ORD.N°14

«1. La jornada laboral de los profesionales de la educación y el personal no docente que se desempeñan en establecimientos particulares pagados debe ajustarse conforme a lo dispuesto en la Ley N°21.561.nn2. La jornada laboral de los profesionales de la educación y el personal asistente de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, en colegios particulares subvencionados y aquellos regidos por el D.L. N°3.166, no se ve modificada por la Ley N°21.561, por no serles aplicables las disposiciones del Código del Trabajo en esta materia.»

ORD.N°11

«Las personas contratadas bajo la modalidad a honorarios tienen derecho al descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 si cumplen con todos los requisitos exigidos por esta normativa.»

ORD.N°9

‘El sistema de registro y control de asistencia denominado «BIOSIGN», consultado por la empresa Vars Computación S.p.A., Rut N°78.707.480-4, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.’

ORD.N°846/53

«1. El administrador de un establecimiento educacional técnico-profesional de administración delegada se encuentra facultado para convocar, durante el período de interrupción de las actividades escolares, al personal docente y asistente de la educación del referido establecimiento para actividades de formación y/o capacitación por hasta por tres semanas consecutivas, pese a no haber ejercido anteriormente tal derecho.nn2. El legislador no estableció un procedimiento especial para la convocatoria a realizar actividades de formación o capacitación durante el feriado de los trabajadores que se desempeñen en establecimientos educacionales técnico-profesionales de administración delegada, lo que no obsta a que en dicha convocatoria el empleador deberá dar cumplimiento a los requisitos legales señalados en el cuerpo del presente informe.n3. Corresponde al empleador, dentro de sus facultades de mando y dirección, decidir la duración de las actividades formativas y de capacitación a las que convoca a sus trabajadores el feriado, debiendo respetar el máximo legal de tres semanas consecutivas.n4. Corresponde al empleador decidir las acciones que estime procedente, con observancia de las normas legales vigentes, en caso de que los trabajadores no concurran a la convocatoria realizada o concurriendo se nieguen a realizar las labores encomendadas.n5. Corresponde al empleador aplicar una causal de término de la relación laboral, siendo los Tribunales de Justicia quienes determinan la legalidad y procedencia de dicha medida.»

ORD.N°4

‘Las funciones desarrolladas por los trabajadores que se desempeñan como «guías excursionistas» de la empresa solicitante no pueden quedar exceptuadas de jornada de acuerdo con lo dispuesto en el cuerpo del presente informe.’

ORD.N°3

«Este Servicio debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, toda vez que las circunstancias sobre las cuales recaería dicha opinión en la empresa determinada, se encuentran actualmente sometidas a conocimiento y tramitación ante los Tribunales de Justicia. «

ORD.N°2

«No resulta procedente que en un documento interno de la Corporación Municipal se señale en forma genérica la improcedencia de la asignación directiva establecida por los artículos 27 de la Ley N°19.378 y 76 del Decreto N°1.889 del Ministerio de Salud en los términos expuestos en el presente oficio. «

ORD.N°848

«Se autoriza el pago del bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Dalcahue. «

ORD.N°847

«Se autoriza el pago del bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Dalcahue. «

ORD.N°843

«1) Mientras no entre en vigor la modificación introducida al inciso primero del artículo 25 bis del Código del Trabajo, relativa a la jornada laboral, continuará vigente la jornada de 180 horas mensuales, la cual no podrá distribuirse en menos de veintiún días. Sin perjuicio de ello, nada obsta que las partes acuerden anticipadamente acogerse a la semanalización de la jornada de 40 horas semanales, siempre que se cumplan, además, los criterios establecidos en la jurisprudencia administrativa de este Servicio aplicable al sector. nn2) Corresponde aplicar al peoneta la misma jornada laboral que a los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, cuando se desempeñe junto a estos efectuando los mismos recorridos.nn3) No procede imputar los tiempos de espera a la jornada laboral. No obstante, las tareas auxiliares- entendiendo por tales, a modo ejemplar, aquellas señaladas en el cuerpo del presente informe- que se encuentren debidamente especificadas en el contrato de trabajo, son imputable a la jornada ordinaria de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana. «