ORD.N°661

‘El sistema de registro y control de asistencia denominado «Prosegur Presence», consultado por la empresa Prosegur Chile S.A., RUT N°96.514.060-3, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.’

ORD.N°660

«No resulta procedente reconsiderar el Ordinario N°188, de 31.03.2025, conforme al cual la jornada ordinaria máxima aplicable a los trabajadores choferes maquinistas que no viven en las dependencias de los cuarteles de bomberos, corresponde en la actualidad a 44 horas semanales por la aplicación de las reformas introducidas por la Ley N°21.561, que hacen aplicables a su respecto lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo.»

ORD.N°653

«El empleador no se encuentra facultado para modificar unilateralmente las estipulaciones del contrato de trabajo y obligar al docente a efectuar las labores de reemplazo, requiriendo para ello, el acuerdo del trabajador.»

ORD.N°652

«Se autoriza el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular con reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento del Ministerio de Educación en la comuna de Río Bueno. «

ORD.N°651

«Atiende consultas acerca de la forma de computar el feriado proporcional, tratándose de trabajadores que prestan servicios en jornada parcial.»

ORD.650

‘El sistema de registro y control de asistencia denominado «FairCheck Control de Asistencia», consultado por la empresa LFCB Services S.p.A., no se ajusta a las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.’

ORD.N°642

«Las entidades administradoras deben llamar a concurso público de antecedentes cuando se provea la contratación de personal regido por la Ley N°19.378 sujeto a contrato indefinido y para el nombramiento de Director de establecimiento de salud primaria municipal.»

ORD.N°641

«1. La obligación que impone al empleador la norma del artículo 262 del Código del Trabajo, de efectuar los depósitos de los montos que debe descontar de las remuneraciones de los trabajadores afiliados a una organización sindical por concepto de cotizaciones ordinarias y extraordinarias, es correlativa a aquella legalmente exigida al sindicato respectivo –en caso de que cuente con cincuenta o mas socio–, de proporcionar al empleador, para tal efecto, la cuenta corriente o de ahorro, abierta a nombre del sindicato, en términos tales que, el incumplimiento de esta última obligación legal impide exigir al empleador efectuar igualmente los aludidos descuentos.nn2. El empleador está habilitado para depositar las sumas ya descontadas por concepto de cuotas sindicales a los socios de una organización en la Tesorería General de la República, bajo la modalidad del pago por consignación, en caso de que se encuentre imposibilitado de depositarlas en la cuenta corriente o de ahorro del sindicato respectivo, por encontrarse este último en receso o por no haber dado cumplimiento a la obligación legal de proporcionar alguna de dichas cuentas bancarias para tal efecto, en el evento de que cuente con cincuenta o más afiliados.»

ORD.N°640

«La doctrina vigente de este Servicio en materia de los denominados beneficios históricos, se contiene en los pronunciamientos a que alude el cuerpo de este informe, resultando procedente que este Servicio solo frente a un caso específico, a través de una investigación y no en términos genéricos, se pronuncie acerca de si existen indicios de haberse incurrido en una práctica antisindical. «

ORD.N°639

‘El sistema de registro y control de asistencia denominado «Creasis 2025», consultado por la Sociedad de Inversiones Santa Martina Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. ‘