Con fecha 14 de marzo del año en curso, se publicó en el Diario Oficial, la Ley 20.819, la cual modifica la Ley 20.551 que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras, además la norma modifica el Decreto Ley 3.525, de 1980, del Ministerio de Minería, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería.
Una de las modificaciones a destacar es la siguiente:
3) Agréganse, en el artículo 16, los siguientes incisos tercero y cuarto:
"Sin perjuicio de lo anterior, respecto a los planes
de cierre de este tipo de empresas mineras, cuya capacidad
de extracción de mineral no sea superior a cinco mil toneladas
brutas (5.000 t) mensuales por faena minera y que carezcan
de planta de producción, depósito de relaves o de ripios
de lixiviación, se dará cumplimiento a esta obligación presentando
una declaración que contenga los antecedentes relativos a la
individualización de la faena minera y de la empresa minera,
y que especifique las medidas de cierre referidas sólo al
desmantelamiento, cierre de accesos, señalizaciones y medidas
de estabilidad física de depósitos de estériles o botaderos.
Sin embargo, en caso de contar con una o más plantas de
producción, depósito de relave o de ripios de lixiviación,
deberá, también, declararse las medidas y acciones siguientes:
desenergización de instalaciones; retiro de materiales y repuestos;
manejo de residuos o desechos peligrosos, industriales o domésticos
; protección de estructuras remanentes; establecimiento de
canales perimetrales y un sistema de evacuación de aguas;
compactación de berma de coronamiento; cubrimiento con material
que evite la erosión; adopción de medidas de estabilidad física
para el muro del tranque y construcción de zanjas interceptoras,
según corresponda.".
Para revisar el texto integro de la recién públicada Ley 20.819 puedes seguir el siguiente link.