y su debida ponderación con sujeción al procedimiento establecido por la ley, todo lo cual debe verificarse ante el ente jurisdiccional competente.»

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