ORD.N°361
«La entidad administradora de salud municipal no está facultada para denegar el uso de los cinco días de capacitación anuales a que tiene derecho el personal regido por la Ley N°19.378.»
«La entidad administradora de salud municipal no está facultada para denegar el uso de los cinco días de capacitación anuales a que tiene derecho el personal regido por la Ley N°19.378.»
«1.- No se observa impedimento para que la socia, doña XXXXXX, sea trabajadora bajo vínculo de subordinación y dependencia de la Sociedad Médica Cabello Zurita SpA., RUT N°77.065.862-4, dadas las razones expresadas en el presente informe. 2.- No resulta procedente que la socia, doña XXXXXXX, mantenga una relación laboral bajo vínculo de subordinación o dependencia con la Sociedad Médica Cabello Zurita SpA., RUT N°77.065.862, por los argumentos anotados en el cuerpo de este pronunciamiento.»
«La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca del ejercicio de actividades de difusión que la organización sindical pretenda realizar a través de redes sociales.»
«La emisión del pronunciamiento solicitado excedería el ámbito de atribuciones de este Servicio, por corresponder a una materia que debe conocer un Tribunal Electoral Regional.»
‘1) El beneficio denominado «Incentivo de Producción», pactado en el contrato colectivo, constituye una remuneración variable, por lo que no puede ser incluido en la base de cálculo prevista en el inciso tercero del artículo 32 del Código Del Trabajo, que corresponde percibir a los trabajadores afectos a dicho instrumento por la realización de horas extraordinarias.n2) Por el contrario, la «Bonificación Trabajo Nocturno», tiene el carácter de sueldo y, por lo tanto, debe ser considerada para los efectos del cálculo de la remuneración por horas extraordinarias.’
«Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento en los términos solicitados, sin perjuicio de las anotaciones expresadas a lo largo del presente informe.»
«No resulta procedente otorgar el beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 respecto del personal que se desempeña en clínicas odontológicas.»
«Los funcionarios regidos por la Ley N°19.378 que se desempeñen en una Corporación Municipal solo estuvieron obligados a trabajar hasta las 12 horas los días 17 de septiembre, 24 y 31 de diciembre del año 2024.»
‘Los trabajadores de la empresa de transportes «Aquiyán Ltda», tienen el derecho a recibir un aumento de su sueldo base en conformidad a los incrementos del ingreso mínimo mensual que disponga la ley, sin que sea procedente enterar el aumento con cargo a la «bonificación por tareas auxiliares».’
‘El sistema de registro y control de asistencia denominado «GenHoras», consultado por la empresa Genera S.p.A., RUT N°79.760.110-1, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.’