Se modifica la Ley 20.551 que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras

Con fecha 14 de marzo del año en curso, se publicó en el Diario Oficial, la Ley 20.819, la cual modifica la Ley 20.551 que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras, además la norma modifica el Decreto Ley 3.525, de 1980, del Ministerio de Minería, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería.

Una de las modificaciones a destacar es la siguiente:
3) Agréganse, en el artículo 16, los siguientes incisos tercero y cuarto:
      
     "Sin perjuicio de lo anterior, respecto a los planes 
de cierre de este tipo de empresas mineras, cuya capacidad 
de extracción de mineral no sea superior a cinco mil toneladas 
brutas (5.000 t) mensuales por faena minera y que carezcan 
de planta de producción, depósito de relaves o de ripios 
de lixiviación, se dará cumplimiento a esta obligación presentando
 una declaración que contenga los antecedentes relativos a la 
individualización de la faena minera y de la empresa minera, 
y que especifique las medidas de cierre referidas sólo al 
desmantelamiento, cierre de accesos, señalizaciones y medidas
 de estabilidad física de depósitos de estériles o botaderos.
     Sin embargo, en caso de contar con una o más plantas de
 producción, depósito de relave o de ripios de lixiviación,
 deberá, también, declararse las medidas y acciones siguientes: 
desenergización de instalaciones; retiro de materiales y repuestos;
 manejo de residuos o desechos peligrosos, industriales o domésticos
; protección de estructuras remanentes; establecimiento de 
canales perimetrales y un sistema de evacuación de aguas; 
compactación de berma de coronamiento; cubrimiento con material 
que evite la erosión; adopción de medidas de estabilidad física 
para el muro del tranque y construcción de zanjas interceptoras,
 según corresponda.".

Para revisar el texto integro de la recién públicada Ley 20.819 puedes seguir el siguiente link.