ORD.N°796

«1. La disminución de los socios del Sindicato N°1 de Empresa HYO —constituido al amparo de la norma del artículo 227 inciso segundo del Código del Trabajo—, a un número inferior a veinticinco, habiendo transcurrido el plazo máximo de un año con que contaba para completar el cuórum previsto en la aludida disposición legal, no constituye causal de caducidad de la personalidad jurídica de la referida organización sindical, por cuanto, se constató por este Servicio que, antes de vencerse dicho término, aquella acreditó el cumplimiento del cuórum exigido por la ley.nn2. La circunstancia de que el aludido sindicato se encuentre en receso no habilita al empleador a cesar en los descuentos de los montos correspondientes a las cotizaciones mensuales fijadas por dicha organización, que aquel ha debido aplicar a las remuneraciones de sus afiliados a partir de su constitución y a efectuar el depósito de dichas sumas en la cuenta corriente o de ahorro respectiva. «

ORD.N°795

‘El sistema de registro y control de asistencia denominado «BIZNET Control asistencia», consultado por la empresa Biznet IT Tecnologías de la Informacion Ltda., no se ajusta a las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. ‘

ORD.N°780

«El descanso adicional dispuesto en el artículo 150 letra d) del Código del Trabajo, no resulta aplicable a los trabajadores del Cuerpo de Bomberos que vivan en las dependencias de su empleador. «

ORD.N°779

‘El sistema de registro y control de asistencia denominado «Access», consultado por la empresa e-digital S.A., Rut N°76.741.436-6, no se ajusta a las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. ‘

ORD.N°778

‘El sistema de registro y control de asistencia denominado «Agroprime Gestión de Personas», consultado por la empresa Prime Tecnologia S.A., RUT N°76.186.359-2, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación la laboral.’

ORD.N°776

«No resulta jurídicamente procedente el otorgamiento de una asignación remuneratoria no contemplada en la Ley N°19.378 ni en su normativa complementaria. «

ORD.N°799/42

«Resulta procedente otorgar el permiso contemplado en el artículo 66 quinquies del Código del Trabajo al personal regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal en los términos expuestos en el presente oficio.»

ORD.N°763/41

«Para computar el plazo que posee un educador para contestar los cargos formulados en su contra en un proceso disciplinario, incoado en razón de lo dispuesto en el artículo 72 letra b) del Estatuto Docente, corresponde considerar como días hábiles los sábados, salvo que ellos coincidan con un feriado. «

ORD.N°771

«El pago de reliquidación de incentivos, respecto de los Ejecutivos de Ventas de la empresa Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A. contratados con anterioridad al año 2020, constituye una cláusula incorporada al contrato individual de trabajo de los beneficiarios a partir del año 2023 que, como tal, no puede ser modificada o dejada sin efecto unilateralmente por el empleador.»

ORD.N°770

«1. Contar con un e-mail es un derecho del trabajador y, al mismo tiempo, una medida de protección que busca garantizarle que siempre reciba la información que a su respecto genere el sistema de registro y control de asistencia.nn2. El empleador da cumplimiento a su obligación enrolando a cada trabajador asociado a una cuenta de correo gratuita y no corporativa y, por cierto, habiendo entregado su control. nn3. El uso de las herramientas establecidas en la Resolución Exenta N°38, por ejemplo, la firma de documentos electrónicos, es opcional para las partes, a menos que el trabajador se haya obligado contractualmente a ello, en cuyo caso el empleador podrá proceder según estipule el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la compañía.»