ORD. N°129

» Se rechaza la solicitud de reconsideración del Ord. N°333 de 29.05.2024, por encontrarse sus conclusiones plenamente ajustadas a derecho.»

ORD. N°905/40

«Resulta aplicable a las Corporaciones Municipales la incompatibilidad por matrimonio contemplada en el artículo 83 de la Ley N°18.883 en los términos expuestos en este oficio. Se reconsidera toda doctrina contraria a la presente.»

ORD. N°904/39

«Resulta procedente considerar al personal contratado a plazo fijo por una Corporación Municipal para desarrollar los programas PRAPS para los efectos de la Ley N°21.308 en los términos expuestos en el presente oficio.»

ORD. N°99

«Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de La Unión.»

ORD. N°106

«No resulta legalmente procedente exigir a los docentes de aula, que prestan servicios en los colegios particulares pagados, el cuidado de la disciplina de los alumnos en los patios y en los comedores, durante sus recreos.»

ORD. N°98

» 1.Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse de una consulta de carácter genérico, respecto de la cual no se ha aportado antecedentes suficientes que permitan dar respuesta a lo consultado, sin perjuicio de lo señalado en el presente informe.»

ORD. N°97

«No resulta posible determinar que los trabajadores de la empresa Consultara e Ingeniería Geomar Ltda. que se desempeñan en terreno puedan laborar excluidos de la limitación de jornada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, en virtud de la revisión de los documentos que acompaña.nSin perjuicio de lo anterior, la norma legal citada establece el derecho a que cualquiera de las partes de la relación laboral, en caso de controversia, pueda solicitar la intervención y resolución del Inspector del Trabajo respectivo, de acuerdo con lo informado en el presente oficio.»

ORD. N°20/1

«La asignación de desempeño difícil le corresponde a los funcionarios regidos por la Ley N°19.378 que sean destinados a establecimientos calificados por el Ministerio de Salud como de desempeño difícil o a quienes ejecuten labores en un Servicio de Atención Primaria de Urgencia, en los términos expuestos en el presente oficio.»

ORD. N°2000-6224/2025

«Ante las situaciones de emergencia por temperaturas altas extremas en las regiones Metropolitana, de O’Higgins, Maule y Ñuble, así como los incendios que afectan a nuestro país, particularmente en las regiones denMaule, Ñuble y la Araucanía, y otras que pudieran adicionarse, deberán ser consideradas las disposiciones legales yndoctrina vigente de este Servicio en el ámbito laboral, contenidas en el cuerpo del presente informe.»

ORD.N°39

«1) Las labores de supervisor gate control cumplen con los requisitos fundamentales para considerarse trabajo portuario según las normas jurídicas y doctrina institucional precitadas en este ordinario. 2) Las labores de supervisor de protección cumplen con los requisitos fundamentales para considerarse trabajo portuario según las normas jurídicas y doctrina institucional precitadas en este ordinario. 3) Las labores de soporte informático cumplen con los requisitos fundamentales para considerarse trabajo portuario según las normas jurídicas y doctrina institucional precitadas en este ordinario.»