ORD.N°825/46

«Fija sentido y alcance del artículo 1° numeral 6 de la Ley N°21.561, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral, que modifica el artículo 25 ter del Código del Trabajo.»

ORD.N°812/45

«Deniega reconsideración de Dictamen N°269/5 de 25.04.2025.»

ORD.N°824

‘Los antecedentes presentados por la empresa Tawa Recursos Humanos S.p.A., para respaldar al sistema de generación. gestión y firma de documentación laboral electrónica «Workin Docs», no dan cuenta del cumplimiento de todas las exigencias contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se rechaza la solicitud. ‘

ORD.N°823

‘1) La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto a las disposiciones de un auto acordado dictado por la Excelentísima Corte Suprema, en razón de sus atribuciones constitucionales y legales, por lo que no corresponde abstenerse de pronunciarse sobre dicha materia.nn2) El Director Nacional del Trabajo en ejercicio de sus atribuciones para adoptar las medidas necesarias para atender las necesidades que le competen, dispuso la implementación de una plataforma informática denominada «Ventanilla Notarial» para el oportuno cumplimiento de la instrucción impartida por la Corte Suprema en su Auto Acordado de 18.12.1998, complementado con fecha 19.03.1999.nn3) La obligación que recae sobre los empleadores conforme al numeral 3 del artículo 1 del Decreto N°14, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, consiste en el registro de ciertos datos de las terminaciones de contrato de trabajo y no en el registro del finiquito suscrito ante ministro de fe con las formalidades o solemnidades que exige la ley.’

ORD.N°799/42

«Resulta procedente otorgar el permiso contemplado en el artículo 66 quinquies del Código del Trabajo al personal regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal en los términos expuestos en el presente oficio.»

ORD.N°763/41

«Para computar el plazo que posee un educador para contestar los cargos formulados en su contra en un proceso disciplinario, incoado en razón de lo dispuesto en el artículo 72 letra b) del Estatuto Docente, corresponde considerar como días hábiles los sábados, salvo que ellos coincidan con un feriado. «

ORD.N°820

«1. Si en los hechos el empleador redujo unilateralmente la jornada laboral, sin realizar previamente un proceso de diálogo entre las partes, incurrió en una conducta contraria a la normativa que debe ser denunciada ante la Inspección del Trabajo respectiva. nn2. La reducción de la jornada máxima semanal no puede representar una disminución de las remuneraciones de los trabajadores. Por lo tanto, las partes deberán respetar la remuneración fija que hubieren acordado y en el caso de que existan remuneraciones variables o mixtas acordadas— en su componente variable—, los contratantes deberán pactar la adecuación del sistema remunerativo a fin de ajustarlo a la reducción horaria de manera tal que la implementación de la ley N°21.561 no provoque una disminución en las remuneraciones de los trabajadores. nn3. En caso de no existir acuerdo, el empleador está obligado a mantener las remuneraciones de sus trabajadores, y, por lo tanto, si aquellos están sujetos a una remuneración exclusivamente variable, el empleador deberá ajustar en forma proporcional los parámetros que sirven de base de cálculo de tales estipendios. Por otra parte, si el dependiente ha convenido un sistema remunerativo mixto, compuesto por el sueldo fijo y remuneraciones variables, el empleador deberá mantener el monto del sueldo fijo convenido y efectuar los ajustes en la forma de computar las remuneraciones variables con la finalidad de evitar perjuicios de los dependientes. nn4. La regulación legal ha creado una posibilidad cierta de acuerdo acerca de la distribución de la jornada de trabajo semanal en 4 días, oportunidad de negociación entre las partes que mantiene vigente en la actualidad, una vez cumplida alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 8° transitorio de la ley N°21.561.»

ORD.N°819

«Si las partes, individualmente consideradas, han pactado en el contrato de trabajo la imputabilidad del tiempo de colación a la jornada diaria mediante una cláusula de un contrato individual (expresa o tácita), esta sólo puede ser modificada mediante el acuerdo de las partes, conforme a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 5° del Código del Trabajo. «

ORD.N°817

«Resultaría procedente el otorgamiento de la asignación contemplada en el artículo 45 de la Ley N°19.378 respecto del personal médico por el que se consulta, en los términos expuestos en el presente oficio. «