ORD.N°275

«Por tareas auxiliares se entienden a via ejemplar las señaladas en el presente informe.»

ORD.N°274

«La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico.»

ORD.N°259

«La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia resuelta en sede judicial.»

ORD.N°271/7

«1. No corresponde al empleador negar la tramitación de las postulaciones a la bonificación por retiro voluntario regulada en la Ley N°20.976 que reciba, debiendo dar cumplimiento a su obligación de remitirlas, junto con sus antecedentes, a la Subsecretaría de Educación. 2. La carga horaria a considerar para las profesionales de la educación que postulen a la bonificación por retiro voluntario, entre los 61 y 65 años, corresponde al número de horas de contrato vigente al 31 de octubre del año anterior al de su postulación, con las precisiones señaladas en el cuerpo del presente informe.»

ORD.N°270/6

«En atención a que los argumentos expuestos por el recurrente ya fueron ponderados al emitirse el pronunciamiento cuya reconsideración solicita, no cabe sino rechazar el requerimiento de reconsideración del Dictamen N°1831/39 de 19.10.2022.»

ORD.N°269/5

«1.-Se reconsidera el Oficio Ordinario N°1400-7268/2024 de 29.02.2024 de la D.R.T. Los Ríos en el sentido que indica. 2.-Precisa Dictamen N°33/3 de 06.01.2000 en el sentido que se indica en el presente oficio.»

ORD.N°268/4

«La calificación del personal regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal debe ser realizada por la Comisión de Calificación y las precalificaciones por el jefe directo del funcionario a evaluar, en los términos expuestos en el presente oficio.»

ORD.N°248

‘El sistema de registro y control de asistencia denominado «rFlex.io/Satelite.ai», consultado por la empresa RFlex S.P.A., Rut N°76.601.962-5, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.’

ORD.N°246

«La reducción de la jornada laboral a 40 horas semanales entra en vigor a partir del quinto año de la entrada en vigencia de la Ley N°21.561, esto es el 26.04.2028, en el caso de los trabajadores del transporte colectivo urbano de pasajeros que han acordado cumplir su jornada ordinaria semanal en turnos laborales, mientras que, aquellos que no se encuentren sujetos a turnos laborales, la gradualidad deberá ser implementada en conformidad a las reglas generales, mencionadas en el cuerpo del presente informe.»

ORD.N°245

‘El sistema de registro y control de asistencia denominado «CabWEB», consultado por la empresa Sopytec S.A., RUT N°76.008.781-5, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.’