Más de 210 mil facturadores electrónicos comenzarán a emitir boletas de ventas y servicios electrónicas a partir del 1 de enero

El 1 de enero de 2021 entra en vigencia la obligación de emitir boletas de ventas y servicios electrónicas para más de 210 mil facturadores electrónicos, que representan el 49% del total de contribuyentes que emiten boletas de ventas y servicios en el país. Powered by WPeMatico

Trabajadores dependientes que no cumplían con los requisitos para acceder al Aporte Fiscal para la Clase Media tienen hasta el 31 de diciembre para restituirlo sin reajustes, multas, ni intereses

El Servicio de Impuestos Internos recuerda que los trabajadores dependientes que presentaron diferencias entre el monto que autodeclararon como sueldo tributable de julio de 2020 al momento de solicitar el Aporte Fiscal para la Clase media y el calculado a partir de sus cotizaciones previsionales obligatorias o de lo efectivamente percibido, que tienen plazo hasta […]

Dictamen 4065-2020

<p>1. Mediante Decreto Supremo N°46, de 9 de octubre de 2019, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de fecha 19 de marzo de 2020, se introdujeron una serie de modificaciones al Decreto Supremo N°3, de 1984, del mismo Ministerio, por el cual se aprobó el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, las que dada la importancia que revisten tanto para los organismos antes señalados como para los operadores del sistema y usuarios, se detallan a continuación:</p>
<p>a) El artículo 4° de la ley N° 16.744, establece que, para los efectos del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, todos los empleadores se entenderán afiliados al Instituto de Seguridad Laboral respecto de la totalidad de sus trabajadores, salvo que se adhieran a alguna mutualidad de empleadores. Asimismo, esta disposición resulta aplicable a los trabajadores independientes afectos al referido Seguro Social.</p>
<p>El D.S. N°46 de 2019, del Ministerio de Salud modifica el artículo 2° del D.S. N°3, de 1984, del mismo Ministerio, con el objeto de establecer que la tramitación y autorización de las licencias médicas y el pago de los subsidios que correspondan a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad Laboral, será efectuada íntegramente por dicho organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744.</p>
<p>Al efecto, se establece, además, que corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social, impartir las instrucciones necesarias para la tramitación y autorización de dichas licencias médicas, así como para el pago de los subsidios derivados de éstas.</p>
<p>b) En relación al uso de la Licencia Médica Electrónica, se fortalece el uso de ésta, estableciendo para el proceso de otorgamiento y tramitación de licencias médicas, el uso obligatorio de la Licencia Médica Electrónica y de manera excepcional, el empleo de licencias médicas en papel solo en aquellas circunstancias que no pueda utilizarse la Licencia Médica Electrónica.</p>
<p>En este sentido, se modifican los artículos 5°, 8°, 9° y 66 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, estableciendo que las licencias médicas podrán emitirse en soporte papel sólo cuando existan circunstancias referidas a la falta de medios tecnológicos o falta de conectividad, que hagan imposible el uso de estos medios, o bien, se trate de un profesional autorizado previamente por la COMPIN.</p>
<p>c) En relación con el uso del permiso postnatal por jornada parcial, cabe señalar que, con anterioridad a la presente modificación, en los casos de licencia por descanso maternal y por enfermedad grave del niño menor de un año (licencias médicas tipo 4) sólo se podía ordenar reposo total.<br></br>
Mediante el D.S. N°46, de 9 de octubre de 2019, del Ministerio de Salud, se modifica el artículo 6° del Decreto Supremo N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, estableciendo que en caso de que la trabajadora o trabajador haya solicitado su permiso postnatal por jornada parcial de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197 bis del Código Sanitario, la licencia podrá ser otorgada por dicha jornada.</p>
<p>En este sentido, dicha modificación produce efectos en caso del uso del permiso postnatal parental, pues en este caso, la madre o padre que tenga a su cuidado a un menor por media jornada, en virtud del permiso parental por jornada parcial, puede, por la otra media jornada, hacer uso de licencia por enfermedad grave del niño menor de un año.</p>
<p>Debe hacerse presente que el Ministerio de Salud, mediante Resolución N°2 de 2020, aclaró que la referencia al artículo 97 bis Código Sanitario a que se refiere el N°3 del D.S. N°46 de 2019, se refiere al artículo 97 bis del Código del Trabajo.</p>
<p>d) Los plazos de presentación de una licencia médica establecidos en la normativa actual son muy breves para que el trabajador afectado por una incapacidad temporal pueda cumplir con su correcta presentación, generando reclamos por los rechazos de esas licencias médicas presentadas extemporáneamente, distrayendo recursos innecesarios en la resolución de este tipo de materias que son de carácter jurídico y no dicen relación con la situación médica del trabajador.</p>
<p>Teniendo en consideración lo anterior, se introducen modificaciones al artículo 11° del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, en el sentido de modificar el actual régimen de los plazos establecidos para la presentación de la licencia médica por parte de los trabajadores dependientes del sector privado, del sector público y para los trabajadores independientes.</p>
<p>En virtud de las modificaciones introducidas, los plazos de presentación de licencias médicas serán los siguientes:</p>
<p>Los trabajadores dependientes del sector privado deberán presentar la licencia médica al empleador dentro del plazo de dos días hábiles contados desde el día hábil siguiente al de la fecha de inicio del reposo médico.</p>
<p>Los trabajadores del sector público deberán presentar la licencia médica al empleador dentro del plazo de tres días hábiles contados desde el día hábil siguiente al de la fecha de inicio del reposo médico.</p>
<p>Los trabajadores independientes deberán presentar la solicitud de licencia, extendida por el profesional tratante, directamente a la COMPIN o ISAPRE correspondiente, para su autorización, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de inicio del reposo.</p>
<p>Los nuevos plazos antes indicados, resultan también aplicables a las licencias médicas derivadas del Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas, SANNA (Ley N°21.063).</p>
<p>e) Con el objeto de que en la licencia médica se registre una mayor información del profesional otorgante, se modifica el inciso primero del artículo 7° del Decreto Supremo N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, en el sentido que en la licencia médica se deberá dejar constancia de, al menos, la dirección, correo electrónico y teléfono del otorgante.</p>
<p>2. Sin perjuicio de las modificaciones indicadas en los literales anteriores, esta Superintendencia evaluará la procedencia de modificar las circulares dictadas sobre las materias modificadas o emitir instrucciones de carácter específicas en los casos que corresponda.</p>
<p>3. Finalmente, se debe tener presente que las modificaciones anteriormente señaladas, introducidas por el D.S. N°46, de 9 de octubre de 2019, del Ministerio de Salud, entrarán en vigencia el día 1° de enero de 2021.</p>

Circular 3564

IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA TRAMITACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS TIPO 5
Y 6 POR PARTE DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL Y LAS EMPRESAS CON
ADMINISTRACIÓN DELEGADA
MODIFICA EL LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE
INCAPACIDADES PERMANENTES, EL LIBRO V. PRESTACIO0NES MÉDICAS, Y EL
LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL
SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES DE LA LEY N° 16.744

Circular 3563

«INTERESES, REAJUSTES Y MULTAS ARTÍCULO 22 LEY N°17.322. IMPARTE INSTRUCCIONES Y REMITE TABLAS PARA EL MES DE ENERO DE 2021 PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES PENALES Y DE LOS REAJUSTES».

SUSESO visita obra en construcción para conocer implementación de medidas de prevención Covid-19. Visita a terreno

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<p><strong>SUSESO visita obra en construcción para conocer implementación de medidas de prevención Covid-19</strong></p>
<p><em>Miércoles 22 de diciembre.</em> En el marco del programa «Sentémonos a conversar» de la Cámara Chilena de la Construcción (CChC) y de la implementación del Plan Paso a Paso Laboral, Patricia Soto Altamirano, Superintendenta de Seguridad Social, visitó ayer una obra en construcción para conocer en terreno la implementación de las medidas preventivas que empleadores y trabajadores/as han adoptado para disminuir los riesgos de contagio de Covid-19.</p>
<p>En la oportunidad, la Superintendenta fue acompañada por la Intendenta de Seguridad y Salud en el Trabajo, Pamela Gana Cornejo, u juntas visitaron una obra en construcción en la comuna de Lo Barnechea, que contó con la presencia de Antonio Errázuriz, Presidente de la Cámara Chilena de la Construcción (CChC), y Roberto Morrison: Presidente Comisión de Seguridad y Salud Laboral de la misma institución.</p>
<p>Durante la visita que tuvo como objetivo conocer el protocolo sanitaria y aplicación práctica en el Edificio Connection de la Constructora Bravo Izquierdo, se generó una conversación de los trabajadores donde se intercambiaron experiencias y opiniones. Patricia Soto, Superintendenta de Seguridad Social, manifestó: «consideramos muy relevante conocer aquellos temores y preocupaciones que afectan a las personas y a sus familias producto de salir a trabajar a diario, conocer de primera fuente aquellos aspectos que se enfrentan día a día, como el transporte público, los traslados y las medidas que se puedan adoptar para que los trabajadores se sientan seguros».</p>
<p>A su vez, la Intendenta de Seguridad y Salud en el Trabajo, Pamela Gana, señaló el trabajo realizado durante estos meses: «Como Superintendencia hemos trabajado arduamente para adaptar nuestra normativa y regulación con el fin de proteger a los trabajadores y trabajadoras y establecer los mínimos de seguridad para ser provistos por el empleador, y no solo mascarillas y alcohol gel, sino que también de medidas de seguridad en espacios de alimentación, servicios higiénicos entre otros».</p>
<p><strong>Visita a aeropuerto</strong></p>
<p>La visita en terreno a una obra en construcción, se suma a una actividad realizada el pasado jueves 17 de diciembre, cuando la Intendenta de Seguridad y Salud en el Trabajo, Pamela Gana, visitó las dependencias del Aeropuerto Internacional de Santiago para establecer una reunión de trabajo con profesionales de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DGAC) y de la Dirección del Trabajo (DT).</p>
<p>Esta reunión de trabajo en terreno se enmarca en las mejoras de coordinación entre instituciones fiscalizadoras en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. En específico se analizaron mejoras en la gestión de aviso e investigación de accidentes graves, así como de potenciar el conocimiento de las entidades en el quehacer del aeropuerto que facilite el trabajo conjunto buscando la protección de los trabajadores/as y el funcionamiento eficiente del aeropuerto. Además, se realizó un recorrido de las dependencias del aeropuerto para conocer en terreno el trabajo diario realizado. Todo lo anterior respetando las medidas de seguridad implementadas para evitar el contagio de COVID 19.</p>
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Dictamen 4024-2020

<p>1. Mediante las presentaciones individualizadas en Antecedentes, esos Servicios de Salud han recurrido a esta Superintendencia, solicitando que se revisen las instrucciones contenidas en el Oficio N°1627, de Concordancias, por cuanto producto de la pandemia que afecta a nuestro país, aumentarán de forma exponencial los días perdidos por casos «SARS-CoV-2».</p>
<p>En este sentido, agregan, además, que les resulta impracticable aplicar las recomendaciones realizadas por su organismo administrador, entre las que se encuentra eliminar el agente de riesgo y/o readecuar los puestos de trabajo.</p>
<p>2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar, en primer término, que el artículo 16 de la Ley Nº 16.744, establece que las entidades empleadoras que implanten o hayan implantado medidas de prevención que rebajen apreciablemente los riesgos de accidentes del trabajo o de enfermedades profesionales, podrán solicitar que se les reduzca la tasa de cotización adicional a que se refiere la letra b) del artículo 15, del mismo cuerpo legal, o que se les exima de ella si alcanzan un nivel óptimo de seguridad. Asimismo, dicha norma agrega que las empresas o entidades que no ofrezcan condiciones satisfactorias de seguridad y/o higiene, o que no implanten las medidas de seguridad que el organismo competente les ordene, deberán pagar la cotización adicional con recargo de hasta el 100%, sin perjuicio de las demás sanciones que les correspondan. El referido artículo 16 agrega que las exenciones, rebajas o recargos de la cotización adicional se determinarán por los organismos administradores, en relación con la magnitud de los riesgos efectivos y las condiciones de seguridad existentes en la respectiva entidad empleadora, sin perjuicio de los demás requisitos que establece dicho artículo y lo dispuesto en el respectivo reglamento.</p>
<p>A su vez, el D.S. Nº 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el reglamento para la aplicación de los artículo 15 y 16 de la Ley Nº 16.744, señala en su artículo 2º que se entiende por siniestralidad efectiva a las incapacidades y muertes provocadas por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, precisando que quedan excluidas las incapacidades y muertes originadas por los accidentes a que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 5º de la Ley Nº16.744 -esto es, los accidentes de trayecto que afecten a cualquier trabajador y los accidentes del trabajo que sufran dirigentes sindicales en el ejercicio de sus cometidos gremiales- y las incapacidades y muertes causadas por accidentes del trabajo ocurridos en una entidad empleadora distinta de la evaluada, o por enfermedades profesionales contraídas como consecuencia del trabajo realizado en una entidad empleadora distinta de la evaluada, cualquiera fuese la fecha del diagnóstico o del dictamen de incapacidad.</p>
<p>Como puede observarse, solo se puede excluir de la siniestralidad efectiva de una empresa, aquellas enfermedades calificadas como de origen laboral cuyo origen se encuentra en el trabajo realizado en otra entidad empleadora. En efecto, la norma señalada no contempla la exclusión de las enfermedades profesionales contraídas producto del trabajo realizado en la entidad empleadora evaluada, puesto que, tal como señala el artículo 16 de la Ley Nº 16.744, una de las consideraciones que se debe tener a la vista para determinar la siniestralidad de una entidad empleadora, es la magnitud de los riesgos a los que se exponen los trabajadores de dicha entidad.</p>
<p>En virtud de lo anterior, esta Superintendencia, mediante el Oficio N° 1627, de 11 de mayo de 2020, instruyó que en respecto de los casos de COVID-19 confirmados, «corresponde modificar lo instruido en el número 5 del Oficio Nº 1.081, de 11 de marzo de 2020, en el sentido que los días perdidos de casos confirmados de COVID-19, calificados como de origen laboral, sean incluidos en los índices de siniestralidad de la entidad empleadora.»</p>
<p>Ahora bien, cabe señalar que en atención a las consultas recibidas, esta Superintendencia está evaluando la posibilidad de realizar una propuesta para modificar el citado D.S. N°67, para efectos de dar respuesta a la situación planteada por esos Servicios de Salud.</p>
<p>Por otro lado, resulta necesario hacer presente que se revisarán las prescripciones de medidas que están realizando los organismos administradores, respecto de los casos confirmados de COVID-19, de origen laboral. 3. Lo anterior, es todo cuanto este Servicio puede indicar sobre la situación planteada.</p>

Resolución N° 170 del 29-12-2020 : Delega facultad que indica en el funcionario qu…

Delega facultad que indica en el funcionario que se individualiza. Fuente: Subdirección Jurídica…. Powered by WPeMatico

Resolución N° 169 del 29-12-2020 : Fija nóminas de agentes retenedores y de contri…

Fija nóminas de agentes retenedores y de contribuyentes sujetos a retención, conforme a Resolución Ex. SII N° 42, de 30 de abril de 2018, que dispuso el cambio de sujeto para el cumplimiento de IVA. Fuente: Subdirección de Fiscalización…. Powered by WPeMatico