ORD. N°496
‘El sistema de registro y control de asistencia denominado «CheckIO», no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.’
‘El sistema de registro y control de asistencia denominado «CheckIO», no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.’
«El otorgamiento de una licencia médica durante el feriado de los docentes, que se desempeñan en un establecimiento educacional particular subvencionado, no habilita al trabajador para ejercer este derecho en una oportunidad distinta a la establecida por el legislador.»
«El otorgamiento de una licencia médica durante el feriado de los asistentes de la educación, que se desempeñan en un establecimiento educacional particular subvencionado, no habilita al trabajador para ejercer este derecho en una oportunidad distinta a la establecida por el legislador.»
«El otorgamiento de una licencia médica durante el feriado de los profesionales de la educación dependientes de una Corporación Municipal, que se rigen por el Estatuto Docente, no habilita al trabajador para ejercer este derecho en una oportunidad distinta a la establecida por el legislador.»
«Resulta procedente otorgar el descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 en caso de cambio de empleador, siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos por esta normativa.»
«No resulta procedente que el señor Raúl Baeza Pérez mantenga una relación laboral bajo vínculo de subordinación o dependencia con la empresa Renova Energías SPA, de acuerdo con lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.»
‘El sistema de registro y control de asistencia denominado «Smartic ERP», presentado por la empresa Vigatec S.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.’
«La reducción de la jornada laboral, dispuesta por la Ley N°21.561, no resulta aplicable a los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados.»
«1) En el marco del procedimiento previsto en el artículo 152 quáter O ter del Código del Trabajo, la ausencia de respuesta del empleador conlleva un incumplimiento de su obligación legal, toda vez que el legislador no contempla dicha alternativa dentro del procedimiento establecido. De igual forma, la respuesta del empleador fuera del plazo de quince días, siguientes al requerimiento de la persona trabajadora, incumple lo dispuesto en dicha disposición legal.n2) Si la respuesta del empleador consiste en un rechazo de la propuesta de la persona trabajadora y este no cumple la condición de acreditar, de forma justificada, que la naturaleza de las funciones de la persona trabajadora no permite la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo también se está en presencia de un incumplimiento del deber del empleador de ofrecer trabajo a distancia o teletrabajo a la persona trabajadora beneficiaria.n3) Este Servicio se encuentra habilitado para verificar en terreno dichas circunstancias, de acuerdo con la potestad fiscalizadora de este Servicio que se encuentra reconocida por el ordenamiento jurídico laboral, en virtud de los artículos 503, 505 del Código del Trabajo y 1° y 5° del D.F.L. N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo.n4) En caso que después del ejercicio de la potestad fiscalizadora de este Servicio, sea necesario dar lugar a la potestad sancionatoria, esto es, a la configuración de la respectiva infracción laboral que se sanciona a través de una multa administrativa, corresponde que las eventuales sanciones administrativas se determinen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 506 del Código del Trabajo, por tratarse de normativa de carácter general respecto de las estipulaciones del contrato individual de trabajo y, particularmente, de obligaciones que emanan de la modalidad en que se prestan los servicios.n5) El empleador debe informar por escrito al trabajador o a la trabajadora acerca de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas y los medios de trabajo correcto, y de forma previa al inicio de las labores a distancia o mediante teletrabajo, debe capacitarlo o capacitarla acerca de las principales medidas de seguridad y salud, lo que podrá ejecutar de forma directa o a través del organismo administrador del seguro de la Ley N°16.744 al que se encuentre afiliado, según lo dispuesto por los artículos 152 quáter M y N del Código del Trabajo.»
«Fija sentido y alcance de las modificaciones introducidas por la Ley N°21.643 al Código del Trabajo.»